EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

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20.08.2015 Views

además, deben ser aprobadas por el Juez ccnconocimiento de causaDecimos que está situación excepcional en materia de la capa~ida~j requer dapara ser Donante tiene su justificación en los principios del Derecho dl? l=amilpéi, yla institución matrimonial pues remite a la propiedad de la comunidad zonyugal losbienes donados bajo las circunstancias previstas en los artículos 146 y 147.La contravención a los principios establecidos en el artículo 1.435 acarrea enlpriicipio la nulidad absoluta del contrato pues ataca uno de los supuestosesi?nciales de la existencia del contrato como es el consentimiento otorgado ~orDe-cona capaz .Incluso, la parte final de dicho articulo prevé la circunstancia dequ? aún no habiendo sido la inhabilitación del donante declarada judicialment~, elefecto de nulidad del contrato empezaría a partir del día en que ci1:haintiabilitación se solicito judicialmente si esta es declarada con lugar.b) Capacidad para recibir por donaciónUtilizando la misma técnica jurídica aplicada a la capacidad para clisponer porDcinación el articulo 1.436 del Código Civil comienza señalando la excepcion esdecir, quienes no pueden ser Donatarios.Articulo 1.436: - No pueden adquirir por donación, niaún bajo el nombre de personas interpuestas, losincapaces de recibir por testamento, en los casostielmodo establecido en el Capítulo que trata de lassucesiones testamentarias.

El supuesto de hecho de dicho articulo nos remite a la materia sucesoral enruestra legislación, señalando incluso, que ni a través de interpuc?slas pe,.sonase permite la transmisión de la cosa donada del patrimonio del dwante :iI delconatano. En materia sucesoral la remisión específica es a la sucl?sióntestamentaria, quizás por aquella comparación entre el testamento c:oino ne!jociojiirídico mortis causa y la donación como negocio jurídico inter-vivos , aún cusndc)el articulo 840 de la sucesión testamentaria remite a la sucesión ab-intestatci(:N-tículos 809 y 81 0 del Código Civil Venezolano).A los efectos de desarrollar este aspecto hemos tomado el orden ógico, q ~ etema de la incapacidad para ser Donatario, debía tener en base a Iss sigui~,ntesnormas:Articulo 809: - Son incapaces de suceder los qiie enel momento de la apertura de la sucesión no esténtodavía concebidos. A los efectos sucesorios la €pocade la concepción se determinará por las presuncioneslegales establecidas en los artículos 201 y siguientespara la determinación de la filiación paterna.Articulo 810:- Son incapaces de suceder c:oinoindignos:1. El que voluntariamente haya perpetrado o intertadoperpetrar un delito, así como sus cómplices, quemerezca cuando menos pena de prisión que exceda

El supuesto de hecho de dicho articulo nos remite a la materia sucesoral enruestra legislación, señalando incluso, que ni a través de interpuc?slas pe,.sonase permite la transmisión de la cosa donada del patrimonio del dwante :iI delconatano. En materia sucesoral la remisión específica es a la sucl?sióntestamentaria, quizás por aquella comparación entre el testamento c:oino ne!jociojiirídico mortis causa y la donación como negocio jurídico inter-vivos , aún cusndc)el articulo 840 de la sucesión testamentaria remite a la sucesión ab-intestatci(:N-tículos 809 y 81 0 del Código Civil Venezolano).A los efectos de desarrollar este aspecto hemos tomado el orden ógico, q ~ etema de la incapacidad para ser Donatario, debía tener en base a Iss sigui~,ntesnormas:Articulo 809: - Son incapaces de suceder los qiie enel momento de la apertura de la sucesión no esténtodavía concebidos. A los efectos sucesorios la €pocade la concepción se determinará por las presuncioneslegales establecidas en los artículos 201 y siguientespara la determinación de la filiación paterna.Articulo 810:- Son incapaces de suceder c:oinoindignos:1. El que voluntariamente haya perpetrado o intertadoperpetrar un delito, así como sus cómplices, quemerezca cuando menos pena de prisión que exceda

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