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24de la realidad de los hechos, la equidad yrectoría del juez o jueza en el proceso”.Claramente, se denota como la propia disposición constitucionaldecreta cuales son los principios procesales que ordenarán el procesolaboral, muchos de ellos devenidos de la esencia o naturaleza mismadel sistema oral. Estos son:2.1.1. Principio de Oralidad.Principio básico que rige y condiciona todas las actuacionesprocedimentales en materia laboral, consiente que los actosprocesales se realicen a viva voz, reduciendo drásticamente lasactuaciones escritas. Este se concreta en que de forma verbal seexponen todas las alegaciones de las partes, las declaraciones detestigos y peritos, además de que todas las determinaciones deltribunal serán dictadas y dadas a conocer oralmente, de esta manerase deben resolver las incidencias y emitir la sentencia definitiva. Es laoralidad pues, el sistema prevaleciente en la Ley Orgánica procesaldel Trabajo, ya que, salvo la demanda y la contestación todos losdemás actos procesales, incluso la etapa previa al debate plenario, sesigue en forma oral.A este respecto el artículo 3 de la L.O.P.T., dispone: “Elproceso será oral breve y contradictorio, solo se apreciarán laspruebas incorporadas al mismo conforme a las disposicionesde esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas enella”.De acuerdo con la concepción del legislador, la manera más claraen que se concreta, este principio se encuentra en la propiaexistencia de un proceso oral, en la que en forma verbal se exponen
25todas las alegaciones de las partes. La oralidad se entiende como uninstituto procesal fundamental en virtud del cual el proceso judicialdel trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización dela justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.En este sentido, hay que explicar que la escritura es inherente alproceso, por que es la única forma de dejar constancia de los hechosy datos acontecidos a lo largo de un proceso. Es el modo de accedera la información básica para ejercer el derecho a la defensa, es decir,aun cuando exista una fase oral, la información de las declaracionesde las partes, testigos, peritos y cualquier otro tipo de pruebaexpresada a viva voz debe acreditarse por escrito.2.1.2. Principio de InmediaciónEs muy frecuente en la practica forense, que el juez de la causa,mediante la figura de la comisión, encargue a otro Tribunal larealización de significativos actos del proceso, particularmente y enforma ordinaria actos referidos a las pruebas, como la evacuación,por ejemplo, con lo cual, la labor intelectual del juez de la causa esalterada y obstruida por las acciones u omisiones del comisionado,quien conociendo parcialmente los hechos de la litis no esta en plenacapacidad de aportar con su actuación todo los elementos necesariospara el esclarecimiento de la verdad. Lo cual, atenta contra un deberfundamental impuesto a los jueces, e incorporado por los nuevosordenamientos legales, cada vez en mas materias jurídicas.La inmediación es un principio regulador del proceso laboral quepreconiza una relación directa entre el juez y las personas o cosasque integran el litigio. La presencia sin intermediarios del juez entodos los actos del proceso ha sido defendida siempre por la doctrina,ya que, esto, favorece la aprehensión y correcta evaluación de todos
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24<strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> los hechos, la equidad yrectoría <strong>de</strong>l juez o jueza en el proceso”.Claramente, se <strong>de</strong>nota como la propia disposición constitucional<strong>de</strong>creta cuales son los principios procesales que or<strong>de</strong>narán el procesolaboral, muchos <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>venidos <strong>de</strong> la esencia o naturaleza misma<strong>de</strong>l sistema oral. Estos son:2.1.1. Principio <strong>de</strong> Oralidad.Principio básico que rige y condiciona todas las actuacionesprocedimentales en materia laboral, consiente que los actosprocesales se realicen a viva voz, reduciendo drásticamente lasactuaciones escritas. Este se concreta en que <strong>de</strong> forma verbal seexponen todas las alegaciones <strong>de</strong> las partes, las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>testigos y peritos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que todas las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>ltribunal serán dictadas y dadas a conocer oralmente, <strong>de</strong> esta manerase <strong>de</strong>ben resolver las inci<strong>de</strong>ncias y emitir la sentencia <strong>de</strong>finitiva. Es laoralidad pues, el sistema prevaleciente en la Ley Orgánica procesal<strong>de</strong>l Trabajo, ya que, salvo la <strong>de</strong>manda y la contestación todos los<strong>de</strong>más actos procesales, incluso la etapa previa al <strong>de</strong>bate plenario, sesigue en forma oral.A este respecto el artículo 3 <strong>de</strong> la L.O.P.T., dispone: “Elproceso será oral breve y contradictorio, solo se apreciarán laspruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones<strong>de</strong> esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas enella”.De acuerdo con la concepción <strong>de</strong>l legislador, la manera más claraen que se concreta, este principio se encuentra en la propiaexistencia <strong>de</strong> un proceso oral, en la que en forma verbal se exponen