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16868, y la audiencia de debate oral, contemplada en su articulo 869,ultimo aparte, y 870 a 877.1.2.1. La audiencia PreliminarLa audiencia preliminar, ocurre previamente al verdaderodebate, y permite un primer encuentro de las partes y del juez. Sufinalidad primordial es preparar la segunda audiencia, para lapresentación de las pruebas y de los alegatos y exposiciones de laspartes, y fundamentalmente para la sentencia; por lo que se permiteque se levante un acta de la audiencia y que se agreguen los escritosque hayan presentado las partes.En cuanto a la finalidad de la audiencia preliminar, según elderecho comparado, el profesor Duque Corredor (1999), resume lassiguientes: La función conciliadora para evitar la continuación dellitigio. La función saneadora, para depurar el proceso. La función deabreviación para establecer el objeto del proceso y de la prueba. Y lafunción ordenadora, para adoptar medidas de diligenciamiento de laprueba.Para nuestro sistema solo interesan las funciones deabreviación y la ordenadora. La de la abreviación, puesto que en ellael juzgador puede delimitar el objeto de la controversia y de laspruebas, basándose en las observaciones de las partes, en suconvenimiento o no sobre los hechos a probar, en sus objeciones o noacerca del carácter superfluo, impertinente o dilatorio de las pruebas,y en la indicación que hagan de las pruebas que se proponenpromover. Asimismo esta oportunidad procesal tiene la funciónordenadora, que permite al operador de justicia la forma dediligenciar la prueba, en el debate oral o antes de él; de manera que
17a ese debate se lleven los resultados de las pruebas anticipadas y lasque puedan cumplir adecuadamente en dicho debate.1.2.2. La audiencia o debate oralLa audiencia o debate oral, denominada como “Centro delProceso” en la Exposición de motivos del Proyecto del Código deprocedimiento Civil, es el verdadero juicio oral, porque se realiza enforma continua, en un solo día o en días subsiguientes, con lapresencia del juez, las partes, los testigos y los expertos, y de dondeextrae el operador de justicia los elementos para fundar su decisiónverbal. Además, la actividad probatoria que se cumple durante sudesarrollo, se rige totalmente bajo la dirección del juez, por losprincipios de la verbalidad, de la concentración, y de la inmediatez,con garantía del derecho de contradicción y de la igualdad y lealtadprocesales y prohibición de la escritura. En este acto los alegatos yexposiciones de las partes, la declaración de los testigos, lasexposiciones de los expertos y de quienes participen en la audienciaoral se lleva a cabo en forma oral, registrando y grabando sudesarrollo para la seguridad de su realización; y las pruebas que hande apreciarse solo son las que se reciban en la audiencia o las que seincorporen o se oigan en el mismo acto si fueron por su naturalezainstruidas anticipadamente.Se puede afirmar que esta audiencia o debate oralcontemplado en el Libro Cuarto, Titulo XI del Código deProcedimiento Civil, sirvió de fuente inmediata, de la audiencia dejuicio prevista en el nuevo proceso laboral; pues con algunasdiferencias, la audiencia de juicio de la Ley Orgánica del Trabajo esuna copia casi textual de ese Código.1.3. La Constitucionalidad del juicio oral Civil.
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17a ese <strong>de</strong>bate se lleven los resultados <strong>de</strong> las pruebas anticipadas y lasque puedan cumplir a<strong>de</strong>cuadamente en dicho <strong>de</strong>bate.1.2.2. La audiencia o <strong>de</strong>bate oralLa audiencia o <strong>de</strong>bate oral, <strong>de</strong>nominada como “Centro <strong>de</strong>lProceso” en la Exposición <strong>de</strong> motivos <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>procedimiento Civil, es el verda<strong>de</strong>ro juicio oral, porque se realiza enforma continua, en un solo día o en días subsiguientes, con lapresencia <strong>de</strong>l juez, las partes, los testigos y los expertos, y <strong>de</strong> don<strong>de</strong>extrae el operador <strong>de</strong> justicia los elementos para fundar su <strong>de</strong>cisiónverbal. A<strong>de</strong>más, la actividad probatoria que se cumple durante su<strong>de</strong>sarrollo, se rige totalmente bajo la dirección <strong>de</strong>l juez, por losprincipios <strong>de</strong> la verbalidad, <strong>de</strong> la concentración, y <strong>de</strong> la inmediatez,con garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contradicción y <strong>de</strong> la igualdad y lealtadprocesales y prohibición <strong>de</strong> la escritura. En este acto los alegatos yexposiciones <strong>de</strong> las partes, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los testigos, lasexposiciones <strong>de</strong> los expertos y <strong>de</strong> quienes participen en la audienciaoral se lleva a cabo en forma oral, registrando y grabando su<strong>de</strong>sarrollo para la seguridad <strong>de</strong> su realización; y las pruebas que han<strong>de</strong> apreciarse solo son las que se reciban en la audiencia o las que seincorporen o se oigan en el mismo acto si fueron por su naturalezainstruidas anticipadamente.Se pue<strong>de</strong> afirmar que esta audiencia o <strong>de</strong>bate oralcontemplado en el Libro Cuarto, Titulo XI <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil, sirvió <strong>de</strong> fuente inmediata, <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>juicio prevista en el nuevo proceso laboral; pues con algunasdiferencias, la audiencia <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Trabajo esuna copia casi textual <strong>de</strong> ese Código.1.3. La Constitucionalidad <strong>de</strong>l juicio oral Civil.