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20.08.2015 Views

90derechos y beneficios laborales y la naturaleza tutelar de las leyessociales.3.8. La Sana Crítica como criterio de valoración de los mediosprobatorios en materia laboralLa regla general de la apreciación de las pruebas en nuestro país,esta prevista en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil enlos siguientes términos: “A menos que exista una regla legalexpresa para valorar el merito de la prueba, el Juez deberáapreciarlas según las reglas de la sana critica”.Para Couture (1981), la sana critica como sistema de valoraciónde la prueba es la unión de la lógica y de la experiencia sin excesivasabstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esospreceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes aasegurar el mas certero y eficaz razonamiento. Es lógica por que ensentido formal las reglas de la sana critica son una operación lógica;y es experiencia porque las máximas de experiencia a la valoraciónde la prueba, pues el juez, es un hombre que toma conocimiento delmundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles eintelectuales.El artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece elsistema de la sana crítica como método de valoración de la prueba enel procedimiento laboral venezolano al disponer que “Los jueces delTrabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sanacritica; en caso de duda, preferirán la valoración másfavorable al trabajador.”Este principio es de universal aceptación y de comprobadautilidad y eficacia en la consecución de los fines de la justicia quepersigue el proceso laboral y por ello se ha considerado imperante

91mantenerlo en la ley, además de incluir también la facultad que se leda a los jueces para fundar sus decisiones en los conocimientos dehechos percibidos de la experiencia común.Al momento de dictar sentencia o para decidir cualquierincidencia signada por la necesidad de prueba, el juez debe realizarun juicio de valor de las mismas, a fin de determinar su eficacia,pertinencia y conducencia; y para ello, debe en primer lugar respetarel sistema de la prueba legal o tarifada, y darle el valor que ellegislador ya le ha conferido, por anticipado a algunos mediosprobatorios, esto por vía de excepción; y en segundo lugar quedetermine el valor de las pruebas, pero haciendo un análisis razonadode ellas, a través de las normas de la lógica, de lo que le dicta suexperiencia, el buen sentido y el entendimiento humano.Oportunamente y en base a lo expuesto, existe una sentencia de laSala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº.0818, defecha 26/07/05 que declara:Con el mismo fundamento de la denunciaanterior, se delata que al no serimpugnadas las documentales que rielan enel expediente, mantiene y así deben serapreciadas por el juzgador, y en cuanto alas testifícales considera el recurrente quequedaron firmes, por tanto al existir unanorma legal expresa para valorar el meritode las pruebas, las mismas deben servaloradas y apreciadas conforme a dichanorma expresa que las regula y noconforme a la sana critica.Es menester destacar que la sentencia esdictada bajo el imperio de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo, la cual, establece ensu articulo 10 que la regla de valoración delas pruebas es el de la sana criticaconforme al cual, los juzgadores tienen lalibertad para a preciar las pruebas deacuerdo con la lógica y las reglas deexperiencia, que sean aplicables al caso,

91mantenerlo en la ley, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> incluir también la facultad que se leda a los jueces para fundar sus <strong>de</strong>cisiones en los conocimientos <strong>de</strong>hechos percibidos <strong>de</strong> la experiencia común.Al momento <strong>de</strong> dictar sentencia o para <strong>de</strong>cidir cualquierinci<strong>de</strong>ncia signada por la necesidad <strong>de</strong> prueba, el juez <strong>de</strong>be realizarun juicio <strong>de</strong> valor <strong>de</strong> las mismas, a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar su eficacia,pertinencia y conducencia; y para ello, <strong>de</strong>be en primer lugar respetarel sistema <strong>de</strong> la prueba legal o tarifada, y darle el valor que ellegislador ya le ha conferido, por anticipado a algunos mediosprobatorios, esto por vía <strong>de</strong> excepción; y en segundo lugar que<strong>de</strong>termine el valor <strong>de</strong> las pruebas, pero haciendo un análisis razonado<strong>de</strong> ellas, a través <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la lógica, <strong>de</strong> lo que le dicta suexperiencia, el buen sentido y el entendimiento humano.Oportunamente y en base a lo expuesto, existe una sentencia <strong>de</strong> laSala <strong>de</strong> Casación Social <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia Nº.0818, <strong>de</strong>fecha 26/07/05 que <strong>de</strong>clara:Con el mismo fundamento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nunciaanterior, se <strong>de</strong>lata que al no serimpugnadas las documentales que rielan enel expediente, mantiene y así <strong>de</strong>ben serapreciadas por el juzgador, y en cuanto alas testifícales consi<strong>de</strong>ra el recurrente quequedaron firmes, por tanto al existir unanorma legal expresa para valorar el merito<strong>de</strong> las pruebas, las mismas <strong>de</strong>ben servaloradas y apreciadas conforme a dichanorma expresa que las regula y noconforme a la sana critica.Es menester <strong>de</strong>stacar que la sentencia esdictada bajo el imperio <strong>de</strong> la Ley OrgánicaProcesal <strong>de</strong>l Trabajo, la cual, establece ensu articulo 10 que la regla <strong>de</strong> valoración <strong>de</strong>las pruebas es el <strong>de</strong> la sana criticaconforme al cual, los juzgadores tienen lalibertad para a preciar las pruebas <strong>de</strong>acuerdo con la lógica y las reglas <strong>de</strong>experiencia, que sean aplicables al caso,

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