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74personal – establecer un hechodesconocido – la existencia de una relaciónde trabajo – salvo prueba en contrario, esdecir, cuando el patrono logre desvirtuar laexistencia de la relación por no cumplirsealguna de las condiciones para suexistencia.3.7. Ampliación de las Facultades probatorias del Juez, en pro degarantizar la consecución del los fines fundamentales del proceso.La Ley Orgánica Procesal del trabajo ha ampliadoformidablemente los poderes o facultades que en materia civilposeen los jueces; erigiendo a un rector del proceso, más proactivo,dotándolo con la autoridad de instar, dirigir, crear, sugerir, porejemplo, medios de auto composición procesal, de sanear el juicio,procurar el advenimiento de las partes, participar activamente en larecepción y evacuación de los medios probatorios, auxiliado por elprincipio de inmediación que le permite obtener una percepción masdirecta y clara de todo cuanto atañe a la cuestión o cuestionescontrovertidas por las partes en el litigio.Estas libertades y prerrogativas conferidas al operador de justicia,muy especialmente en materia probatoria, se han ajustado alcarácter tuitivo de las normas laborales, cuyo fin último es garantizarla protección de los derechos del trabajador, consagrados en todo elarticulado de la Ley Orgánica del trabajo, en normas de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmenteen la Disposición Transitoria Cuarta, así como en el artículo 1 de laLey procesal laboral. Además de estar inspiradas fundamentalmentepor el principio protector, buscando compensar o nivelar esadesigualdad material desfavorable al trabajador con una protecciónjurídica que le favorece.

75Dicho esto, es menester estudiar las facultades probatoriasotorgadas al juez, por disposición legal expresa. Así tenemos que elartículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, materializa el principioinquisitivo de la obtención de la prueba al establecer:“Cuando los medios probatorios ofrecidospor las partes sean insuficientes paraformar convicción, el juez en decisiónmotivada e inimpugnable puede ordenar laevacuación de medios probatoriosadicionales, que considere convenientes. Elauto en que se ordene esta diligenciasfijara el termino para cumplirlas y contra elno se oirá recurso alguno”.Esta disposición concuerda con la contenida en el artículo 156 de lamisma Ley, según el cual:“El juez de juicio podrá ordenar a peticiónde parte o de oficio, la evacuación decualquier otra prueba, que considerenecesaria para el mejor esclarecimiento dela verdad; también podrá dar porterminados los actos de exámenes detestigos, cuando lo considere inoficiosos oimpertinentes”.En este sentido, es muy oportuno señalar el juicio emitido porel tratadista colombiano Devis Echandía, quien expresó:“Refutado el viejo conceptoprivatista del proceso civil, caen por subase los argumentos de quienes deseanmantener maniatado al juez ante eldebate probatorio. Porque si hay uninterés público en que el resultado delproceso sea justo y legal, el Estadodebe dotar al Juez de poderes parainvestigar la verdad de los hechos que

75Dicho esto, es menester estudiar las faculta<strong>de</strong>s probatoriasotorgadas al juez, por disposición legal expresa. Así tenemos que elartículo 71 <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Trabajo, materializa el principioinquisitivo <strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong> la prueba al establecer:“Cuando los medios probatorios ofrecidospor las partes sean insuficientes paraformar convicción, el juez en <strong>de</strong>cisiónmotivada e inimpugnable pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar laevacuación <strong>de</strong> medios probatoriosadicionales, que consi<strong>de</strong>re convenientes. Elauto en que se or<strong>de</strong>ne esta diligenciasfijara el termino para cumplirlas y contra elno se oirá recurso alguno”.Esta disposición concuerda con la contenida en el artículo 156 <strong>de</strong> lamisma Ley, según el cual:“El juez <strong>de</strong> juicio podrá or<strong>de</strong>nar a petición<strong>de</strong> parte o <strong>de</strong> oficio, la evacuación <strong>de</strong>cualquier otra prueba, que consi<strong>de</strong>renecesaria para el mejor esclarecimiento <strong>de</strong>la verdad; también podrá dar porterminados los actos <strong>de</strong> exámenes <strong>de</strong>testigos, cuando lo consi<strong>de</strong>re inoficiosos oimpertinentes”.En este sentido, es muy oportuno señalar el juicio emitido porel tratadista colombiano Devis Echandía, quien expresó:“Refutado el viejo conceptoprivatista <strong>de</strong>l proceso civil, caen por subase los argumentos <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>seanmantener maniatado al juez ante el<strong>de</strong>bate probatorio. Porque si hay uninterés público en que el resultado <strong>de</strong>lproceso sea justo y legal, el Estado<strong>de</strong>be dotar al Juez <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res parainvestigar la verdad <strong>de</strong> los hechos que

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