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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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El supuesto de hecho de dichas normas precisa los siguiente aspt?ctos cclrnoreq~isitos para la acción de revocatoria de la donación :3 Que el donante. al tiempo de haber efectuado la donación no tenga oignore tener hijos o descendientes vivos.=.Que los hijos o descendientes a los cuales alude el artí~;ulo 1.432,hayan nacido vivos y su filiación este legalmente comprobad2 (filiac ónlegítima), salvo que en caso de reconocimiento voluntario qulz haga eldonante, se pruebe que éste tenía conocimiento de la existeicia del iijoal tiempo de la donación. Esto último es para evitar que el jonante por~nterés en la revocatoria, pueda hacor un reconocimiento v3li~ntaric dealgún hijo.=>Se admite la posibilidad que el hijo o descendiente p~ledan serpóstumos, es decir, que nazcan después de la muerte del doriante.=La revocatoria puede intentarse aún cuando el hijo simplmente %teconcebido al tiempo en que hizo la donación.3 La renuncia hecha por el donante a la posibilidad de pedir revoca.oriade la donación por superveniencia de hijos o descendientes no se rl3utacomo válida (artículo 1.463).La a-cción de revocación de la donación por super de hijos o d3scendi~ntestkne los siguientes supuestos para su ejercicio:3 Debe ser intentada dentro del plazo de cinco (5) años cmtadcs 2partir del día del nacimiento del hijo o descendiente o descle el d a erique fue reconocido el hijo concebido y nacido fuera del rratrimonio.

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