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48que significa que es transcendental para el justiciable ejercer suderecho a probar; y en ese sentido las pruebas con relación alproceso son instituciones de orden publico, por ser reglas de interésgeneral e interesan a la sociedad su preservación en función al logrode la justicia.3.1. Justificación legal de un nuevo procedimiento probatorioemprendido por la jurisdicción Laboral.La Constitución venezolana promulgada el 30 de Diciembre de1.999, trajo consigo un conjunto de normas que determinan elproceso en general; con el fin único de transformar e imponercambios radicales en los procedimientos judiciales sometidos por laforma escrita y el excesivo formalismo que hacían infructuosa laactividad litigiosa, en materia de trabajo por ejemplo, hasta hacepoco regida por la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientosdel trabajo; y supletoriamente por el Código de Procedimiento Civily el Código Civil, esencialmente en la período probatorio. Con base alo expuesto es que, la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela en la Disposición Transitoria Cuarta en su numeral 4º,ordena a la Asamblea Nacional aprobar una Ley Orgánica Procesaldel Trabajo que orientada por los principios de gratuidad, celeridad,oralidad, inmediación, prioridad de la realidad de los hechos, laequidad y la rectoría del juez en el proceso; que responda y asegurelos derechos y garantías que la Carta Magna reconoce a todoindividuo.Reglas como las contenidas en los artículos 26, 49, y 257 de laConstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen unproceso, que consuma la intención del legislador; y las cualesorientan la nueva ley adjetiva en materia laboral.
49Así que, el artículo 26 mencionado, dispone:“Toda persona tiene derecho de acceso alos órganos de administración de justiciapara hacer vales sus derechos e intereses,incluso los colectivos o difusos, a la tutelaefectiva de los mismos y a obtener conprontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizara una justicia gratuita,accesible, imparcial, idónea, transparente,autónoma, independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilacionesindebidas, sin formalismos o reposicionesinútiles”.Es importante hacer notar que esta disposición se refiere a todos ycada uno de los derechos e intereses del ciudadano y no solo a losfundamentales; los cuales deben ser garantizados por una tutelaefectiva, lo que significa que no se quede en una gestión formal y queciertamente sea concreta en el tiempo y en su finalidad.En el artículo 49 se establece el debido proceso; el cual, rige comoprincipio en todo el quehacer judicial, con relación al estado y frentea todos los particulares. Especialmente en su ordinal 1º, se concretael derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, y seconsagra como ya se mencionara, el derecho a pruebas, en cuanto alos lapsos procesales para hacerlas valer, y la utilización de losmedios adecuados para ejercer la defensa. La disposición enmención de Nuestra Carta Magna reglamenta:“El debido proceso se aplicara a todas lasactuaciones judiciales y administrativas; enconsecuencia:1. la defensa y la asistencia jurídica sonderechos inviolables en todo estado ygrado de la investigación y del proceso.Toda persona tiene derecho a ser notificada
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49Así que, el artículo 26 mencionado, dispone:“Toda persona tiene <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso alos órganos <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justiciapara hacer vales sus <strong>de</strong>rechos e intereses,incluso los colectivos o difusos, a la tutelaefectiva <strong>de</strong> los mismos y a obtener conprontitud la <strong>de</strong>cisión correspondiente.El Estado garantizara una justicia gratuita,accesible, imparcial, idónea, transparente,autónoma, in<strong>de</strong>pendiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilacionesin<strong>de</strong>bidas, sin formalismos o reposicionesinútiles”.Es importante hacer notar que esta disposición se refiere a todos ycada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos e intereses <strong>de</strong>l ciudadano y no solo a losfundamentales; los cuales <strong>de</strong>ben ser garantizados por una tutelaefectiva, lo que significa que no se que<strong>de</strong> en una gestión formal y queciertamente sea concreta en el tiempo y en su finalidad.En el artículo 49 se establece el <strong>de</strong>bido proceso; el cual, rige comoprincipio en todo el quehacer judicial, con relación al estado y frentea todos los particulares. Especialmente en su ordinal 1º, se concretael <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa en todo estado y grado <strong>de</strong>l proceso, y seconsagra como ya se mencionara, el <strong>de</strong>recho a pruebas, en cuanto alos lapsos procesales para hacerlas valer, y la utilización <strong>de</strong> losmedios a<strong>de</strong>cuados para ejercer la <strong>de</strong>fensa. La disposición enmención <strong>de</strong> Nuestra Carta Magna reglamenta:“El <strong>de</strong>bido proceso se aplicara a todas lasactuaciones judiciales y administrativas; enconsecuencia:1. la <strong>de</strong>fensa y la asistencia jurídica son<strong>de</strong>rechos inviolables en todo estado ygrado <strong>de</strong> la investigación y <strong>de</strong>l proceso.Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a ser notificada