república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio
república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio
88Articulo 401 CPC:Concluido el lapso probatorio, el juezpodrá de oficio ordenar la práctica de lassiguientes diligencias: 1º Hacercomparecer a cualquiera de los litigantespara interrogarlos libremente, sinjuramento, sobre algún hecho que aparezcadudoso u oscuro. 2º Exigir lapresentación de algún instrumento de cuyaexistencia haya algún dato en el proceso yque se juzgue necesario. 3º Lacomparecencia de algún testigo quehabiendo sido promovido por alguna de laspartes, sin embargo, no rindióoportunamente su declaración, o la decualquier otro que sin haber sidopromovido por las partes, aparezcamencionado en alguna prueba o encualquier acto procesal de las partes.4ºQue se practique inspección judicial enalgún lugar, y se forme un croquis sobre lospuntos que se determinen; o bien se tengaa la vista un proceso que exista en algúnarchivo publico y se haga certificación dealgunas actas, siempre que en el pleito deque se trate haya alguna mención de talproceso y tengan relación el uno con elotro. 5º Que se practique algunaexperticia sobre los puntos que determineel Tribunal, o se amplíe o aclare la queexistiera en autos. El auto en que seordenen estas diligencias, fijara el terminopara cumplirlas y contra él no se oirárecurso de apelación. Cumplidas lasdiligencias, se oirán las observaciones delas partes en el acto de informes.Articulo 514 del CPC:Después de presentados los informesdentro del lapso perentorio de quincedías, podrá el Tribunal, si lo juzgareprocedente, dictar auto para mejorproveer, en el cual podrá acordar: 1ºHacer comparecer a cualquiera de loslitigantes para interrogarlos sobre algún
89hecho importante del proceso queaparezca dudoso u oscuro. 2º Lapresentación de algún instrumento decuya existencia haya algún dato en elproceso, y que juzgue necesario. 3º Quese practique inspección judiciales algunalocalidad, y se forme un croquis sobre lospuntos que se determinen, o bien, que setenga a la vista aun proceso que exista enalgún archivo publico, y se pongacertificación de algunas actas, siempreque en el pleito de que se trate hayaalguna circunstancia de tal proceso ytengan relación el uno con el otro. 4ºQue se practique alguna experticia sobrelos puntos que fije el tribunal, o se amplíeo aclare la que existiere en autos. En elauto para mejor proveer, se señalaratérmino suficiente para cumplirlo. Contraeste auto no se oirá recurso alguno;cumplido que sea, las partes podrán haceral Tribunal, antes del fallo, lasobservaciones que crean pertinentesrespectos a las actuaciones practicadas.Los gastos que ocasionen estasactuaciones serán a cargo de las partes depor mitad, sin perjuicio de lo que seresuelva sobre costas.Haciendo un sencillo análisis comparativo de las normas procesalescivil y del trabajo, en cuanto a la actuación, facultades y potestadesdel juez, se observa: Donde la norma procesal civil dice “queprocurarán”, ósea tratarán de; la procesal del trabajo dice “estánobligados”, ósea deberán. Donde aquella señala “conocer”; éstaordena “inquirirla”. Donde aquella restringe “en los limites de suoficio”; ésta amplía “por todos los medios a su alcance”. Lo quedenota, que la redacción de las normas de la Ley Orgánica procesaldel trabajo, evidencia el énfasis y la amplitud de la potestad atribuidaal juez, así como la obligación imperativa que se le establece paraque cumpla con su función bajo el especifico condicionamiento depreservar, respetar y hacer respetar la irrenunciabilidad de los
- Page 41 and 42: 37El principio de publicidad se enc
- Page 43 and 44: 39de la prueba, el cual, consiste e
- Page 46 and 47: 42Las pruebas del juicio laboral de
- Page 48 and 49: 44extender (…)”.En este orden d
- Page 50 and 51: 46probatoria es maliciosa, esto es,
- Page 52 and 53: 48que significa que es transcendent
- Page 54 and 55: 50de los cargos por los cuales se l
- Page 56 and 57: 52Ahora bien, la Fase de Pruebas de
- Page 58 and 59: 54Culminada la etapa de promoción,
- Page 60 and 61: 563.3.1. Promoción de Pruebas.Reza
