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66“...el recurso extraordinario de casaciónanunciado por la representación judicial dela empresa demandada es ejercido contrauna sentencia de naturaleza interlocutoriaque no pone fin al juicio, se determina lainadmisibilidad del mismo, ya que dichofallo podrá recurrirse conjuntamente con ladefinitiva, por el efecto acumulativoconsagrado en el último aparte del citadoartículo 167 de la Ley Orgánica Procesal delTrabajo...”3.5. Oposición a las Pruebas.La oposición es una figura preventiva que procura impedir laentrada de un medio probatorio al proceso; y según Cabrera Romero(1.997) atiende a dos conceptos jurídicos: el de la impertinencia y elde la legalidad. Entendiendo la primera como la congruencia quedebe existir entre el objeto de la prueba promovida y los hechosalegados controvertidos; y la segunda como contraria a la ley, puessu propuesta viola disposiciones legales, bien en sus requisitos oformas, o en la manera como se pretende que sea evacuada por elTribunal.La normativa procesal laboral no reguló en forma alguna en queoportunidad las partes pudieran oponerse a la admisión de laspruebas propuestas, es decir, cual seria el lapso procesal para queestas pudieran ejercer su derecho constitucional de la defensa enmateria probatoria, preservando así los principios de contradicción ycontrol de la prueba. Imprevisión que no seria conveniente entender anuestro juicio, como la imposibilidad absoluta de que las partes nopudieran ejercer dicho derecho, pues de ser así se estaría violentandoel ánimo del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivarianade Venezuela, que promulga el derecho a la defensa.

67Al respeto sostiene Bello Tabares, (2004), que no obstante alsilencio de la ley sobre la oportunidad para la oposición, a los fines degarantizar el derecho de contradicción de las pruebas, es posible quelas partes pudieran perfectamente oponerse a la admisión de laspruebas propuestas desde el mismo momento en que estas sepromovieran en la audiencia Preliminar, ante el juez deSustanciación, Mediación y Ejecución, hasta antes que se produzca laadmisión de las mismas por partes del juez juicio, pues considerahábil y útil este espacio para oponerse a la admisión de las pruebas,siendo indiferente que tal recurso se presente al el juez deSustanciación, Mediación y Ejecución o al juez de juicio.Por otro lado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, en suúltimo aparte, en cambio, establece la posibilidad a los actores de lacontroversia de oponerse a la admisión de las pruebas de lacontraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentesespecificando que es dentro de los tres días siguientes al termino dellapso de promoción. La misma norma restringe la oposición a eselapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental; y no esta previstaninguna incidencia especial para hacer oposición, como por ejemploinvocar nuevos hechos o pedir otras evidencias.3.6. Carga de la Prueba.La carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoriade las partes, limitada, a los hechos controvertidos en juicio yalegado en su oportunidad por las partes. Resulta pues, una nociónprocesal que consagra una regla de juicio de carácter subjetivo yconcreto, que le indica a las partes en el proceso judicial que pruebasdeben aportar para demostrar los hechos afirmados o negados que sesirven de presupuesto de la norma jurídica que consagra laconsecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa

66“...el recurso extraordinario <strong>de</strong> casaciónanunciado por la representación judicial <strong>de</strong>la empresa <strong>de</strong>mandada es ejercido contrauna sentencia <strong>de</strong> naturaleza interlocutoriaque no pone fin al juicio, se <strong>de</strong>termina lainadmisibilidad <strong>de</strong>l mismo, ya que dichofallo podrá recurrirse conjuntamente con la<strong>de</strong>finitiva, por el efecto acumulativoconsagrado en el último aparte <strong>de</strong>l citadoartículo 167 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Procesal <strong>de</strong>lTrabajo...”3.5. Oposición a las Pruebas.La oposición es una figura preventiva que procura impedir laentrada <strong>de</strong> un medio probatorio al proceso; y según Cabrera Romero(1.997) atien<strong>de</strong> a dos conceptos jurídicos: el <strong>de</strong> la impertinencia y el<strong>de</strong> la legalidad. Entendiendo la primera como la congruencia que<strong>de</strong>be existir entre el objeto <strong>de</strong> la prueba promovida y los hechosalegados controvertidos; y la segunda como contraria a la ley, puessu propuesta viola disposiciones legales, bien en sus requisitos oformas, o en la manera como se preten<strong>de</strong> que sea evacuada por elTribunal.La normativa procesal laboral no reguló en forma alguna en queoportunidad las partes pudieran oponerse a la admisión <strong>de</strong> laspruebas propuestas, es <strong>de</strong>cir, cual seria el lapso procesal para queestas pudieran ejercer su <strong>de</strong>recho constitucional <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa enmateria probatoria, preservando así los principios <strong>de</strong> contradicción ycontrol <strong>de</strong> la prueba. Imprevisión que no seria conveniente enten<strong>de</strong>r anuestro juicio, como la imposibilidad absoluta <strong>de</strong> que las partes nopudieran ejercer dicho <strong>de</strong>recho, pues <strong>de</strong> ser así se estaría violentandoel ánimo <strong>de</strong>l artículo 49 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la Republica Bolivariana<strong>de</strong> Venezuela, que promulga el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa.

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