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122La tacha de documentos públicos o privados reconocidos, en el juiciocivil ordinario puede proponerse en cualquier estado y grado de lacausa, puesto a que estos instrumentos pueden inclusive serpresentados hasta en los informes de segunda instancia; mientrasque los instrumentos privados deben tacharse dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su presentación. A diferencia del nuevojuicio laboral donde hay una sola oportunidad para la promoción depruebas, las cuales, son providenciadas para su admisión por el juezde juicio. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo delexpediente debe intentarse la tacha de falsedad en la audiencia dejuicio después de la admisión del instrumento. Siendo que la tacha esuna incidencia, es perfectamente viable que el procedimiento orallaboral se ejerza esta pretensión por vía principal, para impugnarinstrumentos forjados que otorguen beneficios económicos que no lecorresponden o que se haya falsificado una convención colectiva quehubiese regulado o previsto prestaciones sociales a los trabajadorespor encima de mínimo legal, por mencionar algunos ejemplos.El interesado debe formalizar su tacha mediante exposiciónoral, indicando los motivos y hechos en que basa la falsedad delinstrumento. Motivos que deben coincidir con las causales previstasen el articulo 1.380 del Código Civil, de tratarse de documentospublico o privados reconocidos, y en el articulo 1.381 ejusdem, si setrata de documentos privados. A pesar de no estar regulada laposibilidad para el presentante del documento, al contestar la tacha,de enunciar los hechos o argumentos con los que va a desvirtuar latacha, como sucede en el juicio ordinario; la bilateralidad que imperaen la audiencia de juicio asegura al presentante el derecho dedefender la validez o veracidad del instrumento.Propuesta la tacha y oídos los argumentos comienza una breveincidencia para tramitar el asunto, de dos (2) días hábiles dentro delos cuales las partes deben promover todos los medios probatorios
123para demostrar los hechos invocados a favor o en contra de lavalidez del instrumento. Vencido este lapso, el juez debe admitir laspruebas si estas son pertinentes y fijar oportunidad para suevacuación en la misma audiencia de juicio, que no podrá exceder detres (3) días hábiles; terminada la evacuación de las pruebas detacha, el juez debe oralmente dictar sentencia definitiva de laincidencia pronunciándose sobre la validez o falsedad delinstrumento. Decisión que conforme al nuevo proceso laboral, esinapelable, pues solo procede el recurso de apelación en los casosexpresamente establecidos en la ley.4.6.2 Reconocimiento de Instrumentos Privados.El artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal laboral establece:La parte contra quien se produzca en laaudiencia preliminar un instrumentoprivado, como emanado de ella o de algúncausante suyo, deberá manifestarformalmente, en la audiencia de juicio, si loreconoce o lo niega. El silencio de la parte aeste respecto dará por reconocido elinstrumento.De manera que, el desconocimiento debe formalizarse en alaudiencia de juicio, después de la admisión del instrumento por partedel juez, debe hacerse de forma oral, sin que exista la obligación defundamentar o razonar los motivos de éste.Sin embargo, en una Sentencia de la Sala de Casación Socialdel Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/05, asienta uncriterio que parece abrir la posibilidad, en casos específicos, deimpugnar la prueba documental en la audiencia preliminar, que alrespecto dispone:Ahora bien, aprecia la sala con relación aldocumento contentivo de la renuncia del
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123para <strong>de</strong>mostrar los hechos invocados a favor o en contra <strong>de</strong> lavali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l instrumento. Vencido este lapso, el juez <strong>de</strong>be admitir laspruebas si estas son pertinentes y fijar oportunidad para suevacuación en la misma audiencia <strong>de</strong> juicio, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>tres (3) días hábiles; terminada la evacuación <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong>tacha, el juez <strong>de</strong>be oralmente dictar sentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> lainci<strong>de</strong>ncia pronunciándose sobre la vali<strong>de</strong>z o falsedad <strong>de</strong>linstrumento. Decisión que conforme al nuevo proceso laboral, esinapelable, pues solo proce<strong>de</strong> el recurso <strong>de</strong> apelación en los casosexpresamente establecidos en la ley.4.6.2 Reconocimiento <strong>de</strong> Instrumentos Privados.El artículo 86 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Procesal laboral establece:La parte contra quien se produzca en laaudiencia preliminar un instrumentoprivado, como emanado <strong>de</strong> ella o <strong>de</strong> algúncausante suyo, <strong>de</strong>berá manifestarformalmente, en la audiencia <strong>de</strong> juicio, si loreconoce o lo niega. El silencio <strong>de</strong> la parte aeste respecto dará por reconocido elinstrumento.De manera que, el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong>be formalizarse en alaudiencia <strong>de</strong> juicio, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la admisión <strong>de</strong>l instrumento por parte<strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong>be hacerse <strong>de</strong> forma oral, sin que exista la obligación <strong>de</strong>fundamentar o razonar los motivos <strong>de</strong> éste.Sin embargo, en una Sentencia <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Casación Social<strong>de</strong>l Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> fecha 14/10/05, asienta uncriterio que parece abrir la posibilidad, en casos específicos, <strong>de</strong>impugnar la prueba documental en la audiencia preliminar, que alrespecto dispone:Ahora bien, aprecia la sala con relación aldocumento contentivo <strong>de</strong> la renuncia <strong>de</strong>l