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126declaración de quienes suscriben el documento o de las personas quepresenciaron su otorgamiento.El cotejo debe ser promovido en la misma oportunidad deldesconocimiento, entiéndase, el día de inicio de la audiencia dejuicio; formalizado éste, el juez designa un solo experto, quien en unlapso no mayor de cinco (5) días hábiles debe presentar el informepericial estableciendo si la firma o la escritura autógrafa debitadacoincide con la firma que sirvió de base al cotejo o estudio grafotécnico. El juez debe pronunciarse sobre el instrumento desconocidosolo en la sentencia definitiva.4. 6.3. Exhibición de Instrumentos.La parte que quisiera servirse de algún documento que segúnsu manifestación se halla en poder de su adversario, esta facultadapara pedir su exhibición, esto acorde con el articulo 82 de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo; lo cual, lo convierte en un mecanismopara lograr la incorporación al proceso de una prueba documental quese encuentra bajo el dominio de la contraparte. La Ley adjetiva noadvierte nada en relación a que esta posibilidad se ejerza tambiénhacia un tercero, tal y como lo dispone el articulo 437 delordenamiento adjetivo en materia civil, imprevisión que noconsideramos una prohibición, ya que, nos parece posible pedir laexhibición a un tercero cuando el instrumento que se encuentre en supoder, contenga hechos atinentes a la causa y aparezca otorgado porla contraparte del promovente, basado en el imperio del articulo 11de la LOPT.
127El solicitante de la exhibición debe acompañar una copia delinstrumento o en su defecto, la indicación de los datos de quedispone, del contenido del documento y en ambos casos, una mediode prueba que constituya presunción grave de que dicho instrumentose halla en manos de su adversario. Referente a estos requisitosesenciales de admisión de la prueba, constan pronunciamientos ennuestros Juzgados, como por ejemplo esta sentencia defecha17/01/05 del Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicialdel Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que expresa:En el caso bajo estudio, se observa que laparte actora al promover la prueba soloindica que la solicita la exhibición de lossalarios pagados indicando que se detallanlos datos acerca del contenido de losdocumentos en el cuadro siguiente dondese describe mes por mes con su respectivomonto en bolívares de lo que pago elpatrono correspondiente a los salariosdurante toda la relación laboral, mas dichocuadro no fue nunca consignado por elpromoverte, ni indicando los datos queconocía de los instrumentos cuyaexhibición pretendió, por lo que ante lafalta de exhibición no puede esta alzadaatribuirle ninguna consecuencia jurídicadado el incumplimiento de uno de losrequisitos esenciales para la admisión de laprueba como lo es acompañar la copia delos instrumentos cuya exhibición se solicitao en su defecto indicar los datos quecontiene el instrumento. Al asumir talconducta la prueba resulta inicua ante laposibilidad de aplicarle ningunaconsecuencia jurídica a la falta deexhibición, por el desconocimiento delcontenido del documento cuya exhibiciónse pretendía. Así se resuelve. Por ultimo encuanto a la prueba documental que cursa alos folios…, los mismos no son los mismosno son oponibles a la parte demandada, porcuanto emanan de la propia parte actora,promoverte de la prueba conforme al
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126<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> quienes suscriben el documento o <strong>de</strong> las personas quepresenciaron su otorgamiento.El cotejo <strong>de</strong>be ser promovido en la misma oportunidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sconocimiento, entiéndase, el día <strong>de</strong> <strong>inicio</strong> <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>juicio; formalizado éste, el juez <strong>de</strong>signa un solo experto, quien en unlapso no mayor <strong>de</strong> cinco (5) días hábiles <strong>de</strong>be presentar el informepericial estableciendo si la firma o la escritura autógrafa <strong>de</strong>bitadacoinci<strong>de</strong> con la firma que sirvió <strong>de</strong> base al cotejo o estudio grafotécnico. El juez <strong>de</strong>be pronunciarse sobre el instrumento <strong>de</strong>sconocidosolo en la sentencia <strong>de</strong>finitiva.4. 6.3. Exhibición <strong>de</strong> Instrumentos.La parte que quisiera servirse <strong>de</strong> algún documento que segúnsu manifestación se halla en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> su adversario, esta facultadapara pedir su exhibición, esto acor<strong>de</strong> con el articulo 82 <strong>de</strong> la LeyOrgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo; lo cual, lo convierte en un mecanismopara lograr la incorporación al proceso <strong>de</strong> una prueba documental quese encuentra bajo el dominio <strong>de</strong> la contraparte. La Ley adjetiva noadvierte nada en relación a que esta posibilidad se ejerza tambiénhacia un tercero, tal y como lo dispone el articulo 437 <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>namiento adjetivo en materia civil, imprevisión que noconsi<strong>de</strong>ramos una prohibición, ya que, nos parece posible pedir laexhibición a un tercero cuando el instrumento que se encuentre en supo<strong>de</strong>r, contenga hechos atinentes a la causa y aparezca otorgado porla contraparte <strong>de</strong>l promovente, basado en el imperio <strong>de</strong>l articulo 11<strong>de</strong> la LOPT.