EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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20.08.2015 Views

ingratitud. Este plazo de un (1) año, nuestra legislacióri 'o señalaexpresamente como prescripción.3 A pesar de que el artículo 1.461 habla indistintamente del lecho clít laingratitud o de la causa de la revocación, insistimos en que debe habersentencia firme sobre los hechos generadores de ingra4itiid LE lalegislación considera delitos , siendo esta sentencia firme requisitc deadmisibilidad de la acción de revocatoria cuando se aleguen lascausales Primera y segunda del articulo 810.4. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL CONTRATO DE DONACI~NEn la Legislación Venezolana. a diferencia de la legislación Argentina (25), larevocatoria de la donación no tiene efecto retroactivo, pues no o estak eceexpresamente la ley, el artículo 1.466 del Código Civil reconoce los derechosatlquiridos de terceros sobre los bienes objetos de la donación revoc3da.incluyendo los actos de administración que el donatario hubiese efetctuado talescomo arrendamiento, comodato, etc.En este artículo 1.466 debemos entender por terceros, los sujeto:j (le derc?chod stintos al donatario y que hubiesen realizado con este, actos de buena fe sabred chos bienes, debiendo ser estos actos, anteriores al reqistro de la demanda derc?vocatoria de la donación. para que puedan ser protegidos frente a Is acci6 7 del-donante. Es una situación de diferente tratamiento legal a los casos dr reve-siórde donaciones, por cuanto allí los terceros conocían la existencia ce la cliiiisu'~ce reversión.

Cuando se trata de bienes inmuebles y el donatario los ha enajenado, si fijeantes del registro de la demanda de revocatoria de donación, deberá restituir aldonmte, el valor del bien calculado al tiempo de la demanda, de ;acuerdo alestado y condiciones que tenían cuando fueron donados. Nuestra legislación serefiere aquí al valor actualizado del bien a objetode poder hacer unaindemnización justa y actual al donante. En los bienes muebles se aplica el mi:jinoprir cipio.7=n relación a los frutos producidos por la cosa donada, son exigibles aldoriatario contados a partir del día en que se ha sido notificado para el acto decoritestación de la demanda de revocatoria de la donación.Si existiera sobre los bienes algún gravamen establecido por el dc)natario =or?an:erioridad al registro de la demanda de revocación o en otra forma hubieredi:minuido el valor del bien (v.g. servidumbres etc.) deberá indemnizar al donantela perdida de valor del bien, indemnización esta que igualmente es sujete deactualización monetaria sobre el valor del bien.Si los actos anteriormente descritos los hubiese realizado €1donatario,d~bspués del registro de la demanda, los terceros no pudieran alegar der-echoaljuno que los favorezca y el efecto de la revocatoria solo en esre caso serási nilar al de la reversión de la donación.Observemos que nuestro legislador señala como punto de referencia pa-a laviilidez de los actos del donatario, el registro de la demanda y no Iaa i-iotific-iciSrd3 este para el juicio de revocatoria de la donación, pues el efect3 perse(iuidoaquí es la protección de terceros de buena fe

Cuando se trata de bienes inmuebles y el donatario los ha enajenado, si fijeantes del registro de la demanda de revocatoria de donación, deberá restituir aldonmte, el valor del bien calculado al tiempo de la demanda, de ;acuerdo alestado y condiciones que tenían cuando fueron donados. Nuestra legislación serefiere aquí al valor actualizado del bien a objetode poder hacer unaindemnización justa y actual al donante. En los bienes muebles se aplica el mi:jinoprir cipio.7=n relación a los frutos producidos por la cosa donada, son exigibles aldoriatario contados a partir del día en que se ha sido notificado para el acto decoritestación de la demanda de revocatoria de la donación.Si existiera sobre los bienes algún gravamen establecido por el dc)natario =or?an:erioridad al registro de la demanda de revocación o en otra forma hubieredi:minuido el valor del bien (v.g. servidumbres etc.) deberá indemnizar al donantela perdida de valor del bien, indemnización esta que igualmente es sujete deactualización monetaria sobre el valor del bien.Si los actos anteriormente descritos los hubiese realizado €1donatario,d~bspués del registro de la demanda, los terceros no pudieran alegar der-echoaljuno que los favorezca y el efecto de la revocatoria solo en esre caso serási nilar al de la reversión de la donación.Observemos que nuestro legislador señala como punto de referencia pa-a laviilidez de los actos del donatario, el registro de la demanda y no Iaa i-iotific-iciSrd3 este para el juicio de revocatoria de la donación, pues el efect3 perse(iuidoaquí es la protección de terceros de buena fe

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