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38y producir sus efectos procesales; o bien atacarobjetar o impugnar el resultados de las pruebasque se hayan materializado en el proceso, conmotivo de la actividad probatoria de las partes”.Por su parte Devis Echandía (1981), al referirse al principio enestudio señala que el mismo“consiste en el derecho que tiene una parte aquien se le opone una prueba, de conocerla ydiscutirla, lo cual incluye el derecho acontradecirla, por lo que se rechaza el principiode la prueba secreta, es decir, de aquellapracticada a espalda de las partes o de una deellas”.Para contradecir una prueba la doctrina alude en primer lugarla oposición, la cual es de carácter preventivo, que tiene como objetoque el medio de prueba promovido no ingrese al proceso y seainadmitido por el operador de justicia; y la impugnación que es laforma genérica de atacar, enervar o contradecir los mediosprobatorios que han sido previamente admitidos, haya habidooposición o no , para que estos no surtan sus efectos procesales, esdecir, para que no influyan en el animo del decidor. En este sentido,las partes pueden impugnar o embestir las resultas de los mediosprobatorios que hayan sido admitidos y evacuados en el juicio, con elobjeto de despojarlo de la apariencia de prueba, o como señalaCabrera Romero (1997), una vez que la prueba haya ingresado alproceso como consecuencia de haber sido admitida, al no sermanifiestamente ilegal o impertinente, a través de la impugnaciónpueden las partes desvirtuar esa apariencia de legalidadpertinencia, circunstancia esta que materializa el derechoconstitucional de la defensa.yPero como ya señaláramos, este derecho a la defensa, tambiénse manifiesta y se complementa por medio del principio del control
39de la prueba, el cual, consiste en el derecho que tienen las partes enel proceso de concurrir e intervenir en los actos de evacuación de losmedios probatorios promovidos y admitidos, a fin de realizar lasactividades asignadas a ellas por la ley; para vigilar, fiscalizar yhacer las observaciones pertinentes, como objetar la validez,procedencia, pertinencia, veracidad, licitud o legalidad de las pruebaspromovidas por su contraparte.2.2.6. Principio de Libertad de Pruebas.Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse detodos los medios lícitos de prueba que puedan para demostrar sushechos; esto para proteger del derecho constitucional de la defensa.Al mismo tiempo que interesa el cumplimiento de la finalidad de laprueba, la cual, esta destinada a lograr la convicción del juez sobre laexistencia o inexistencia de los hechos controvertidos.Expresa Devis Echandia (1981), que este principio tiene dosaspectos, a saber: libertad de medios y libertad de objeto. El primeroreferido a que no debe haber limitación legal acerca de los mediosprobatorios admisibles, dejando al juez facultad para la calificación desu pertinencia probatoria; y el segundo referido a que puede probarsetodo hecho que tenga relación con el proceso y que las partes puedanintervenir en la practica. No se debe limitar la actividad probatoria enforma absurda y ocurrente por que de alguna manera seria atentarcontra el derecho de defensa.El principio de libertad probatoria, esta consagrado en elarticulo 395 del Código de Procedimiento Civil al establecer que laspartes pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibidoexpresamente por la ley que consideren conducentes para demostrarsus hechos. Igualmente las partes gozan de libertad probatoria en el
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38y producir sus efectos procesales; o bien atacarobjetar o impugnar el resultados <strong>de</strong> las pruebasque se hayan materializado en el proceso, conmotivo <strong>de</strong> la actividad probatoria <strong>de</strong> las partes”.Por su parte Devis Echandía (1981), al referirse al principio enestudio señala que el mismo“consiste en el <strong>de</strong>recho que tiene una parte aquien se le opone una prueba, <strong>de</strong> conocerla ydiscutirla, lo cual incluye el <strong>de</strong>recho acontra<strong>de</strong>cirla, por lo que se rechaza el principio<strong>de</strong> la prueba secreta, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> aquellapracticada a espalda <strong>de</strong> las partes o <strong>de</strong> una <strong>de</strong>ellas”.Para contra<strong>de</strong>cir una prueba la doctrina alu<strong>de</strong> en primer lugarla oposición, la cual es <strong>de</strong> carácter preventivo, que tiene como objetoque el medio <strong>de</strong> prueba promovido no ingrese al proceso y seainadmitido por el operador <strong>de</strong> justicia; y la impugnación que es laforma genérica <strong>de</strong> atacar, enervar o contra<strong>de</strong>cir los mediosprobatorios que han sido previamente admitidos, haya habidooposición o no , para que estos no surtan sus efectos procesales, es<strong>de</strong>cir, para que no influyan en el animo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>cidor. En este sentido,las partes pue<strong>de</strong>n impugnar o embestir las resultas <strong>de</strong> los mediosprobatorios que hayan sido admitidos y evacuados en el juicio, con elobjeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>spojarlo <strong>de</strong> la apariencia <strong>de</strong> prueba, o como señalaCabrera Romero (1997), una vez que la prueba haya ingresado alproceso como consecuencia <strong>de</strong> haber sido admitida, al no sermanifiestamente ilegal o impertinente, a través <strong>de</strong> la impugnaciónpue<strong>de</strong>n las partes <strong>de</strong>svirtuar esa apariencia <strong>de</strong> legalidadpertinencia, circunstancia esta que materializa el <strong>de</strong>rechoconstitucional <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.yPero como ya señaláramos, este <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa, tambiénse manifiesta y se complementa por medio <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>l control