EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

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20.08.2015 Views

CAPITULO IIILA REVOCATORIA DEL CONTRATO DE DONACIÓN:--m--

Habíamos señalado en la clasificación de las donaciones que estás pocíanser revocables e irrevocables; pese a que el principio general del contrato es SUirre,iocabilidad, se establecían algunos supuestos en base a los cualesexcepcionalmente se permitía al donante o a sus herederos ejercer 121 accióri derevxación.En materia de revocación de donaciones señalábamos que las jcnacic~r,esrevocables podían ser de tres clases:a) .4quellas que son siempre revocables, sin imputar el fundammto de la-evocación y por lo tanto dependían de la exclusiva voluntad del donar1.e ,siendo este un principio de excepción y cuyo único caso en nuestra legisla(:iÓresta referido a las donaciones entre cónyuges (artículo 1.451 del C;Ódigo Civil;isiendo paradojico que es precisamente en la institución del matriríonio do idese permite este acto cuya consecuencia será siempre la de romper e' equili~rioconyugal en ese aspecto, pero que además de haber sido hecha 12 dona;lóncon los bienes comunes, el cónyuge donatario siempre tendría el derecho 21 50% del bien.b> Aquellas que, solamente mediante causas taxativas establecid2 en la Lry yprevio el cumplimientode ciertas formalidades, pueden ser n?vocad:~:; enatención al desequilibrio patrimonial que se causarían a los herederos deldonante o a faltas morales y éticas del donante. En el primer caso estariamozhablando de la revocatoria de la donación por supeweniencia de hijos y en e'

Habíamos señalado en la clasificación de las donaciones que estás pocíanser revocables e irrevocables; pese a que el principio general del contrato es SUirre,iocabilidad, se establecían algunos supuestos en base a los cualesexcepcionalmente se permitía al donante o a sus herederos ejercer 121 accióri derevxación.En materia de revocación de donaciones señalábamos que las jcnacic~r,esrevocables podían ser de tres clases:a) .4quellas que son siempre revocables, sin imputar el fundammto de la-evocación y por lo tanto dependían de la exclusiva voluntad del donar1.e ,siendo este un principio de excepción y cuyo único caso en nuestra legisla(:iÓresta referido a las donaciones entre cónyuges (artículo 1.451 del C;Ódigo Civil;isiendo paradojico que es precisamente en la institución del matriríonio do idese permite este acto cuya consecuencia será siempre la de romper e' equili~rioconyugal en ese aspecto, pero que además de haber sido hecha 12 dona;lóncon los bienes comunes, el cónyuge donatario siempre tendría el derecho 21 50% del bien.b> Aquellas que, solamente mediante causas taxativas establecid2 en la Lry yprevio el cumplimientode ciertas formalidades, pueden ser n?vocad:~:; enatención al desequilibrio patrimonial que se causarían a los herederos deldonante o a faltas morales y éticas del donante. En el primer caso estariamozhablando de la revocatoria de la donación por supeweniencia de hijos y en e'

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