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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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a) En el caso de donaciones de bienes muebles, si su valor no excede de Dos MilBolívares (Bs.2000,oo) no necesita documento escrito y la prueba del coritratopuede hacerse aún a través de testigos, todo ello en concordancia ccn lo:;artículos 1.387 y 1.388 del Código Civil.t)) Si el objeto de la donacion fuese un bien mueble cuyo valor excede de D3s MilBolívares (Bs. 2.000,oo). el contrato de donacion deberá constar en docurientoescrito y en forma autentica (vid. artículo 1.357 del Código Ci\lil) y de iguzlmanera deberá hacerse constar la aceptación. No es admisible la pruel~a detestigos para demostrar la existencia del contrato, salvo lo previsto sn lo;artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil .(:) Si la donación tiene por objeto un bien inmueble. cualquiera sea :;u valor'. tantola donación como la aceptación deberán constar en documento protocolizadoen la Oficina Subalterna de Registro Público, del lugar donde e;tii ubic; do elinmueble; sin este requisito de registro, no surtirán efectos contra terceres, lasmanifestaciones de voluntad del donante y donatario.,5. CLASES DE DONACIÓN.Atendiendo a los principios que informan el derecho positivo veiezolano, nosla parecido pertinente elaborar una sistematización de las clases (le donecionesque pudieran presentarse, señalando no sólo su concepto sino tambiín los2fectos jurídicos que producen.3) SIMPLES: Entendemos como donaciones simples aquellas que no recoiiocenotra causa que la liberalidad del donante, hecha sin someterdonat.3rio a

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