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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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Antesde entrar en los conceptos y características del presente titulo En~:om'?nto, es necesario que precisemos conceptos previos a objetos de entender31 verdadero sentido de la institución de la de la reducción de donaciones.Eil primer concepto previo a definir es el de leqítima. En nuestra egislaci0nsucc:soral existe una restricción en el monto de lo que una persona puededis~oner mediante testamento, esta restricción fundamentada en el dacmatisriomediante el cual, la herencia se circunscribía especialmente al grupo famil arsucesor del de cujus, a objeto de garantizar un patrimonio familiar clonde enpriricipio no había lugar para que los terceros continuasen la persoralidad le1caiisante en la titularidad de los bienes.Esta institución de protección es común a todas las legislacione!; cfe origenrorianístico y sobre las cuales las doctrinas canónicas ejercieron inf18~encia:. Noocme esto en las legislaciones de tradición anglosajona donde el testador eslib-e de disponer de todossus bienes e incluso puede prácticarric!nte"desheredar" a sus sucesores.En este sentido, existe en nuestra legislación sucesoral (artículos 883 y 884d Código Civil) el condicionamiento a la voluntad del testador, por cu 3ntoéste tendrá sobre sus bienes una porción disponible sobre Ir zual p~drárealizar transmisiones patrimoniales mortis causa a través del testamento, yu la porción indisponible llamada leqítima. que será la cuota o proporción (1 3 auh3rencia que pertenece en plena propiedad a sus herederx IIarnados.- It?aítimarios. De acuerdo a nuestra legislación los leqitim~irios soti los

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