EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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20.08.2015 Views

Para el ejercicio de las acciones del donatario respecto a los vicios oculto:;. noson aplicables las estipulaciones análogas del contrato de compra-venta, puc?s laÚilica acción que tiene el donatario, en este caso es la del resarciníiento dt! losdlqiios que a él se le ocasionaron.La tercera obligación del donante esta referida al saneamiento por evicción deIE cosa donada. en los casos en que se ha estipulado expresamente en elcontrato, o cuando la evicción proviene de dolo o hecho personal del donarte ocuando la donación es hecha en consideración de una matrimonio futur3,Dada la especial naturaleza de este contrato - a titulo gi-atuito - las03li~aciones del donante tienen características muy especiales, y así en nut?strzI~~gislación en la parte in fine del articulo 1458 del Código Civil, se establece queel las donaciones remuneratorias o en las que se imponen cargas al donatar o, eldmante se obliga por evicción y vicios ocultos hasta la concurrenci~i cel valor de121 remuneración o el monto de las cargas ocasionadas al donatario. Recorcic~mosq_ie esto es fácilmente determinable en nuestra legislación pues i3los efectosfiscales debe aparecer en el contrato el valor estimado en dinero de la :osadz~nada.Nada impide en nuestra legislación que el donante esté obligaco a pagar ald~natario el valor de la cosa donada, si esta perece por culpa del donante 2 ntecd3 ser entregada o si se encontraba en mora para entregarla. El1 el casz~ dedz~naciones que tengan por objeto cantidades de dinero, se discute si a pesar d~Izi naturaleza a titulo gratuito del contrato, la mora en la entrega, 3cr partt? do1

df~nante, generaría intereses a favor del donatario. Al respecto nuestra opinii n esnl2gativa precisamente por esa característica a titulo gratuito del contr.ato.3.2. OBLIGACIONES DEL DONATARIOPudiera pensarse que la característica de unilateralidac de cortratcexime de obligaciones al donatario, excepto en aquellas donaciones en las aialesse establecen cargas o gravámenesal donatario para acceder a ella. Sire~bargo, el contrato de donación obliga al donatario a abstenerse de realizar.c ertas conductas bajo pena de poderle ser revocada la doriación. Esas condiictasn3 son solamente frente al donante sino también 'rente a SL cónlugeascendientes, descendientes y hermanos e incluso hasta de prestarle alimentos adonante, en los términos señalados por la ley. Esas conductas no son otras parael donatario que las de abstenerse de caer en algunas de las causales deindignidad que anteriormente hemos citado.3.3. OBLIGACIONES COMUNES AL DONANTE Y AL DONATARIOEn materia fiscal la legislación venezolana en los artículos 57,63 y 7'de la vigente Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y cemás Rc3mo!;conexos establece lo siguiente:Articulo 57: - Quedan obligados al pago del impuestoestablecido en esta Ley para las herencias y leciados,los beneficiarios de donaciones que se hagan sobrebienes muebles o inmuebles, derechos o acc:iones

df~nante, generaría intereses a favor del donatario. Al respecto nuestra opinii n esnl2gativa precisamente por esa característica a titulo gratuito del contr.ato.3.2. OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> DONATARIOPudiera pensarse que la característica de unilateralidac de cortratcexime de obligaciones al donatario, excepto en aquellas donaciones en las aialesse establecen cargas o gravámenesal donatario para acceder a ella. Sire~bargo, el contrato de donación obliga al donatario a abstenerse de realizar.c ertas conductas bajo pena de poderle ser revocada la doriación. Esas condiictasn3 son solamente frente al donante sino también 'rente a SL cónlugeascendientes, descendientes y hermanos e incluso hasta de prestarle alimentos adonante, en los términos señalados por la ley. Esas conductas no son otras parael donatario que las de abstenerse de caer en algunas de las causales deindignidad que anteriormente hemos citado.3.3. OBLIGACIONES COMUNES AL DONANTE Y AL DONATARIOEn materia fiscal la legislación venezolana en los artículos 57,63 y 7'de la vigente Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y cemás Rc3mo!;conexos establece lo siguiente:Articulo 57: - Quedan obligados al pago del impuestoestablecido en esta Ley para las herencias y leciados,los beneficiarios de donaciones que se hagan sobrebienes muebles o inmuebles, derechos o acc:iones

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