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58Por su parte el doctor Henríquez La Roche (2003) se apega a latesis, de que las pruebas de las partes pueden ser promovidas en lasreuniones que constituyan una prorroga o prolongación de la primeraaudiencia de tramite, las cuales, pueden abarcar hasta un lapso decuatro meses; inclusive, afirma que se pueden presentar variosescritos de pruebas en el curso de la Audiencia Preliminar, pues,mientras esta no concluya no puede considerarse inoportuna ningunapromoción de pruebas. Opina que según desprende del principioFavorabilia Amplianda: que traduce que lo favorable al derecho a ladefensa que no perjudique ilegítimamente los derechos delantagonista; debe ser permitido, dado el carácter meramenteinstrumental del proceso, señalado en el articulo 257 de laConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Alberto Baumeister (2004), examina la cuestión y añade que lafase de aportación de pruebas, se cumple plenamente ante el juezde Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien, incompatiblementeno puede considerar, juzgar u opinar sobre dicho material, lo quecree este autor inexplicable, ya que, tales alegaciones u ofrecimientode pruebas, se hacen aun antes de conocer propiamente lacontestación de la demanda, lo que carece de sentido, pues, no sesabrá a ciencia cierta para que aportamos determinadas pruebas,desconociendo los hechos que enervaran la pretensión deldemandante, lo que resulta perjudicial al propio accionante que en lamayoría de los casos será el trabajador, al cual, la ley se proponedarle especial trato para mantener la estricta igualdad ante lajusticia.Sobre el particular se ha querido establecer ciertasconsideraciones, y es que se apoya la proposición, por parecer lógicoque la promoción de pruebas deba hacerse en la apertura o inicio de
59la audiencia preliminar, basados en las siguientes planteamientos,primero: de esta manera se evita el ocultamiento malicioso de laspruebas por parte de los abogados que actúan con falta de ética y delealtad procesal, segundo: puede ayudar a facilitar las mediaciones yconciliaciones en ciertos casos, puesto, que de ser presentadas todaslas pruebas iniciándose la audiencia los jueces y las partes tienen elmaterial, los argumentos y las evidencias que generen respuestas osoluciones para poder resolver el conflicto rápidamente, y por ultimose piensa que el abogado promovente no esta por saber cuantotiempo durará la audiencia preliminar, porque es verdad que la leydice cuatro meses, pero puede ser menos y eso lo decide es el juez,entonces, si éste considera en la primera audiencia que lacontroversia esta confusa o muy complicada y decide de una vezenviarla a juicio, si se pensaba llevar las pruebas en otra oportunidadya no se podrá, debido a que, una sola oportunidad bastó para queel operador de justicia remitiera el expediente para la apertura de laaudiencia de juicio, lo que traería como consecuencia que precluiría eltiempo para promover pruebas.Pero se quiere ir mas allá, y referirnos al periodo de promociónen si, al acto procesal como tal, ya que, no se concibe que laspruebas sean promovidas sin que exista la contestación de lademanda, a toda luz esta situación perjudica al demandante, el cual,desconoce los hechos o alegatos que el demandado va a utilizar en sudefensa, lo que sin duda lo coloca en una condiciones de desventaja,al momento de desvirtuar hechos que desconoce, pues han sidoalegados luego de que introdujera las pruebas, sin que exista otraocasión para proponer nuevas pruebas; escenario que propicia lapresentación de pruebas inútiles, superfluas e irrelevantes, ya que enel momento de promoverlas no se sabe si serán o no objeto deldebate probatorio. Es decir, el demandante debe presumir, adivinar,cual será la posible estrategia de defensa a utilizar por la contraparte
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59la audiencia preliminar, basados en las siguientes planteamientos,primero: <strong>de</strong> esta manera se evita el ocultamiento malicioso <strong>de</strong> laspruebas por parte <strong>de</strong> los abogados que actúan con falta <strong>de</strong> ética y <strong>de</strong>lealtad procesal, segundo: pue<strong>de</strong> ayudar a facilitar las mediaciones yconciliaciones en ciertos casos, puesto, que <strong>de</strong> ser presentadas todaslas pruebas iniciándose la audiencia los jueces y las partes tienen elmaterial, los argumentos y las evi<strong>de</strong>ncias que generen respuestas osoluciones para po<strong>de</strong>r resolver el conflicto rápidamente, y por ultimose piensa que el abogado promovente no esta por saber cuantotiempo durará la audiencia preliminar, porque es verdad que la leydice cuatro meses, pero pue<strong>de</strong> ser menos y eso lo <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> es el juez,entonces, si éste consi<strong>de</strong>ra en la primera audiencia que lacontroversia esta confusa o muy complicada y <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> <strong>de</strong> una vezenviarla a juicio, si se pensaba llevar las pruebas en otra oportunidadya no se podrá, <strong>de</strong>bido a que, una sola oportunidad bastó para queel operador <strong>de</strong> justicia remitiera el expediente para la apertura <strong>de</strong> laaudiencia <strong>de</strong> juicio, lo que traería como consecuencia que precluiría eltiempo para promover pruebas.Pero se quiere ir mas allá, y referirnos al periodo <strong>de</strong> promociónen si, al acto procesal como tal, ya que, no se concibe que laspruebas sean promovidas sin que exista la contestación <strong>de</strong> la<strong>de</strong>manda, a toda luz esta situación perjudica al <strong>de</strong>mandante, el cual,<strong>de</strong>sconoce los hechos o alegatos que el <strong>de</strong>mandado va a utilizar en su<strong>de</strong>fensa, lo que sin duda lo coloca en una condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja,al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>svirtuar hechos que <strong>de</strong>sconoce, pues han sidoalegados luego <strong>de</strong> que introdujera las pruebas, sin que exista otraocasión para proponer nuevas pruebas; escenario que propicia lapresentación <strong>de</strong> pruebas inútiles, superfluas e irrelevantes, ya que enel momento <strong>de</strong> promoverlas no se sabe si serán o no objeto <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bate probatorio. Es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>mandante <strong>de</strong>be presumir, adivinar,cual será la posible estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa a utilizar por la contraparte