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12Capitulo I1.1. Breve reseña del juicio Oral, establecido en el Código deProcedimiento Civil venezolano. . Concepción. Estructura.El Código de Procedimiento Civil que entró en vigencia el 16 deMarzo de 1987, incorporó, en su Libro Cuarto, titulo XI en formagradual y experimental, al proceso civil venezolano el procedimientooral como sustituto del Procedimiento ordinario. Limitándolo adeterminadas causas, así el artículo 859 dispone:Se tramitarán por el procedimiento oral,las siguientes causas, siempre que su interéscalculado según el Titulo I del Libro Primerode este Código, no exceda de doscientoscincuenta mil bolívares.1º Las que versen sobre derechos decrédito u obligaciones patrimoniales que notengan un procedimiento especial contenciosoprevisto en la parte primera del Libro Cuartode este Código.2º Los asuntos contenciosos del trabajoque no correspondan a la conciliación ni alarbitraje, y las demandas por accidentes deltrabajo.3º Las demandas de transito.4º Las demás causas que por disposiciónde la Ley o por convenio de los particulares,deban tramitarse por el procedimiento oral.Explica la exposición de motivos del Proyecto de dicho Código,que dada la dificultad de introducir el juicio oral como regla ordinariadel procedimiento y abandonar sin más el sistema escrito, queformaba parte de la mentalidad jurídica de los jueces y abogados delpaís, se optó por mantener la estructura general del procedimientoordinario vigente para la fecha, claro que con fundamentalesreformas, e introducir el juicio oral como un ensayo en determinadas

13materias y dentro de una limitada cuantía, a fin de contribuir así a laformación progresiva de la mentalidad y experiencia que requiere eljuicio oral; por lo que en el articulo 880 de ese nuevo Código ProcesalCivil, se autoriza al Ejecutivo Nacional para determinar medianteresolución, en Consejo de Ministros las circunscripciones Judiciales ylos Tribunales de éstas en donde entrarán en vigencia lasdisposiciones del juicio oral; del mismo modo, que se autorizó alejecutivo para modificar la cuantía y las materias establecidas para suutilización y para extender la aplicación de este procedimiento oral aotras materia que considerare conveniente.como:El profesor Rengel Romberg (1991), define el proceso oralUn proceso concentrado, en el cual, lasactividades importantes del mismo se realizande viva voz, entre presentes en una audienciao debate en el cual, el juez entra en estrechocontacto con las partes y con los medios deprueba que han de formar su convicción paradecidir.El mismo autor, distinguiendo la oralidad y la escritura expresa,que un sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, asaber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto de laconsideración judicial solamente si se presenta de palabra; y es escritocuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones, y que laescritura se da aún en los procesos orales, cuando existe el requisitosde que las alegaciones y pruebas orales se reduzcan a escrito, con elfin de conservar un memorial del procedimiento; tal y como seimplanto en nuestro sistema.Por otro lado, Alcalá Zamora (2000), sostiene que cuando sehabla de oralidad en el proceso, es conveniente distinguir tresaspectos o manifestaciones, que son: el principio de oralidad, elprocedimiento oral y la oratoria. El primero, es uno de los principios

13materias y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una limitada cuantía, a fin <strong>de</strong> contribuir así a laformación progresiva <strong>de</strong> la mentalidad y experiencia que requiere eljuicio oral; por lo que en el articulo 880 <strong>de</strong> ese nuevo Código ProcesalCivil, se autoriza al Ejecutivo Nacional para <strong>de</strong>terminar medianteresolución, en Consejo <strong>de</strong> Ministros las circunscripciones Judiciales ylos Tribunales <strong>de</strong> éstas en don<strong>de</strong> entrarán en vigencia lasdisposiciones <strong>de</strong>l juicio oral; <strong>de</strong>l mismo modo, que se autorizó alejecutivo para modificar la cuantía y las materias establecidas para suutilización y para exten<strong>de</strong>r la aplicación <strong>de</strong> este procedimiento oral aotras materia que consi<strong>de</strong>rare conveniente.como:El profesor Rengel Romberg (1991), <strong>de</strong>fine el proceso oralUn proceso concentrado, en el cual, lasactivida<strong>de</strong>s importantes <strong>de</strong>l mismo se realizan<strong>de</strong> viva voz, entre presentes en una audienciao <strong>de</strong>bate en el cual, el juez entra en estrechocontacto con las partes y con los medios <strong>de</strong>prueba que han <strong>de</strong> formar su convicción para<strong>de</strong>cidir.El mismo autor, distinguiendo la oralidad y la escritura expresa,que un sistema procesal es oral, cuando el material <strong>de</strong> la causa, asaber: las alegaciones, las pruebas y las conclusiones, son objeto <strong>de</strong> laconsi<strong>de</strong>ración judicial solamente si se presenta <strong>de</strong> palabra; y es escritocuando la escritura es la forma ordinaria <strong>de</strong> las actuaciones, y que laescritura se da aún en los procesos orales, cuando existe el requisitos<strong>de</strong> que las alegaciones y pruebas orales se reduzcan a escrito, con elfin <strong>de</strong> conservar un memorial <strong>de</strong>l procedimiento; tal y como seimplanto en nuestro sistema.Por otro lado, Alcalá Zamora (2000), sostiene que cuando sehabla <strong>de</strong> oralidad en el proceso, es conveniente distinguir tresaspectos o manifestaciones, que son: el principio <strong>de</strong> oralidad, elprocedimiento oral y la oratoria. El primero, es uno <strong>de</strong> los principios

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