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92siendo criterio de la Sala que la valoraciónde los medios probatorios por la sanacritica se aplican en la jurisdicción laborala todo tipo de medio probatorio, auncuando tenga asignada una tarifa legal enotras leyes, como ocurre por ejemplo con laprueba de instrumento publico y privado(1359 – 1363 del Código Civil), a los finesparticularmente de establecer si dichaprueba desvirtúa o no la presunción decarácter laboral que vincula a las partes.De la revisión efectuada a la sentenciarecurrida, se observa que ésta en eseproceso lógico de formación de convicciónsobre los hechos de la litis, podía valorarlas pruebas conforme a lo previsto ysancionado en el articulo 10 de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo sin incurriren los vicios delatados, debiendo esta salaen tal sentido desestimar la presentedenuncia. Así se declara…..Como se observa, la sana critica como método de valoración de laspruebas se relaciona con la convicción que en forma razonada debellevar al juez a considerar ciertos hechos como probados para, conbase a ello, tomar su decisión. Por ello, la sana crítica adquiere plenosentido cuando se pone en relación con la ya mencionada necesidadde fundamentar la sentencia y la exigencia de motivación del fallo,que conduzca al juzgador a exponer el razonamiento a través de cual,llega a la conclusión fáctica. Lo importante de la motivación segúnMontero Aroca (1996), es que permita la razón de decidir y excluir laarbitrariedad del juzgador, lo que supone declarar los hechosprobados, y en tal sentido la declaración debe ser positiva, nonegativa, ni dubitativa.3.9. De la prueba preconstituida o anticipadaLa anticipación de una prueba obedece a la necesidad imperiosa depreservar una evidencia, cuando existe el temor fundado de que esaprueba pudiera perderse, o desaparecer antes del juicio; o que la

93naturaleza de la misma le impida ser evacuada o materializada en laaudiencia del debate oral. Tal es el caso de la pruebas de Inspecciónjudicial y experticia, las cuales, pudieran recaer sobre lugares,objetos o cosas que no pudieran llevarse a la sede del tribunal paraser examinadas o presenciadas por los sentidos del juzgador.Sobre este punto a nuestro criterio, significativo, La Ley Procesallaboral, no hace señalamiento alguno en cuanto a aquellas pruebasque por su naturaleza debían ser evacuadas en forma anticipada,esto es, antes de la audiencia de Juicio, por lo que razonamos que deproponerse alguna de estas pruebas, una vez designados yjuramentados los expertos y materializados los resultadosperseguidos, se procederá a su debate, contradicción o tratamientooral en la audiencia de Juicio. Será entonces, el propio juez de juicioel encargado en determinar si las circunstancias de lugar, detiempo o de modo imperantes justificaban la evacuación de estaspruebas anticipadamente.No podemos dejar de mencionar otro medio de anticipación de laprueba que consiste en el ejercicio de la acción de retardo perjudicial,prevista como procedimiento contencioso especial en el Código deProcedimiento Civil, el cual, previene el daño por retardo que puedecausar al interesado el tener que esperar hasta la etapa probatoriadel futuro juicio para obtener la prueba, cuando circunstanciasespeciales justifican su adelantamiento. Ahora bien, es del criterio delProfesor Fernando Villasmil Briceño (2005), que la jurisdicciónlaboral, por la naturaleza de su procedimiento especial y por lanaturaleza de los conflictos cuyo conocimiento le atribuye en formaexpresa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no debe conocer lassolicitudes de evacuación anticipada de pruebas, correspondiendoesta materia al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, quien por

92siendo criterio <strong>de</strong> la Sala que la valoración<strong>de</strong> los medios probatorios por la sanacritica se aplican en la jurisdicción laborala todo tipo <strong>de</strong> medio probatorio, auncuando tenga asignada una tarifa legal enotras leyes, como ocurre por ejemplo con laprueba <strong>de</strong> instrumento publico y privado(1359 – 1363 <strong>de</strong>l Código Civil), a los finesparticularmente <strong>de</strong> establecer si dichaprueba <strong>de</strong>svirtúa o no la presunción <strong>de</strong>carácter laboral que vincula a las partes.De la revisión efectuada a la sentenciarecurrida, se observa que ésta en eseproceso lógico <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> convicciónsobre los hechos <strong>de</strong> la litis, podía valorarlas pruebas conforme a lo previsto ysancionado en el articulo 10 <strong>de</strong> la LeyOrgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo sin incurriren los vicios <strong>de</strong>latados, <strong>de</strong>biendo esta salaen tal sentido <strong>de</strong>sestimar la presente<strong>de</strong>nuncia. Así se <strong>de</strong>clara…..Como se observa, la sana critica como método <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong> laspruebas se relaciona con la convicción que en forma razonada <strong>de</strong>bellevar al juez a consi<strong>de</strong>rar ciertos hechos como probados para, conbase a ello, tomar su <strong>de</strong>cisión. Por ello, la sana crítica adquiere plenosentido cuando se pone en relación con la ya mencionada necesidad<strong>de</strong> fundamentar la sentencia y la exigencia <strong>de</strong> motivación <strong>de</strong>l fallo,que conduzca al juzgador a exponer el razonamiento a través <strong>de</strong> cual,llega a la conclusión fáctica. Lo importante <strong>de</strong> la motivación segúnMontero Aroca (1996), es que permita la razón <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir y excluir laarbitrariedad <strong>de</strong>l juzgador, lo que supone <strong>de</strong>clarar los hechosprobados, y en tal sentido la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>be ser positiva, nonegativa, ni dubitativa.3.9. De la prueba preconstituida o anticipadaLa anticipación <strong>de</strong> una prueba obe<strong>de</strong>ce a la necesidad imperiosa <strong>de</strong>preservar una evi<strong>de</strong>ncia, cuando existe el temor fundado <strong>de</strong> que esaprueba pudiera per<strong>de</strong>rse, o <strong>de</strong>saparecer antes <strong>de</strong>l juicio; o que la

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