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66“...el recurso extraordinario de casaciónanunciado por la representación judicial dela empresa demandada es ejercido contrauna sentencia de naturaleza interlocutoriaque no pone fin al juicio, se determina lainadmisibilidad del mismo, ya que dichofallo podrá recurrirse conjuntamente con ladefinitiva, por el efecto acumulativoconsagrado en el último aparte del citadoartículo 167 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo...”3.5. Oposición a las Pruebas.La oposición es una figura preventiva que procura impedir laentrada de un medio probatorio al proceso; y según Cabrera Romero(1.997) atiende a dos conceptos jurídicos: el de la impertinencia y elde la legalidad. Entendiendo la primera como la congruencia quedebe existir entre el objeto de la prueba promovida y los hechosalegados controvertidos; y la segunda como contraria a la ley, puessu propuesta viola disposiciones legales, bien en sus requisitos oformas, o en la manera como se pretende que sea evacuada por elTribunal.La normativa procesal laboral no reguló en forma alguna en queoportunidad las partes pudieran oponerse a la admisión de laspruebas propuestas, es decir, cual seria el lapso procesal para queestas pudieran ejercer su derecho constitucional de la defensa enmateria probatoria, preservando así los principios de contradicción ycontrol de la prueba. Imprevisión que no seria conveniente entender anuestro juicio, como la imposibilidad absoluta de que las partes nopudieran ejercer dicho derecho, pues de ser así se estaría violentandoel ánimo del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivarianade Venezuela, que promulga el derecho a la defensa.

67Al respeto sostiene Bello Tabares, (2004), que no obstante alsilencio de la ley sobre la oportunidad para la oposición, a los fines degarantizar el derecho de contradicción de las pruebas, es posible quelas partes pudieran perfectamente oponerse a la admisión de laspruebas propuestas desde el mismo momento en que estas sepromovieran en la audiencia Preliminar, ante el juez deSustanciación, Mediación y Ejecución, hasta antes que se produzca laadmisión de las mismas por partes del juez juicio, pues considerahábil y útil este espacio para oponerse a la admisión de las pruebas,siendo indiferente que tal recurso se presente al el juez deSustanciación, Mediación y Ejecución o al juez de juicio.Por otro lado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en suúltimo aparte, en cambio, establece la posibilidad a los actores de lacontroversia de oponerse a la admisión de las pruebas de lacontraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentesespecificando que es dentro de los tres días siguientes al termino dellapso de promoción. La misma norma restringe la oposición a eselapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental; y no esta previstaninguna incidencia especial para hacer oposición, como por ejemploinvocar nuevos hechos o pedir otras evidencias.3.6. Carga de la Prueba.La carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoriade las partes, limitada, a los hechos controvertidos en juicio yalegado en su oportunidad por las partes. Resulta pues, una nociónprocesal que consagra una regla de juicio de carácter subjetivo yconcreto, que le indica a las partes en el proceso judicial que pruebasdeben aportar para demostrar los hechos afirmados o negados que sesirven de presupuesto de la norma jurídica que consagra laconsecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa

67Al respeto sostiene Bello Tabares, (2004), que no obstante alsilencio <strong>de</strong> la ley sobre la oportunidad para la oposición, a los fines <strong>de</strong>garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción <strong>de</strong> las pruebas, es posible quelas partes pudieran perfectamente oponerse a la admisión <strong>de</strong> laspruebas propuestas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo momento en que estas sepromovieran en la audiencia Preliminar, ante el juez <strong>de</strong>Sustanciación, Mediación y Ejecución, hasta antes que se produzca laadmisión <strong>de</strong> las mismas por partes <strong>de</strong>l juez juicio, pues consi<strong>de</strong>rahábil y útil este espacio para oponerse a la admisión <strong>de</strong> las pruebas,siendo indiferente que tal recurso se presente al el juez <strong>de</strong>Sustanciación, Mediación y Ejecución o al juez <strong>de</strong> juicio.Por otro lado el artículo 397 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, en suúltimo aparte, en cambio, establece la posibilidad a los actores <strong>de</strong> lacontroversia <strong>de</strong> oponerse a la admisión <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong> lacontraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentesespecificando que es <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes al termino <strong>de</strong>llapso <strong>de</strong> promoción. La misma norma restringe la oposición a eselapso, sin que pueda abrirse un lapso inci<strong>de</strong>ntal; y no esta previstaninguna inci<strong>de</strong>ncia especial para hacer oposición, como por ejemploinvocar nuevos hechos o pedir otras evi<strong>de</strong>ncias.3.6. Carga <strong>de</strong> la Prueba.La carga <strong>de</strong> la prueba surge como marco <strong>de</strong> la actividad probatoria<strong>de</strong> las partes, limitada, a los hechos controvertidos en juicio yalegado en su oportunidad por las partes. Resulta pues, una nociónprocesal que consagra una regla <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> carácter subjetivo yconcreto, que le indica a las partes en el proceso judicial que pruebas<strong>de</strong>ben aportar para <strong>de</strong>mostrar los hechos afirmados o negados que sesirven <strong>de</strong> presupuesto <strong>de</strong> la norma jurídica que consagra laconsecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa

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