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52Ahora bien, la Fase de Pruebas del juicio civil Ordinario se divideen dos periodos: el de promoción y el de evacuación, cuyos términosestán establecidos en el artículo 392 del CPC que expresa:“Si el asunto no debiere decidirse sinpruebas, el termino para ellas será dequince días para promoverlas y treinta paraevacuarlas, computados como se indica enel articulo 197, pero se concederá eltermino de distancia de ida y vuelta paralas que hayan de fuera del lugar del juicio”.3.2.1.- Promoción de Pruebas.Dentro de los primeros 15 días de la fase probatoria deberán laspartes promover todas las pruebas de que quieran valerse; actuaciónque esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de ordenintrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos quedeben satisfacer todo acto procesal. Esto es, legitimación delaccionante y competencia y capacidad del funcionario ante quien sehace el acto. Las segundas, corresponden a los requisitos de modo,lugar y tiempo, como: escrito u oral, concentración o periododelimitado, oportunidad y preclusión.Existen algunos conceptos subsidiarios de promoción de pruebas,regularmente utilizados y precisados acertadamente por el profesorDevis Echandia (1.981), como son: Proposición y presentación de laprueba; ya que, hay proposición cuando la parte se limita a indicar unposible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y seproceda a la practica, cuestión incluso valida cuando la prueba esoficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición.Hay presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez

53se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la una yotra.Es menester, hacer referencia al articulo 396 de CPC, que reseñaespecíficamente la promoción de pruebas, en la causa principal; y seestipula que las partes, de común acuerdo, en cualquier estado ygrado de la causa, pueden hacer evacuar cualquier clase de pruebaen que tengan interés, lo que significa que previamente a laevacuación las partes promoverán ante el juez la proposición de talespruebas y si es procedente el juez ordenara su evacuación. Asítenemos que textualmente la norma in comento dispone:“Dentro de los primeros quince días delapso probatorio deberán las partespromover todas las pruebas de que quieranvalerse, salvo disposición especial de la ley.Pueden sin embargo, las partes, de comúnacuerdo, en cualquier estado y grado de lacusa, hacer evacuar cualquier clase deprueba en que tengan interés”Ejemplo de casos en los que excepcionalmente se justifica laextemporaneidad en la presentación de algunas pruebas son la delJuramento decisorio que puede diferirse en cualquier estado y gradode la causa (art. 420 CPC), la inspección judicial, en cuyo caso eljuez tiene la facultad de ordenar su practica cuando lo considereoportuno, entre otros.Artículo 420 del Código de Procedimiento Civil:“El juramento puede diferirse en cualquierestado o grado de la causa, en toda especiede juicio civil, salvo disposicionesespeciales. Quien defiera el juramentodeberá proponer la formula de este. Estadebe ser una, breve, clara, precisa ycompresiva del hecho o los hechos, o delconocimiento de estos, de que las parteshagan depender la decisión del asunto”.

53se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la una yotra.Es menester, hacer referencia al articulo 396 <strong>de</strong> CPC, que reseñaespecíficamente la promoción <strong>de</strong> pruebas, en la causa principal; y seestipula que las partes, <strong>de</strong> común acuerdo, en cualquier estado ygrado <strong>de</strong> la causa, pue<strong>de</strong>n hacer evacuar cualquier clase <strong>de</strong> pruebaen que tengan interés, lo que significa que previamente a laevacuación las partes promoverán ante el juez la proposición <strong>de</strong> talespruebas y si es proce<strong>de</strong>nte el juez or<strong>de</strong>nara su evacuación. Asítenemos que textualmente la norma in comento dispone:“Dentro <strong>de</strong> los primeros quince días <strong>de</strong>lapso probatorio <strong>de</strong>berán las partespromover todas las pruebas <strong>de</strong> que quieranvalerse, salvo disposición especial <strong>de</strong> la ley.Pue<strong>de</strong>n sin embargo, las partes, <strong>de</strong> comúnacuerdo, en cualquier estado y grado <strong>de</strong> lacusa, hacer evacuar cualquier clase <strong>de</strong>prueba en que tengan interés”Ejemplo <strong>de</strong> casos en los que excepcionalmente se justifica laextemporaneidad en la presentación <strong>de</strong> algunas pruebas son la <strong>de</strong>lJuramento <strong>de</strong>cisorio que pue<strong>de</strong> diferirse en cualquier estado y grado<strong>de</strong> la causa (art. 420 CPC), la inspección judicial, en cuyo caso eljuez tiene la facultad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar su practica cuando lo consi<strong>de</strong>reoportuno, entre otros.Artículo 420 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil:“El juramento pue<strong>de</strong> diferirse en cualquierestado o grado <strong>de</strong> la causa, en toda especie<strong>de</strong> juicio civil, salvo disposicionesespeciales. Quien <strong>de</strong>fiera el juramento<strong>de</strong>berá proponer la formula <strong>de</strong> este. Esta<strong>de</strong>be ser una, breve, clara, precisa ycompresiva <strong>de</strong>l hecho o los hechos, o <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> estos, <strong>de</strong> que las parteshagan <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l asunto”.

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