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28ordenamiento en mención advierte, “El juez orientar su actuaciónen los principios de uniformidad, brevedad, oralidad,publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.Obsérvese, que el contenido de esta norma esta inspirado porel constituyente tal como resulta del texto del artículo 257 y ladisposición Transitoria Cuarta, numeral 4 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, ya analizados.Antes de la promulgación de la Constitución de 1.999, en laresolución de las controversias o conflictos, prevalecía la aplicación dela jurisdicción de derecho, en el que la premisas menores o mayores,con las que el operador de justicia debía comparar los hechos de lacontroversia presentada, tenían que estar contemplados en unanorma jurídica del ordenamiento nacional, sin que se le permitiera aljuez llenar o crear, tales supuestos, salvo, en los casos de verdaderalaguna de ley, por cualquiera de los métodos y recursos quecontempla ese mismo ordenamiento para solventar dichosimprevistos u omisiones, esto es, la analogía, la equidad, el usosentre otros; de los medios con los cuales el creador de la normas lefija caminos al juzgador para el cumplimiento de su misión.En la actualidad dispone pues, el legislador que el juez ocurra ala equidad para que oriente la norma jurídica aplicable o el preceptoque debe dar solución al conflicto de intereses planteado. Pero a laequidad que alude la idea de justicia para cada caso en concreto; yno al concepto clásico de justicia “de dar a cada uno lo suyo”, sino alde justicia que es protección para el socialmente débil.

29Del mismo modo que la Disposición Transitoria Cuarta, otrasnormas de nuestra Carta Magna, confieren carácter constitucional aprincipios que deben alinear los procesos laborales, que garanticen laconsecución de sus fines; así, el artículo 89 en tal sentido establece:“El trabajo es un hecho social y gozará dela protección del Estado. La Ley dispondrálo necesario para mejorar las condicionesmateriales, morales e intelectuales de lostrabajadores y trabajadoras. Para elcumplimiento de esta obligación del Estadose establecen los siguientes principios:1. Ninguna ley podrá establecerdisposiciones que alteren la intangibilidad yprogresividad de los derechos y beneficioslaborales. En las relaciones laboralesprevalece la realidad sobre las formas yapariencias”2. Los derechos laborales sonirrenunciables. Es nula toda acción,acuerdo o convenio que implique renunciao menoscabo de estos derechos. Solo esposible la transacción y convenimiento altérmino de la relación laboral, deconformidad con los requisitos queestablezca la ley.3. Cuando hubiere duda acerca de laaplicación o concurrencia de varias normas,o en la interpretación de una determinadanorma se aplicara la más favorable altrabajador o trabajadora. La normaadoptada se aplicara en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono opatrona contrario a esta constitución esnulo y no genera efecto alguno.5. Se prohíbe todo tipo de discriminaciónpor razones de política, edad, raza, sexo, ocredo o por cualquier otra condición.6. Se prohíbe el trabajo de adolescentesen labores que puedan afectar sudesarrollo integral. El estado los protegerácontra cualquier explotación económica ysocial.

28or<strong>de</strong>namiento en mención advierte, “El juez orientar su actuaciónen los principios <strong>de</strong> uniformidad, brevedad, oralidad,publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración,prioridad <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> los hechos y equidad”.Obsérvese, que el contenido <strong>de</strong> esta norma esta inspirado porel constituyente tal como resulta <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l artículo 257 y ladisposición Transitoria Cuarta, numeral 4 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> laRepública Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela, ya analizados.Antes <strong>de</strong> la promulgación <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1.999, en laresolución <strong>de</strong> las controversias o conflictos, prevalecía la aplicación <strong>de</strong>la jurisdicción <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, en el que la premisas menores o mayores,con las que el operador <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong>bía comparar los hechos <strong>de</strong> lacontroversia presentada, tenían que estar contemplados en unanorma jurídica <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento nacional, sin que se le permitiera aljuez llenar o crear, tales supuestos, salvo, en los casos <strong>de</strong> verda<strong>de</strong>ralaguna <strong>de</strong> ley, por cualquiera <strong>de</strong> los métodos y recursos quecontempla ese mismo or<strong>de</strong>namiento para solventar dichosimprevistos u omisiones, esto es, la analogía, la equidad, el usosentre otros; <strong>de</strong> los medios con los cuales el creador <strong>de</strong> la normas lefija caminos al juzgador para el cumplimiento <strong>de</strong> su misión.En la actualidad dispone pues, el legislador que el juez ocurra ala equidad para que oriente la norma jurídica aplicable o el preceptoque <strong>de</strong>be dar solución al conflicto <strong>de</strong> intereses planteado. Pero a laequidad que alu<strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> justicia para cada caso en concreto; yno al concepto clásico <strong>de</strong> justicia “<strong>de</strong> dar a cada uno lo suyo”, sino al<strong>de</strong> justicia que es protección para el socialmente débil.

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