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34otra prueba, que sin haber sido promovida por las partes se considerenecesaria para el esclarecimiento de la verdad.Este principio es el resultado de quienes sostienen que si hayinterés publico en que el proceso sea justo y legal, no debe limitarseal juez y por el contrario, el Estado debe dotarlo de poderes parainvestigar la verdad de los hechos que las partes afirman en elproceso.2.2.2. Principio de ConcentraciónLa concentración persigue aproximar los actos procesales unosa otros, reuniendo en breve espacios de tiempo la realización deellos, razón por la que se ha concebido el procedimiento laboral poraudiencias, dentro de las cuales se deberán realizar prácticamentetodos los actos procesales establecidos. Por ejemplo la evacuaciónde las pruebas debe concentrarse en una misma audiencia o en elmenor numero de ellas, esto con la finalidad de de evitar retardosinnecesarios y garantizar la celeridad.Conforme a este principio las pruebas aportadas por las parteso que han sido incorporadas al mismo, deben ser analizadas enconjunto para confrontarlas, vincularlas y valorarlas, no pudiendo seranalizadas en forma separada, ya que la suma de todas las pruebas,en definitiva solo tiene un fin, acreditar la existencia o fijación de loshechos expuestos por las partes.2.2.3. Principio de Preclusión de la Prueba.La preclusión, en opinión del profesor Rivera Morales (2004):“Es un concepto que se maneja con relacióna las partes, es decir, es aplicable a la

35conducta de ellas. Y no es más que lapérdida de la oportunidad para realizar unacto procesal, en este sentido aplicado alas pruebas se dirá que es la perdida de laoportunidad para realizar los diferentesactos de la fase probatoria”.Podría afirmarse también que es una formalidad de tiempo yoportunidad para su práctica y que se relaciona con los principios decontradicción y lealtad procesal, ya que, su propósito es evitarsorpresa al adversario con pruebas improvisadas o de últimomomento que las partes no alcancen a contravenir.El procesalista Eduardo Couture (1978), al referirse a esteprincipio dice, esta representado por el hecho de que las diversasetapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante laclausura definitiva de cada una de ellas impidiéndose el regreso aetapas o momentos procesales ya extinguidos y consumados.Millé Millé (1989), por su parte apunta:“En nuestro concepto este principioresponde al orden y disciplina que debeexistir en todo juicio, como guía yorientación de la actuación de las partes ydel juez; todo lo cual dará lugar a undesenvolvimiento o desarrollo lógico yprogresivo de los distintos pasos o etapasque debe cumplirse ante elpronunciamiento final o sentenciadefinitiva, en el entendido de que unaactuación no cumplida en su oportunidad omomento especifico, salvo que interese alorden publico, y afecte de nulidad alprocedimiento, no podrá ya realizarse”.Los actos de prueba conforme a este principio, deben realizarseen las oportunidades señaladas en la ley, esto es, de proposición opromoción, oposición o contradicción, evacuación o materialización y

34otra prueba, que sin haber sido promovida por las partes se consi<strong>de</strong>renecesaria para el esclarecimiento <strong>de</strong> la verdad.Este principio es el resultado <strong>de</strong> quienes sostienen que si hayinterés publico en que el proceso sea justo y legal, no <strong>de</strong>be limitarseal juez y por el contrario, el Estado <strong>de</strong>be dotarlo <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res parainvestigar la verdad <strong>de</strong> los hechos que las partes afirman en elproceso.2.2.2. Principio <strong>de</strong> ConcentraciónLa concentración persigue aproximar los actos procesales unosa otros, reuniendo en breve espacios <strong>de</strong> tiempo la realización <strong>de</strong>ellos, razón por la que se ha concebido el procedimiento laboral poraudiencias, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales se <strong>de</strong>berán realizar prácticamentetodos los actos procesales establecidos. Por ejemplo la evacuación<strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong>be concentrarse en una misma audiencia o en elmenor numero <strong>de</strong> ellas, esto con la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong> evitar retardosinnecesarios y garantizar la celeridad.Conforme a este principio las pruebas aportadas por las parteso que han sido incorporadas al mismo, <strong>de</strong>ben ser analizadas enconjunto para confrontarlas, vincularlas y valorarlas, no pudiendo seranalizadas en forma separada, ya que la suma <strong>de</strong> todas las pruebas,en <strong>de</strong>finitiva solo tiene un fin, acreditar la existencia o fijación <strong>de</strong> loshechos expuestos por las partes.2.2.3. Principio <strong>de</strong> Preclusión <strong>de</strong> la Prueba.La preclusión, en opinión <strong>de</strong>l profesor Rivera Morales (2004):“Es un concepto que se maneja con relacióna las partes, es <strong>de</strong>cir, es aplicable a la

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