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40Proceso laboral, en cuanto que pueden valerse de todos los mediosde pruebas tendientes a verificar sus afirmaciones de hecho.Establece el artículo 70 de la LOPT que:“Son medios de prueba admisibles en juicioaquellos que determina la presente Ley, elCódigo de Procedimiento civil, el Código Civil yotras Leyes de la Republica; quedan excluidas laspruebas de posiciones juradas y de juramentodecisorio.Las partes pueden también valerse de cualquierotro medio de prueba no prohibido expresamentepor la ley y que consideren conducente a lademostración de sus pretensiones. Estos mediosse promoverán y evacuaran de la formapreceptuada en la presente ley, en lo no previstoen ésta se aplicaran, por analogía lasdisposiciones relativas a los medios de pruebassemejantes contemplados en el Código deProcedimiento civil, el Código Civil o en sudefecto, en la forma que señale el juez deTrabajo”.De esta manera y conforme a este principio, observamos queen la Ley, existen los denominados medios de prueba regulados otasados y los no regulados o libres, siendo los primeros aquellosprevistos en las leyes, lo que significa que su forma de promoción yevacuación esta determinados por las leyes; en tanto que los mediosde prueba no regulados, no están previstos en un ordenamiento legaly por ende no existe regulación de los mismos. Señala la normaanteriormente transcrita, que estos medios no regulados sepromoverán y evacuaran aplicando por analogía los mediosprobatorios regulados, como por ejemplo el caso de la fotografía, elcual, se asemeja a la prueba documental, a cuyo efecto se promoveráy evacuara aplicando las normativas de la prueba escrita.2.2.7. Principio de la Obtención Coactiva de los Medios de Prueba.En virtud de este principio, los documentos, las cosas y las
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40Proceso laboral, en cuanto que pue<strong>de</strong>n valerse <strong>de</strong> todos los medios<strong>de</strong> pruebas tendientes a verificar sus afirmaciones <strong>de</strong> hecho.Establece el artículo 70 <strong>de</strong> la LOPT que:“Son medios <strong>de</strong> prueba admisibles en juicioaquellos que <strong>de</strong>termina la presente Ley, elCódigo <strong>de</strong> Procedimiento civil, el Código Civil yotras Leyes <strong>de</strong> la Republica; quedan excluidas laspruebas <strong>de</strong> posiciones juradas y <strong>de</strong> juramento<strong>de</strong>cisorio.Las partes pue<strong>de</strong>n también valerse <strong>de</strong> cualquierotro medio <strong>de</strong> prueba no prohibido expresamentepor la ley y que consi<strong>de</strong>ren conducente a la<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> sus pretensiones. Estos mediosse promoverán y evacuaran <strong>de</strong> la formapreceptuada en la presente ley, en lo no previstoen ésta se aplicaran, por analogía lasdisposiciones relativas a los medios <strong>de</strong> pruebassemejantes contemplados en el Código <strong>de</strong>Procedimiento civil, el Código Civil o en su<strong>de</strong>fecto, en la forma que señale el juez <strong>de</strong>Trabajo”.De esta manera y conforme a este principio, observamos queen la Ley, existen los <strong>de</strong>nominados medios <strong>de</strong> prueba regulados otasados y los no regulados o libres, siendo los primeros aquellosprevistos en las leyes, lo que significa que su forma <strong>de</strong> promoción yevacuación esta <strong>de</strong>terminados por las leyes; en tanto que los medios<strong>de</strong> prueba no regulados, no están previstos en un or<strong>de</strong>namiento legaly por en<strong>de</strong> no existe regulación <strong>de</strong> los mismos. Señala la normaanteriormente transcrita, que estos medios no regulados sepromoverán y evacuaran aplicando por analogía los mediosprobatorios regulados, como por ejemplo el caso <strong>de</strong> la fotografía, elcual, se asemeja a la prueba documental, a cuyo efecto se promoveráy evacuara aplicando las normativas <strong>de</strong> la prueba escrita.2.2.7. Principio <strong>de</strong> la Obtención Coactiva <strong>de</strong> los Medios <strong>de</strong> Prueba.En virtud <strong>de</strong> este principio, los documentos, las cosas y las