- Page 62 and 63: 58Por su parte el doctor Henríquez
- Page 64 and 65: 60en la contestación de la demanda
- Page 66 and 67: 62pronuncia sobre la legalidad, per
- Page 68 and 69: 64Superior del Trabajo del Circuito
- Page 70 and 71: 66“...el recurso extraordinario d
- Page 72 and 73: 68que les benefician y que han soli
- Page 74 and 75: 70Disposición esta que, es de nece
- Page 76 and 77: 72a la empresa probar la no existen
- Page 78 and 79: 74personal - establecer un hechodes
- Page 80 and 81: 76las partes afirman en oposición,
- Page 82 and 83: 78convicción respecto al asunto so
- Page 84 and 85: 80de 2004, por el Juzgado Primero d
- Page 86 and 87: 82Continuando con las facultades pr
- Page 88 and 89: 84Otra libertad que delega el orden
- Page 90 and 91: 86otro que alcanzar la justicia.Y c
- Page 94 and 95: 90derechos y beneficios laborales y
- Page 96 and 97: 92siendo criterio de la Sala que la
- Page 98 and 99: 94razones de Orden Publico deberá
- Page 100 and 101: 96proveer, dentro de los límites e
- Page 102 and 103: 98comprobar la veracidad de los dic
- Page 104 and 105: 100“Es un procedimiento para la f
- Page 106 and 107: 102conocimiento al respecto, vale d
- Page 108 and 109: 104seguridad, las debidas advertenc
- Page 110 and 111: 106probatorio, el profesor Rivera M
- Page 112 and 113: 108de la audiencia de juicio, de ma
- Page 114 and 115: 110contraviene la disposición lega
- Page 116 and 117: 112y el tercero lo designan de com
- Page 118 and 119: 114declaraciones de los testigos, t
- Page 120 and 121: 116puesto que con la tacha se ataca
- Page 122 and 123: 118esta posibilidad de disponer de
- Page 124 and 125: 120Entrando en materia, vemos como
- Page 126 and 127: 122La tacha de documentos públicos
- Page 128 and 129: trabajador, que no se llevó a cabo
- Page 130 and 131: 126declaración de quienes suscribe
- Page 132 and 133: 128principio de alteridad de la pru
- Page 134 and 135: 130hecho desconocido, relacionado c
- Page 136 and 137: 132Conclusiones• Se ha constatado
88Articulo 401 CPC:Concluido el lapso probatorio, el juezpodrá <strong>de</strong> oficio or<strong>de</strong>nar la práctica <strong>de</strong> lassiguientes diligencias: 1º Hacercomparecer a cualquiera <strong>de</strong> los litigantespara interrogarlos libremente, sinjuramento, sobre algún hecho que aparezcadudoso u oscuro. 2º Exigir lapresentación <strong>de</strong> algún instrumento <strong>de</strong> cuyaexistencia haya algún dato en el proceso yque se juzgue necesario. 3º Lacomparecencia <strong>de</strong> algún testigo quehabiendo sido promovido por alguna <strong>de</strong> laspartes, sin embargo, no rindióoportunamente su <strong>de</strong>claración, o la <strong>de</strong>cualquier otro que sin haber sidopromovido por las partes, aparezcamencionado en alguna prueba o encualquier acto procesal <strong>de</strong> las partes.4ºQue se practique inspección judicial enalgún lugar, y se forme un croquis sobre lospuntos que se <strong>de</strong>terminen; o bien se tengaa la vista un proceso que exista en algúnarchivo publico y se haga certificación <strong>de</strong>algunas actas, siempre que en el pleito <strong>de</strong>que se trate haya alguna mención <strong>de</strong> talproceso y tengan relación el uno con elotro. 5º Que se practique algunaexperticia sobre los puntos que <strong>de</strong>termineel Tribunal, o se amplíe o aclare la queexistiera en autos. El auto en que seor<strong>de</strong>nen estas diligencias, fijara el terminopara cumplirlas y contra él no se oirárecurso <strong>de</strong> apelación. Cumplidas lasdiligencias, se oirán las observaciones <strong>de</strong>las partes en el acto <strong>de</strong> informes.Articulo 514 <strong>de</strong>l CPC:Después <strong>de</strong> presentados los informes<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso perentorio <strong>de</strong> quincedías, podrá el Tribunal, si lo juzgareproce<strong>de</strong>nte, dictar auto para mejorproveer, en el cual podrá acordar: 1ºHacer comparecer a cualquiera <strong>de</strong> loslitigantes para interrogarlos sobre algún