EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio
a) En el caso de donaciones de bienes muebles, si su valor no excede de Dos MilBolívares (Bs.2000,oo) no necesita documento escrito y la prueba del coritratopuede hacerse aún a través de testigos, todo ello en concordancia ccn lo:;artículos 1.387 y 1.388 del Código Civil.t)) Si el objeto de la donacion fuese un bien mueble cuyo valor excede de D3s MilBolívares (Bs. 2.000,oo). el contrato de donacion deberá constar en docurientoescrito y en forma autentica (vid. artículo 1.357 del Código Ci\lil) y de iguzlmanera deberá hacerse constar la aceptación. No es admisible la pruel~a detestigos para demostrar la existencia del contrato, salvo lo previsto sn lo;artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil .(:) Si la donación tiene por objeto un bien inmueble. cualquiera sea :;u valor'. tantola donación como la aceptación deberán constar en documento protocolizadoen la Oficina Subalterna de Registro Público, del lugar donde e;tii ubic; do elinmueble; sin este requisito de registro, no surtirán efectos contra terceres, lasmanifestaciones de voluntad del donante y donatario.,5. CLASES DE DONACIÓN.Atendiendo a los principios que informan el derecho positivo veiezolano, nosla parecido pertinente elaborar una sistematización de las clases (le donecionesque pudieran presentarse, señalando no sólo su concepto sino tambiín los2fectos jurídicos que producen.3) SIMPLES: Entendemos como donaciones simples aquellas que no recoiiocenotra causa que la liberalidad del donante, hecha sin someterdonat.3rio a
carga o condiciones. Es el concepto genérico de donación que nuestralegislación establece en el articulo 1.431 del Código Civil.b) !lEMUNERATORIAS: Es aquella que se hace al donatario para retribuir unservicio especial cuyo valor es estimable en dinero. Los requisitos 3ara estajonación son:3 La donación remuneratoria exige la existencia de servicios que hayan sidoprestados por el donatario al donante.Esos servicios deben ser estimables en dinero.3 El donatario ha podido pedir judicialmente el pago de esos servicios y rio Icha hecho.= Debe existir, por parte del donante, un deseo de gratificar al donatario, pc r laactitud de éste de no exigirle el pago de dichos servicios.3 Es necesaria una cierta equivalencia entre la cosa donada y los servi(:iosprestados para que sea realmente una donación remuneratoria.c) CONGRATULATORIAS: Son las donaciones hechas para manifestar e! af!?~!~o aprecio del donante hacia el donatario.d) EN CONSIDERACI~N A LOS MÉRITOS DEL DONATARIO: El tí11ic:o ejeríplode esta clase de donación son los reconocimientos, premios y estmulos mmoreconocimiento o valoración de estudios, disciplinas o virtudes del tloiatarice) ONEROSAS: Son aquellas en las cuales se impone al donatario iin gravaneninferior al valor de lo donado (artículo 1.458 Código Civil Venezolzno por partein fine). En caso de que el gravamen sea igual o menor que el monto ce la
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carga o condiciones. Es el concepto genérico de donación que nuestralegislación establece en el articulo 1.431 del Código Civil.b) !lEMUNERATORIAS: Es aquella que se hace al donatario para retribuir unservicio especial cuyo valor es estimable en dinero. Los requisitos 3ara estajonación son:3 La donación remuneratoria exige la existencia de servicios que hayan sidoprestados por el donatario al donante.Esos servicios deben ser estimables en dinero.3 El donatario ha podido pedir judicialmente el pago de esos servicios y rio Icha hecho.= Debe existir, por parte del donante, un deseo de gratificar al donatario, pc r laactitud de éste de no exigirle el pago de dichos servicios.3 Es necesaria una cierta equivalencia entre la cosa donada y los servi(:iosprestados para que sea realmente una donación remuneratoria.c) CONGRATULATORIAS: Son las donaciones hechas para manifestar e! af!?~!~o aprecio del donante hacia el donatario.d) EN CONSIDERACI~N A LOS MÉRITOS D<strong>EL</strong> DONATARIO: El tí11ic:o ejeríplode esta clase de donación son los reconocimientos, premios y estmulos mmoreconocimiento o valoración de estudios, disciplinas o virtudes del tloiatarice) ONEROSAS: Son aquellas en las cuales se impone al donatario iin gravaneninferior al valor de lo donado (artículo 1.458 Código Civil Venezolzno por partein fine). En caso de que el gravamen sea igual o menor que el monto ce la