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18El texto de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de deVenezuela promulgada en 1.999, consagró la oralidad en losprocesos como estructura única por la cual beben regirse los tramitesde los juicios que han de celebrarse en nuestro país, para asígarantizar como lo expresa el articulo 26 del texto constitucional “ElEstado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sinformalismos o reposiciones inútiles”.Esta oralidad se encuentra establecida en el artículo 257 de nuestraCarta magna cuando expresamente dispone:“El proceso constituye un instrumentofundamental para la realización de lajusticia. Las leyes procesales estableceránla simplificación, uniformidad y eficacia delos trámites y adoptara un procedimientobreve, oral y Publico No se sacrificará lajusticia por la omisión de formalidades noesenciales”.Del análisis del trascrito dispositivo constitucional se puede inferir; enprimer lugar, que se excluyeel régimen escrito como tramiteprocesal en el sistema jurídico de Venezuela; en segundo, que laoralidad en los procesos es el sistema que como principio, adoptónuestra Constitución; en tercer lugar que el legislador, tiene laobligación de adaptar las leyes procesales, insertando en ellas “ unprocedimiento breve, oral y publico”; y que los jueces, en uso de lasfacultades que le otorgan los artículos 7 y 22 de Código deProcedimiento Civil, están en la obligación de adoptar la oralidadaplicando el trámite mas idóneo, como es el caso de los procesos deamparo constitucional, en los cuales, la Sala constitucional del
19Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 02/02/2000,estableció de aplicación inmediata las reglas del tramites oral,expresando como fundamento que:Por mandato del artículo 27 de laConstitución de la República Bolivariana deVenezuela, el procedimiento de la acción deamparo constitucional será oral, publico,breve, gratuito y no sujeto a formalidades.Son las características de la oralidad yausencia de formalidades que rigen estosprocedimientos las que permiten que laautoridad judicial restablezcainmediatamente, a la mayor brevedad, lasituación jurídica infringida o la situaciónque más se asemeje a ella.La aplicación inmediata del artículo 27 de lavigente constitución, conmina a la Sala aadaptar el procedimiento de amparoestablecido en la Ley Orgánica de AmparoSobre derechos y Garantías Constitucionalesa las prescripciones del artículo 27 ejusdem.Si bien es cierto que la argumentación preinsertada, la profirióla sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para losprocesos de amparo constitucional, también es cierto queestableciendo el artículo 257 del texto constitucional, en las leyesprocesales debe adoptarse la oralidad, su principio es de aplicacióninmediata en aquellos supuestos, como es el caso de los procesos denaturaleza civil, en los cuales el código de Procedimiento Civil, en suTitulo XI, Libro Cuarto, establece un procedimiento para emplear laoralidad en los procesos civiles.Tristemente, el articulo 859 del mismo Código, limita la oralidadsolo los supuestos establecidos en la mencionada norma, lo quecontraría y colide con el espíritu de nuestro texto constitucional queen su articulo 257 acoge la oralidad procesal y le impone al legislador
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19Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia, en sentencia <strong>de</strong> 02/02/2000,estableció <strong>de</strong> aplicación inmediata las reglas <strong>de</strong>l tramites oral,expresando como fundamento que:Por mandato <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong>Venezuela, el procedimiento <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong>amparo constitucional será oral, publico,breve, gratuito y no sujeto a formalida<strong>de</strong>s.Son las características <strong>de</strong> la oralidad yausencia <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s que rigen estosprocedimientos las que permiten que laautoridad judicial restablezcainmediatamente, a la mayor brevedad, lasituación jurídica infringida o la situaciónque más se asemeje a ella.La aplicación inmediata <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> lavigente constitución, conmina a la Sala aadaptar el procedimiento <strong>de</strong> amparoestablecido en la Ley Orgánica <strong>de</strong> AmparoSobre <strong>de</strong>rechos y Garantías Constitucionalesa las prescripciones <strong>de</strong>l artículo 27 ejus<strong>de</strong>m.Si bien es cierto que la argumentación preinsertada, la profirióla sala Constitucional <strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia para losprocesos <strong>de</strong> amparo constitucional, también es cierto queestableciendo el artículo 257 <strong>de</strong>l texto constitucional, en las leyesprocesales <strong>de</strong>be adoptarse la oralidad, su principio es <strong>de</strong> aplicacióninmediata en aquellos supuestos, como es el caso <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong>naturaleza civil, en los cuales el código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, en suTitulo XI, Libro Cuarto, establece un procedimiento para emplear laoralidad en los procesos civiles.Tristemente, el articulo 859 <strong>de</strong>l mismo Código, limita la oralidadsolo los supuestos establecidos en la mencionada norma, lo quecontraría y coli<strong>de</strong> con el espíritu <strong>de</strong> nuestro texto constitucional queen su articulo 257 acoge la oralidad procesal y le impone al legislador