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22Capitulo II2.1. Principios Procesales de rango Constitucional que orientan elnuevo proceso laboral, como instrumento para alcanzar la Justicia.Como resultado de la necesidad actual de procurarle rangoconstitucional a los derechos fundamentales del individuo, lasCartas magnas vigentes en cada vez un mayor número de países ysistemas, han adoptado en sus disposiciones principios, reglastécnicas y políticas tendientes a garantizar un proceso más justo yrecogidos por las constituciones, como tradiciones, valores,convicciones, normas, los cuales, le imprimen sustento obligatorioal derecho de todo país. De esto se entiende que los principiossean considerados como las ideas fundamentales sobre laorganización jurídica de una comunidad, emanadas de laconciencia social, que cumplen funciones fundamentadora,interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamientojurídico.En tal sentido, el articulo 257 comentado y trascrito ut supra,expresamente asigna al proceso, el carácter de medio para alcanzarla justicia que es el fin, en perfecta consonancia con la concepcióndel Estado; el proceso en si mismo no es el fin, sino el instrumentopara lograr el fin. El órgano de administración de justicia yespecialmente el juez, deben adaptar su actuación al desideratumimpuesto por la norma in comento, abandonando la noción de verdadprocesal como producto impío frente a la verdad jurídica real, cuyaposibilidad de evidenciarse sucumbe generalmente frente a la rigidezy el sacramentalismo de las formas procesales; de allí que se

23condicione la forma y complejidad de los tramites buscando: Lasimplificación, para que puedan ser realizados con la mayor facilidady la supresión de formalismos y solemnidades; la uniformidad, paraevitar la multiplicidad de formas, requisitos y lapsos que puedenconducir a equívocos, nulidades y reposiciones; y la eficacia paraalcanzar resultados certeros en el menor tiempo y con el menorempleo de recursos y diligencias.Para asegurar tales condiciones se ordena que el procedimiento seabreve, oral y publico. Breve en cuanto a que debe ser sucinto,conciso, concentrado, menos solemne de corta extensión y duración.Oral, referido a que debe ser expresado verbalmente, directamentemediante la palabra. Y Publico, ósea, perteneciente a todos, notorio,en presencia y conocimiento de todos. Estas condiciones ydefiniciones son promotoras de cambios en la regulación de losprocesos y se manifiestan notablemente en las características de ladisposición Cuarta numeral 4º, ordena para la Ley Orgánica Procesaldel Trabajo, por una parte, y, en la conducta que el juez debe asumircomo buscador de justicia, el cual ha sido dotado de amplias yextraordinarias facultades. Así, la mencionada disposición establece:“Dentro del primer año, contado a partir desu instalación, la Asamblea Nacionalaprobara:4. Una Ley Orgánica Procesal del trabajo,que garantice el funcionamiento de unajurisdicción laboral autónoma yespecializada y la protección del trabajadoro trabajadora en los términos previstos enesta Constitución y en las leyes. La LeyOrgánica Procesal del Trabajo estaráorientada por los principio de gratuidad,celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad

23condicione la forma y complejidad <strong>de</strong> los tramites buscando: Lasimplificación, para que puedan ser realizados con la mayor facilidady la supresión <strong>de</strong> formalismos y solemnida<strong>de</strong>s; la uniformidad, paraevitar la multiplicidad <strong>de</strong> formas, requisitos y lapsos que pue<strong>de</strong>nconducir a equívocos, nulida<strong>de</strong>s y reposiciones; y la eficacia paraalcanzar resultados certeros en el menor tiempo y con el menorempleo <strong>de</strong> recursos y diligencias.Para asegurar tales condiciones se or<strong>de</strong>na que el procedimiento seabreve, oral y publico. Breve en cuanto a que <strong>de</strong>be ser sucinto,conciso, concentrado, menos solemne <strong>de</strong> corta extensión y duración.Oral, referido a que <strong>de</strong>be ser expresado verbalmente, directamentemediante la palabra. Y Publico, ósea, perteneciente a todos, notorio,en presencia y conocimiento <strong>de</strong> todos. Estas condiciones y<strong>de</strong>f<strong>inicio</strong>nes son promotoras <strong>de</strong> cambios en la regulación <strong>de</strong> losprocesos y se manifiestan notablemente en las características <strong>de</strong> ladisposición Cuarta numeral 4º, or<strong>de</strong>na para la Ley Orgánica Procesal<strong>de</strong>l Trabajo, por una parte, y, en la conducta que el juez <strong>de</strong>be asumircomo buscador <strong>de</strong> justicia, el cual ha sido dotado <strong>de</strong> amplias yextraordinarias faculta<strong>de</strong>s. Así, la mencionada disposición establece:“Dentro <strong>de</strong>l primer año, contado a partir <strong>de</strong>su instalación, la Asamblea Nacionalaprobara:4. Una Ley Orgánica Procesal <strong>de</strong>l trabajo,que garantice el funcionamiento <strong>de</strong> unajurisdicción laboral autónoma yespecializada y la protección <strong>de</strong>l trabajadoro trabajadora en los términos previstos enesta Constitución y en las leyes. La LeyOrgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo estaráorientada por los principio <strong>de</strong> gratuidad,celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad

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