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114declaraciones de los testigos, teniendo cada parte la carga depresentar a los testigos que hayan promovido en la audienciaspreliminar, los cuales deberán comparecer sin necesidad denotificación alguna, a fin que procedan a declarar oralmente y previajuramentación, sobre los hechos debatidos en el proceso, pudiendoser preguntados tanto como por la contraparte como por el operadorde justicia. Al momento de proponerse la prueba la parte deberáindicar cual es el objeto de la misma, es decir, sobre que hechosdepondrá el testigo, esto para efectos de controlar la legalidad,pertinencia, relevancia, idoneidad, conducencia y la utilidad del mediopropuesto, so pena de inadmisibilidad u oposición a ésta.El artículo 98 de la LOPT, copiando la disposición 477 delCódigo de Procedimiento Civil, regula el régimen de inhabilidad detestigos en el juicio laboral al establecer:“No podrán ser testigos en el juicio laboral los menores dedoce (12) años; quienes se hallen en interdicción por causa dedemencia y quienes hagan profesión de testificar en juicio.”Precisa el doctor Fernando Villasmil (2005), que el hecho deque la norma trascrita, no incluya otras causa de inhabilidad deltestigo, previstas de manera mas amplia en el Código deProcedimiento Civil, no significa que sean siempre hábiles paradeclarar, es decir, que son perfectamente aplicables al procesolaboral todas las inhabilidades para el testimonio previstas en materiaCivil, pues, todas tienen un fundamento ético y jurídicoincontrastable.En cuanto al testimonio, advierte el artículo 99 de la LeyOrgánica Procesal del trabajo, que el testigo que declare falsamentebajo juramento será sancionado penalmente conforme a loestablecido en el Código Penal, puesto, que se incurriría en el delito

115de perjurio tipificado en el artículo 243 del ordenamientomencionado, el cual expresa:El que deponiendo como testigo ante laautoridad judicial, afirme lo falso o nieguelo cierto o calle total o parcialmente lo quesepa, con relación a los hechos sobre loscuales es interrogado, será castigado conprisión de quince días a quince meses (…).Igual tratamiento recibirá la falsedad del testimonio del expertoo intérprete, quienes además de la pena privativa de libertad seráninhabilitados en el ejercicio de la profesión o arte por un tiempo igualal de la condena después de cumplida ésta.Ahora bien, para la apreciación de este medio probatorio enparticular el juez, puede apartarse, de la sana critica como medio devaloración de las pruebas que le impone la nueva regulación laboral,en ese proceso intelectual de formación de su convicción sobre loshechos de la controversia especialmente cuando se trate de laaplicación del principio de la primacía de la realidad; siempre ycuando, el juez de manera clara y precisa motive su criterio almomento de desestimar determinado testigo.4.4.1. Tacha de testigosEl artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecerla oportunidad para tachar un testigo dispone:La persona del testigo solo podrá tacharseen la audiencia de juicio. Aunque el testigosea tachado antes de la declaración, no poreso dejara de tomársele ésta, si la parteinsistiere en ello. La sola presencia de laparte promovente en el acto de declaraciónde testigo se tendrá como insistencia.Lógicamente el testigo solo puede ser tachado por algunas delas causa de inhabilidad que hemos mencionado precedentemente,

115<strong>de</strong> perjurio tipificado en el artículo 243 <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namientomencionado, el cual expresa:El que <strong>de</strong>poniendo como testigo ante laautoridad judicial, afirme lo falso o nieguelo cierto o calle total o parcialmente lo quesepa, con relación a los hechos sobre loscuales es interrogado, será castigado conprisión <strong>de</strong> quince días a quince meses (…).Igual tratamiento recibirá la falsedad <strong>de</strong>l testimonio <strong>de</strong>l expertoo intérprete, quienes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la pena privativa <strong>de</strong> libertad seráninhabilitados en el ejercicio <strong>de</strong> la profesión o arte por un tiempo igualal <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cumplida ésta.Ahora bien, para la apreciación <strong>de</strong> este medio probatorio enparticular el juez, pue<strong>de</strong> apartarse, <strong>de</strong> la sana critica como medio <strong>de</strong>valoración <strong>de</strong> las pruebas que le impone la nueva regulación laboral,en ese proceso intelectual <strong>de</strong> formación <strong>de</strong> su convicción sobre loshechos <strong>de</strong> la controversia especialmente cuando se trate <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> la primacía <strong>de</strong> la realidad; siempre ycuando, el juez <strong>de</strong> manera clara y precisa motive su criterio almomento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sestimar <strong>de</strong>terminado testigo.4.4.1. Tacha <strong>de</strong> testigosEl artículo 100 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Procesal <strong>de</strong>l Trabajo, al establecerla oportunidad para tachar un testigo dispone:La persona <strong>de</strong>l testigo solo podrá tacharseen la audiencia <strong>de</strong> juicio. Aunque el testigosea tachado antes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, no poreso <strong>de</strong>jara <strong>de</strong> tomársele ésta, si la parteinsistiere en ello. La sola presencia <strong>de</strong> laparte promovente en el acto <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> testigo se tendrá como insistencia.Lógicamente el testigo solo pue<strong>de</strong> ser tachado por algunas <strong>de</strong>las causa <strong>de</strong> inhabilidad que hemos mencionado prece<strong>de</strong>ntemente,

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