20.08.2015 Views

república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio

república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio

república bolivariana de venezuela universidad del zulia ... - inicio

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

18El texto <strong>de</strong> la Constitución Nacional <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> <strong>de</strong>Venezuela promulgada en 1.999, consagró la oralidad en losprocesos como estructura única por la cual beben regirse los tramites<strong>de</strong> los juicios que han <strong>de</strong> celebrarse en nuestro país, para asígarantizar como lo expresa el articulo 26 <strong>de</strong>l texto constitucional “ElEstado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, in<strong>de</strong>pendiente, responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones in<strong>de</strong>bidas, sinformalismos o reposiciones inútiles”.Esta oralidad se encuentra establecida en el artículo 257 <strong>de</strong> nuestraCarta magna cuando expresamente dispone:“El proceso constituye un instrumentofundamental para la realización <strong>de</strong> lajusticia. Las leyes procesales estableceránla simplificación, uniformidad y eficacia <strong>de</strong>los trámites y adoptara un procedimientobreve, oral y Publico No se sacrificará lajusticia por la omisión <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s noesenciales”.Del análisis <strong>de</strong>l trascrito dispositivo constitucional se pue<strong>de</strong> inferir; enprimer lugar, que se excluyeel régimen escrito como tramiteprocesal en el sistema jurídico <strong>de</strong> Venezuela; en segundo, que laoralidad en los procesos es el sistema que como principio, adoptónuestra Constitución; en tercer lugar que el legislador, tiene laobligación <strong>de</strong> adaptar las leyes procesales, insertando en ellas “ unprocedimiento breve, oral y publico”; y que los jueces, en uso <strong>de</strong> lasfaculta<strong>de</strong>s que le otorgan los artículos 7 y 22 <strong>de</strong> Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil, están en la obligación <strong>de</strong> adoptar la oralidadaplicando el trámite mas idóneo, como es el caso <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong>amparo constitucional, en los cuales, la Sala constitucional <strong>de</strong>l

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!