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120Entrando en materia, vemos como la prueba documental oescrita se encuentra regulada en el artículo 77 y siguientes de la LeyOrgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual:Los instrumentos públicos y los privadosreconocidos o tenidos legalmente porreconocidos, podrán producirse en elproceso en originales. La copia certificadadel documento público o del privadoreconocido o tenidos legalmente porreconocido, tendrá el mismo valor que eloriginal, si ha sido expedida en forma legal.La oportunidad procesal para proponer la prueba instrumentalpublica o privada, al igual que los demás medios probatorios, es en laaudiencia preliminar para que en este mismo momento seanagregadas a las actas procesales; y aunque no este regulada la formade su evacuación o materialización, orientados por los principios querigen los procesos orales, la evacuación se hará en la audiencia dejuicio mediante su lectura o parte del mismo, para que quedelegalmente incorporada al debate y pueda ser discutida ycontrovertida.Una novedad, que introduce la ley in comento, es que enmateria de instrumentos privados simples, es decir, no reconocidos nitenido por reconocido, como cartas o telegramas proveniente dealguna de las partes contendoras en el debate judicial podránproducirse en el proceso, a tenor de lo previsto en el articulo 78 de laLOPT, no solo en original sino en copias simples, reproduccionesfotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, teniendo dichasreproducciones el mismo valor probatorio que sus originales, salvoque se impugne y su certeza no pueda demostrarse o constatarse conla presentación del original o con el auxilio de otro medio de pruebaque demuestre su existencia. En opinión del doctor Fernando Villasmil(2005), esta disposición configura un gran avance a favor de lareducción de formalidades y de rigorismos procesales, tendencia que

121priva en el proceso laboral y aun en el moderno proceso civil, ya que,que esta simplificación permitirá al trabajador y al empleadoracompañar en juicio, copias simples de correspondencias, relacionesde pago, memorandos, nominas, planillas de liquidación; en cuyocaso corresponderá a la parte contra quien surten efectos la carga dela impugnación y al presentante traer a los autos los originales odemostrar con otros medios de prueba, la existencia de estos enpoder de la contraparte o de algún tercero.En cuanto al momento procesal para impugnar o parademostrar la autenticidad de las copias simples, resulta indiscutibleque sea en la audiencia de juicio, específicamente durante laexposición oral que realizan las partes al inicio de dicha audiencia; yen el desarrollo de esa misma audiencia corresponderá al presentantede la copia simple, consignar el original o demostrar su existenciamediante otros medios probatorios.4.6.1. Tacha de los instrumentos.En nuestro sistema procesal la tacha de falsedad es el medio deque disponen las partes para atacar la validez material de losdocumentos o la habilidad de los testigos. Según el articulo 83 de laLOPT, se puede proponer la tacha de falsedad de documentospúblicos y de los privados reconocidos o tenidos legalmente porreconocidos, enumerando las causas de procedencia de esta; y sinrazón alguna omite la posibilidad de la tacha de instrumentosprivados, exclusión, que no impide este medio de impugnación,puesto que este mismo esta previsto en el articulo 1.381 del CódigoCivil. Aunque la parte a quien se le opone un instrumento privadopuede limitarse a desconocerlo, puede también tacharlo de falseadpor alguna de las causas prevista en la norma sustantivamencionada.

120Entrando en materia, vemos como la prueba documental oescrita se encuentra regulada en el artículo 77 y siguientes <strong>de</strong> la LeyOrgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo, conforme al cual:Los instrumentos públicos y los privadosreconocidos o tenidos legalmente porreconocidos, podrán producirse en elproceso en originales. La copia certificada<strong>de</strong>l documento público o <strong>de</strong>l privadoreconocido o tenidos legalmente porreconocido, tendrá el mismo valor que eloriginal, si ha sido expedida en forma legal.La oportunidad procesal para proponer la prueba instrumentalpublica o privada, al igual que los <strong>de</strong>más medios probatorios, es en laaudiencia preliminar para que en este mismo momento seanagregadas a las actas procesales; y aunque no este regulada la forma<strong>de</strong> su evacuación o materialización, orientados por los principios querigen los procesos orales, la evacuación se hará en la audiencia <strong>de</strong>juicio mediante su lectura o parte <strong>de</strong>l mismo, para que que<strong>de</strong>legalmente incorporada al <strong>de</strong>bate y pueda ser discutida ycontrovertida.Una novedad, que introduce la ley in comento, es que enmateria <strong>de</strong> instrumentos privados simples, es <strong>de</strong>cir, no reconocidos nitenido por reconocido, como cartas o telegramas proveniente <strong>de</strong>alguna <strong>de</strong> las partes contendoras en el <strong>de</strong>bate judicial podránproducirse en el proceso, a tenor <strong>de</strong> lo previsto en el articulo 78 <strong>de</strong> laLOPT, no solo en original sino en copias simples, reproduccionesfotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, teniendo dichasreproducciones el mismo valor probatorio que sus originales, salvoque se impugne y su certeza no pueda <strong>de</strong>mostrarse o constatarse conla presentación <strong>de</strong>l original o con el auxilio <strong>de</strong> otro medio <strong>de</strong> pruebaque <strong>de</strong>muestre su existencia. En opinión <strong>de</strong>l doctor Fernando Villasmil(2005), esta disposición configura un gran avance a favor <strong>de</strong> lareducción <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> rigorismos procesales, ten<strong>de</strong>ncia que

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