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70Disposición esta que, es de necesaria concordancia con el artículo65 del cuerpo normativo sustantivo laboral que expone:“Se presumirá la existencia de una relaciónde trabajo entre quien preste un serviciopersonal y quién lo reciba. Se exceptuaranaquellos casos en los cuales, por razonesde orden ético o de interés social, sepresten servicios a instituciones sin finesde de lucro con propósitos distintos de losde la relación laboral”.En el derecho procesal laboral se instituye un régimen deexcepcional mal llamado de inversión de la carga de la prueba,siendo la generalidad de los casos, que en todo proceso quiendemanda debe probar sus alegaciones afirmadas, pero tal inversiónes aplicable al proceso judicial del trabajo cuando de derechoslaborales mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico laboralsustantivo se trata, porque es el patrono, entonces, quien tiene quedemostrar la liberación del pago efectuado a favor del trabajador, o sifuere el caso de un juicio de estabilidad, las causas que motivaron eldespido, en el entendido de que el accionante quiere reclamarcantidades dinerarias superiores a las mínimas establecidas por lasnormas sustantivas, derivadas de la relación de trabajo, tendrá elactor que probar tales excesos. La misma Ley deja en manos delpatrono o empleador, sea cual fuere su presencia subjetiva en larelación procesal, la carga de probar prácticamente todos lo hechosque pudieran ser controvertidos en un proceso de carácter laboral,como lo seria la causa del despido y del pago liberatorio de lasobligaciones inherentes a la relacione trabajo, así, como también laexistencia o no de relación laboral, la cual se encuentra enmarcadaen una presunción desvirtuable, que tiene como consecuencia que eltrabajador no tenga la carga de probar dicha relación.

71Se cree ver la presencia de la carga de la prueba pretendiendo queuna vez que el trabajador accione al órgano jurisdiccionalcompetente, no tendrá que probar nada, ya que, la presunción de larelación de trabajo lo cobija desde el inicio del procedimiento, peroello no es cierto, pues consagra el legislador realmente es unapresunción iuris tantum y en consecuencia admite prueba encontrario, ósea que si el trabajador accionante nada probare respectode los elementos de aquella relación laboral perderá la causainexorablemente.En este mismo orden de ideas, afirma el doctor Henríquez LaRoche (2003) que a pesar de que el comentado articulo 65 de la LeyOrgánica Procesal del trabajo, previene una presunción iuris tantum,de la existencia de la relación de trabajo, es necesario que eldemandante o accionante, acredite en auto los dos presupuestosnormativos en los cuales se apoya la presunción; esto es, laprestación del servicio personal por su parte y la determinación delbeneficiario o receptor de ese servicio, es decir, que debe probar losdos supuestos de hecho de la norma. Por su parte, tocará al patronoprobar los hechos que contradicen los supuestos fundantes de lapresunción, como por ejemplo alegando el carácter no personal delservicio.En este sentido la doctrina de la sala de Casación Social haseñalado en sentencia de fecha 21/06/2000:"Toda vez que habiendo sido aceptado porla demandada la existencia de unaprestación de servicio personal entre ella yel demandante, pero calificándola de"relación mercantil", operó la presuncióndel contrato de trabajo, produciéndose enconsecuencia, la inversión de la prueba afavor del accionante, es decir, corresponde

70Disposición esta que, es <strong>de</strong> necesaria concordancia con el artículo65 <strong>de</strong>l cuerpo normativo sustantivo laboral que expone:“Se presumirá la existencia <strong>de</strong> una relación<strong>de</strong> trabajo entre quien preste un serviciopersonal y quién lo reciba. Se exceptuaranaquellos casos en los cuales, por razones<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n ético o <strong>de</strong> interés social, sepresten servicios a instituciones sin fines<strong>de</strong> <strong>de</strong> lucro con propósitos distintos <strong>de</strong> los<strong>de</strong> la relación laboral”.En el <strong>de</strong>recho procesal laboral se instituye un régimen <strong>de</strong>excepcional mal llamado <strong>de</strong> inversión <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong> la prueba,siendo la generalidad <strong>de</strong> los casos, que en todo proceso quien<strong>de</strong>manda <strong>de</strong>be probar sus alegaciones afirmadas, pero tal inversiónes aplicable al proceso judicial <strong>de</strong>l trabajo cuando <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoslaborales mínimos establecidos en el or<strong>de</strong>namiento jurídico laboralsustantivo se trata, porque es el patrono, entonces, quien tiene que<strong>de</strong>mostrar la liberación <strong>de</strong>l pago efectuado a favor <strong>de</strong>l trabajador, o sifuere el caso <strong>de</strong> un juicio <strong>de</strong> estabilidad, las causas que motivaron el<strong>de</strong>spido, en el entendido <strong>de</strong> que el accionante quiere reclamarcantida<strong>de</strong>s dinerarias superiores a las mínimas establecidas por lasnormas sustantivas, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> trabajo, tendrá elactor que probar tales excesos. La misma Ley <strong>de</strong>ja en manos <strong>de</strong>lpatrono o empleador, sea cual fuere su presencia subjetiva en larelación procesal, la carga <strong>de</strong> probar prácticamente todos lo hechosque pudieran ser controvertidos en un proceso <strong>de</strong> carácter laboral,como lo seria la causa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>spido y <strong>de</strong>l pago liberatorio <strong>de</strong> lasobligaciones inherentes a la relacione trabajo, así, como también laexistencia o no <strong>de</strong> relación laboral, la cual se encuentra enmarcadaen una presunción <strong>de</strong>svirtuable, que tiene como consecuencia que eltrabajador no tenga la carga <strong>de</strong> probar dicha relación.

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