república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio

república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio

tesis.luz.edu.ve
from tesis.luz.edu.ve More from this publisher
20.08.2015 Views

26los hechos que habrán de servir al juzgador para la decisión de lacontroversia.El juzgador va a participar directa y personalmente y no a travésde intermediarios, en la sustanciación del proceso y en el debateprocesal correspondiente, todo bajo su absoluta y personal dirección,pues, como dice Antonio Dellepiane ( 1997), el juez debe cumpliruna función similar a la del investigador, científico ohistoriador, cultivadores de la disciplina constructiva, ya que,su tarea es buscar y allegar rastros y documentos paraestablecer por medios de ellos la existencia de hechosfenecidos.La finalidad primordial de las pruebas es lograr el animo del juez, laconvicción de la veracidad de los hechos afirmados, por tal motivo, eljuez es el destinatario principal de las pruebas en juicio y enconsecuencia debe presenciar su incorporación al proceso para lograrsu convicción de forma vivida directa y pura, en tal sentido seprocura que los exámenes judiciales con fines probatorios comoinspecciones judiciales, experimentos judiciales, reconstrucciones dehechos, confrontaciones, evacuación de testigos y en general laevacuación de todas las pruebas esgrimidas, y poder juzgarpersonalmente con base a la sana critica resultante del debateprocesal.2.1.3. Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos, ocontrato realidad.Es un principio fundamental del Derecho del Trabajo, que elarticulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enuncia comoPrioridad de la realidad de los hechos, el cual, ordena al juez ointerprete atenerse a lo que las partes hacen en la realidad y no a lo

27que ellas dicen o declaran en sus actos o convenciones.Esta previsto en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, en su artículo 89 numeral 1º, mediante el cual, en lasrelaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas oapariencias que se hayan dado las partes para evitar la aplicación dela legislación laboral y el juez tiene el deber de declararlo así, siempreque ello resulte en autos. Sin embargo es común que la palabraescrita sirve para camuflar, disfrazar u ocultar la realidad de lo quelas partes han querido realmente estipular, razón por la que el juezdebe escudriñar las pruebas aportadas al proceso para obtener lasevidencias o cuando menos los indicios graves, precisos yconcordantes de que detrás de las declaraciones formales de laspartes se oculta otra verdad.Consagra la norma enunciada lo que se denomina el contratorealidad. Principio este también, consagrado en la legislaciónsustantiva y que consiste en que el juez, no debe atenerse a ladeclaración formal de las partes acerca de la naturaleza jurídica de larelación. En consecuencia cada vez que el juez de trabajo verifique,en la realidad la existencia de una prestación personal de serviciodebe declarar la existencia de la relación de trabajo,independientemente de la apariencia o simulación formal que laspartes puedan haberle dado a dicha relación.2.1.4. Principio de Equidad.Al hablar de jurisdicción de trabajo, hablamos de jurisdicción deequidad; pues, es el sistema que debe aplicarse al conflicto deintereses que le es planteado. Al respecto el artículo 2del

26los hechos que habrán <strong>de</strong> servir al juzgador para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> lacontroversia.El juzgador va a participar directa y personalmente y no a través<strong>de</strong> intermediarios, en la sustanciación <strong>de</strong>l proceso y en el <strong>de</strong>bateprocesal correspondiente, todo bajo su absoluta y personal dirección,pues, como dice Antonio Dellepiane ( 1997), el juez <strong>de</strong>be cumpliruna función similar a la <strong>de</strong>l investigador, científico ohistoriador, cultivadores <strong>de</strong> la disciplina constructiva, ya que,su tarea es buscar y allegar rastros y documentos paraestablecer por medios <strong>de</strong> ellos la existencia <strong>de</strong> hechosfenecidos.La finalidad primordial <strong>de</strong> las pruebas es lograr el animo <strong>de</strong>l juez, laconvicción <strong>de</strong> la veracidad <strong>de</strong> los hechos afirmados, por tal motivo, eljuez es el <strong>de</strong>stinatario principal <strong>de</strong> las pruebas en juicio y enconsecuencia <strong>de</strong>be presenciar su incorporación al proceso para lograrsu convicción <strong>de</strong> forma vivida directa y pura, en tal sentido seprocura que los exámenes judiciales con fines probatorios comoinspecciones judiciales, experimentos judiciales, reconstrucciones <strong>de</strong>hechos, confrontaciones, evacuación <strong>de</strong> testigos y en general laevacuación <strong>de</strong> todas las pruebas esgrimidas, y po<strong>de</strong>r juzgarpersonalmente con base a la sana critica resultante <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bateprocesal.2.1.3. Principio <strong>de</strong> Prioridad <strong>de</strong> la Realidad <strong>de</strong> los Hechos, ocontrato realidad.Es un principio fundamental <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l Trabajo, que elarticulo 2 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo enuncia comoPrioridad <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> los hechos, el cual, or<strong>de</strong>na al juez ointerprete atenerse a lo que las partes hacen en la realidad y no a lo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!