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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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3 El lapso de cinco (5) años para el ejercicio de la acción es c:oisider;idopor nuestra legislación (artículo 1.464) como de prescripcióii .3 Los titulares o sujetos activos legítimados para el ejercicio ie la ac:c:iórson, el propio donante y sus herederos si este falleció, aíin cualdonuestra legislación no es expresa respecto a la titular'dad de losherederos en este caso. al admitir la posibilidad de revocación pcr lasuperveniencia dehijos póstumos, admite en cons~.c~iencia lalegitimación de estos para el ejercicio de la acción.=,Elartículo 1.465 establece una causal especifica de extinción (J3 laaccién y del proceso cuando el hijo o el descendiente fallec.eri.=>El sujeto pasivo contra quien se ejerce; la acción es el doiiatario y susherederos o sucesores.3. REVOCATORIA DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD D<strong>EL</strong> DO~IATARICI.Para algún sector de la doctrina la revocatoria por ingratitud del donatari~ esuna condición implícita al incumplimiento de los deberesdel dcnatario. otrosector considera que es una violación al deber de gratitud del dona.:ario hacia eldonante (24).Nuestra legislación al señalar en el artículo 1.460 como supuesto de ti,:chop3ra que proceda la revocatoria de la donación establece lo siguiente:a Se requiere que el donatario caiga en una causal de indignidad dr las'previstas en el artículo 810 del Código Civil, requiriéncose par.3 las'dos primeras que el acto sea jurídicamente imputable EII donatzrio y

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