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32adoptada se aplicara en su integridad”.Busca entonces el principio protector igualar jurídicamentela situación de los trabajadores frente a los patronos,constriñendo al juzgador a que bajo el supuesto de que sepresenten dudas en la aplicación o interpretación de una o variasnormas laborales, deberá activar en el campo procesal laaplicación de este mecanismo a favor del trabajador, conformea las reglas operativas del mismo que ya se encuentranclaramente definidas en las leyes comentadas ut supra, esto es,solo en caso de verdaderas y razonables dudas normativas sobrela aplicación de dos o mas normas concurrentes o sobre lainteligencia de alguna norma susceptible de diversasinterpretaciones.La importancia del principio Protector es tal, que podríaafirmarse que todos los demás principios del Derecho del trabajoson resultados de este principio también llamado de tutela o defavor, pues en todos se observa un fin tuitivo de defensa de losderechos del trabajador. Plá Rodríguez (1998), lo llamó elprincipio madre, el principio antonomasia del derecho laboral delcual derivan todos los restantes.2.1.7. Principio de no discriminación.Este, no solo se desprende del numera 5º del artículo 89 quedesglosamos, sino también del artículo 21 de la Constitución quereza:Todas las personas son iguales ante la ley,y en consecuencia:1) No se permitirán discriminaciones
33fundadas en la raza, el sexo, el credo, lacondición social o aquellas que engeneral, tengan por objetos o porresultados anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio encondiciones de igualdad, de los derechos ylibertades de toda persona.2) La Ley garantizará las condicionesjurídicas y administrativas para que laigualdad ante la ley sea real yefectiva……..”Significa pues, que todos los individuos, somos iguales para losojos del estado, por lo que no debe existir, para los órganosjurisdiccionales y más aún en las disertaciones del juez,discriminaciones de ningún tipo, dándole preeminencia al ser humanoo individuo como parte del proceso, sin hacer distinción de edad,raza, sexo, credo y sobre todo de su inclinación política. En otraspalabras debe invariablemente respetarse el principio de la nodiscriminación.2.2. Otros principios generales del nuevo proceso laboral.2.2.1. Principio Inquisitivo.Lo fundamental de este principio es la facultad oficiosa probatoriadel juez para la investigación de los hechos por iniciativa de éste.Nuestro proceso Laboral se caracteriza por ser inquisitivo, sin quepor ello se haya privado a las partes del derecho de aportar pruebase inclusive, sin que deje de existir la carga de la prueba. Ladisposición contenida en el artículo 71 de la LOPT, por ejemplo,permite al juez laboral ordenar de oficio la evacuación de cualquier
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32adoptada se aplicara en su integridad”.Busca entonces el principio protector igualar jurídicamentela situación <strong>de</strong> los trabajadores frente a los patronos,constriñendo al juzgador a que bajo el supuesto <strong>de</strong> que sepresenten dudas en la aplicación o interpretación <strong>de</strong> una o variasnormas laborales, <strong>de</strong>berá activar en el campo procesal laaplicación <strong>de</strong> este mecanismo a favor <strong>de</strong>l trabajador, conformea las reglas operativas <strong>de</strong>l mismo que ya se encuentranclaramente <strong>de</strong>finidas en las leyes comentadas ut supra, esto es,solo en caso <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ras y razonables dudas normativas sobrela aplicación <strong>de</strong> dos o mas normas concurrentes o sobre lainteligencia <strong>de</strong> alguna norma susceptible <strong>de</strong> diversasinterpretaciones.La importancia <strong>de</strong>l principio Protector es tal, que podríaafirmarse que todos los <strong>de</strong>más principios <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l trabajoson resultados <strong>de</strong> este principio también llamado <strong>de</strong> tutela o <strong>de</strong>favor, pues en todos se observa un fin tuitivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l trabajador. Plá Rodríguez (1998), lo llamó elprincipio madre, el principio antonomasia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho laboral <strong>de</strong>lcual <strong>de</strong>rivan todos los restantes.2.1.7. Principio <strong>de</strong> no discriminación.Este, no solo se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l numera 5º <strong>de</strong>l artículo 89 que<strong>de</strong>sglosamos, sino también <strong>de</strong>l artículo 21 <strong>de</strong> la Constitución quereza:Todas las personas son iguales ante la ley,y en consecuencia:1) No se permitirán discriminaciones