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82Continuando con las facultades probatorias atribuidas aljuez; tenemos que, le es permitido al juez valorarlibremente las pruebas, según su propia convicciónrazonada, así lo exponen los artículos 9 in fine y el artículo10 de la ley in comento, que expresan respectivamente:“Cuando hubiere duda acerca de laaplicación o la interpretación de unanorma legal o en caso de colisiónentre varias normas aplicables almismo asunto, se aplicara la másfavorable al trabajador. En caso deduda sobre la apreciación de loshechos o de las pruebas se aplicaraigualmente la que mas favorezca altrabajador. La norma adoptada seaplicara en su integridad”.Los jueces del Trabajo apreciaran las pruebas segúnlas reglas de la sana critica; en caso de duda,preferirán la valoración mas favorable al trabajador.Vale decir, que para decidir cualquier incidencia signadapor la necesidad de prueba, el juez puede librementeapreciar las pruebas producidas al efecto, o lo que es lomismo, realizar un juicio de valor y determinar que eficaciatienen esas pruebas, claro esta no de manera arbitrariasino, haciendo un análisis razonado de ellas. Al respectoqueremos comentar que en opinión de notables procesalitaslaboralistas el legislador desvirtuó la esencia del principioProtector o principio in dubio pro operario, concebido en elartículo 89, numeral 3 de nuestra carta Magna, trascrito utsupra.Argumentando que, el empleo de este principio debelimitarse a los casos de verdaderas y razonables dudas
83sobre la aplicación de dos o mas normas concurrentes osobre alguna norma susceptible de diversasinterpretaciones y no a la duda sobre la apreciación de loshechos o las pruebas por que falte la prueba de algún hechoo porque las aportadas sean insuficientes, pues ello no solodesnaturaliza el Principio Protector, sino que ademáscontraria lo dispuesto por la propia Constitución sobre elsentido y alcance del referido principio.Tesis que respetamos pero no compartimos, porque esindudable que la disciplina del Derecho del Trabajo y todassus normas tienen un fin protector que nacen de lanecesidad de imponer condiciones que nivelen lasdesigualdades, el desequilibrio, la posición preeminente delempleador frente al trabajador, propias de la relaciónlaboral y que sin duda alguna se trasladan a la relaciónjurídico procesal.Del mismo modo El operador de justicia, puede extraerlas presunciones que su prudente arbitrio le aconseje, tal ycomo lo expone el artículo 116 de la L.O.P.T, puesto que,de estos razonamientos deductivos, el juez puedeestablecer un hecho desconocido a partir de uno o varioshechos conocidos, o lo que es lo mismo demostrados enjuicio. Así el artículo referido reza:“Los indicios y presunciones son auxilios probatoriosestablecidos por la ley o asumidos por el juez paralograr la finalidad de los medios probatorios,corroborando o complementando el valor o alcance deéstos”.
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82Continuando con las faculta<strong>de</strong>s probatorias atribuidas aljuez; tenemos que, le es permitido al juez valorarlibremente las pruebas, según su propia convicciónrazonada, así lo exponen los artículos 9 in fine y el artículo10 <strong>de</strong> la ley in comento, que expresan respectivamente:“Cuando hubiere duda acerca <strong>de</strong> laaplicación o la interpretación <strong>de</strong> unanorma legal o en caso <strong>de</strong> colisiónentre varias normas aplicables almismo asunto, se aplicara la másfavorable al trabajador. En caso <strong>de</strong>duda sobre la apreciación <strong>de</strong> loshechos o <strong>de</strong> las pruebas se aplicaraigualmente la que mas favorezca altrabajador. La norma adoptada seaplicara en su integridad”.Los jueces <strong>de</strong>l Trabajo apreciaran las pruebas segúnlas reglas <strong>de</strong> la sana critica; en caso <strong>de</strong> duda,preferirán la valoración mas favorable al trabajador.Vale <strong>de</strong>cir, que para <strong>de</strong>cidir cualquier inci<strong>de</strong>ncia signadapor la necesidad <strong>de</strong> prueba, el juez pue<strong>de</strong> librementeapreciar las pruebas producidas al efecto, o lo que es lomismo, realizar un juicio <strong>de</strong> valor y <strong>de</strong>terminar que eficaciatienen esas pruebas, claro esta no <strong>de</strong> manera arbitrariasino, haciendo un análisis razonado <strong>de</strong> ellas. Al respectoqueremos comentar que en opinión <strong>de</strong> notables procesalitaslaboralistas el legislador <strong>de</strong>svirtuó la esencia <strong>de</strong>l principioProtector o principio in dubio pro operario, concebido en elartículo 89, numeral 3 <strong>de</strong> nuestra carta Magna, trascrito utsupra.Argumentando que, el empleo <strong>de</strong> este principio <strong>de</strong>belimitarse a los casos <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ras y razonables dudas