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EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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En relación a las incapacidades taxativamente establecidas estas scn lassiguientes:3 Los indignos3 Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.3 Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier cultl) salvo c!n loscasos pertinentes en el Articulo 841.El concepto de indignidad en materia sucesoral tiene la misma al~licación en 1,referente al Contrato de Donación, y su proyección estará igualmente referida 3Iss obligaciones del Donatario, su efecto no es sólo respecto a lía incapa~idadsino también a la revocatoria del mismo cuando la indignidad es sotrevenic~. (vidal respecto lo referente a la revocatoria de las donaciones).Doctrinariamente existen, quizás, tantas definiciones de indignidad :amozutores, las cuales podemos agrupar en distintas categorías, a saber:a) La indignidad como pena, en este sentido tenemos:"La indignidad es pronunciada a título de pena, en razón delos agravios hechos al difunto o a su memoria". (Planiol)."La indignidad es una sanción impuesta al sucesible, culpablede ciertas faltas graves hacia la persona del de cujus o hacia sumemoria y que arrastra a titulo de pena civil la caducidaci delderecho de suceder" (Van Bíevliet)b) La indignidad como una desheredación legal, así tenemos:"La indignidad es una desheredación fundada sobre la prc?si_intavoluntad del extinto". (Losana).

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