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88Articulo 401 CPC:Concluido el lapso probatorio, el juezpodrá de oficio ordenar la práctica de lassiguientes diligencias: 1º Hacercomparecer a cualquiera de los litigantespara interrogarlos libremente, sinjuramento, sobre algún hecho que aparezcadudoso u oscuro. 2º Exigir lapresentación de algún instrumento de cuyaexistencia haya algún dato en el proceso yque se juzgue necesario. 3º Lacomparecencia de algún testigo quehabiendo sido promovido por alguna de laspartes, sin embargo, no rindióoportunamente su declaración, o la decualquier otro que sin haber sidopromovido por las partes, aparezcamencionado en alguna prueba o encualquier acto procesal de las partes.4ºQue se practique inspección judicial enalgún lugar, y se forme un croquis sobre lospuntos que se determinen; o bien se tengaa la vista un proceso que exista en algúnarchivo publico y se haga certificación dealgunas actas, siempre que en el pleito deque se trate haya alguna mención de talproceso y tengan relación el uno con elotro. 5º Que se practique algunaexperticia sobre los puntos que determineel Tribunal, o se amplíe o aclare la queexistiera en autos. El auto en que seordenen estas diligencias, fijara el terminopara cumplirlas y contra él no se oirárecurso de apelación. Cumplidas lasdiligencias, se oirán las observaciones delas partes en el acto de informes.Articulo 514 del CPC:Después de presentados los informesdentro del lapso perentorio de quincedías, podrá el Tribunal, si lo juzgareprocedente, dictar auto para mejorproveer, en el cual podrá acordar: 1ºHacer comparecer a cualquiera de loslitigantes para interrogarlos sobre algún

89hecho importante del proceso queaparezca dudoso u oscuro. 2º Lapresentación de algún instrumento decuya existencia haya algún dato en elproceso, y que juzgue necesario. 3º Quese practique inspección judiciales algunalocalidad, y se forme un croquis sobre lospuntos que se determinen, o bien, que setenga a la vista aun proceso que exista enalgún archivo publico, y se pongacertificación de algunas actas, siempreque en el pleito de que se trate hayaalguna circunstancia de tal proceso ytengan relación el uno con el otro. 4ºQue se practique alguna experticia sobrelos puntos que fije el tribunal, o se amplíeo aclare la que existiere en autos. En elauto para mejor proveer, se señalaratérmino suficiente para cumplirlo. Contraeste auto no se oirá recurso alguno;cumplido que sea, las partes podrán haceral Tribunal, antes del fallo, lasobservaciones que crean pertinentesrespectos a las actuaciones practicadas.Los gastos que ocasionen estasactuaciones serán a cargo de las partes depor mitad, sin perjuicio de lo que seresuelva sobre costas.Haciendo un sencillo análisis comparativo de las normas procesalescivil y del trabajo, en cuanto a la actuación, facultades y potestadesdel juez, se observa: Donde la norma procesal civil dice “queprocurarán”, ósea tratarán de; la procesal del trabajo dice “estánobligados”, ósea deberán. Donde aquella señala “conocer”; éstaordena “inquirirla”. Donde aquella restringe “en los limites de suoficio”; ésta amplía “por todos los medios a su alcance”. Lo quedenota, que la redacción de las normas de la Ley Orgánica procesaldel trabajo, evidencia el énfasis y la amplitud de la potestad atribuidaal juez, así como la obligación imperativa que se le establece paraque cumpla con su función bajo el especifico condicionamiento depreservar, respetar y hacer respetar la irrenunciabilidad de los

89hecho importante <strong>de</strong>l proceso queaparezca dudoso u oscuro. 2º Lapresentación <strong>de</strong> algún instrumento <strong>de</strong>cuya existencia haya algún dato en elproceso, y que juzgue necesario. 3º Quese practique inspección judiciales algunalocalidad, y se forme un croquis sobre lospuntos que se <strong>de</strong>terminen, o bien, que setenga a la vista aun proceso que exista enalgún archivo publico, y se pongacertificación <strong>de</strong> algunas actas, siempreque en el pleito <strong>de</strong> que se trate hayaalguna circunstancia <strong>de</strong> tal proceso ytengan relación el uno con el otro. 4ºQue se practique alguna experticia sobrelos puntos que fije el tribunal, o se amplíeo aclare la que existiere en autos. En elauto para mejor proveer, se señalaratérmino suficiente para cumplirlo. Contraeste auto no se oirá recurso alguno;cumplido que sea, las partes podrán haceral Tribunal, antes <strong>de</strong>l fallo, lasobservaciones que crean pertinentesrespectos a las actuaciones practicadas.Los gastos que ocasionen estasactuaciones serán a cargo <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>por mitad, sin perjuicio <strong>de</strong> lo que seresuelva sobre costas.Haciendo un sencillo análisis comparativo <strong>de</strong> las normas procesalescivil y <strong>de</strong>l trabajo, en cuanto a la actuación, faculta<strong>de</strong>s y potesta<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l juez, se observa: Don<strong>de</strong> la norma procesal civil dice “queprocurarán”, ósea tratarán <strong>de</strong>; la procesal <strong>de</strong>l trabajo dice “estánobligados”, ósea <strong>de</strong>berán. Don<strong>de</strong> aquella señala “conocer”; éstaor<strong>de</strong>na “inquirirla”. Don<strong>de</strong> aquella restringe “en los limites <strong>de</strong> suoficio”; ésta amplía “por todos los medios a su alcance”. Lo que<strong>de</strong>nota, que la redacción <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la Ley Orgánica procesal<strong>de</strong>l trabajo, evi<strong>de</strong>ncia el énfasis y la amplitud <strong>de</strong> la potestad atribuidaal juez, así como la obligación imperativa que se le establece paraque cumpla con su función bajo el especifico condicionamiento <strong>de</strong>preservar, respetar y hacer respetar la irrenunciabilidad <strong>de</strong> los

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