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108de la audiencia de juicio, de manera de poder discutir o controvertirsus resultados en la propia audiencia de juicio de forma oral ypublica.Continuando con el análisis, de las disposiciones transcritas utsupra, notamos que la norma adjetiva laboral establece que lainspección judicial recaerá sobre cosas, lugares o documentossuprimiéndose la posibilidad de practicarla sobre personas, como si loregula la regla procesal en materia civil; situación que aclara , por lomenos en lo que respecta a las partes, por cuanto el articulo 110 dela LOPT, autoriza al juez para deducir de la negativa de alguna de laspartes a colaborar para la realización de una inspección la veracidadde los hechos invocados por el promovente.En otro orden de ideas, tenemos que según lo dispuesto por elartículo 112 ejusdem, la parte promovente de la prueba no concurrea la evacuación de la misma se tendrá ésta por desistida, situaciónque garantiza la unidad y concentración de la audiencia de juicio,pues, se elimina la posibilidad de diferimientos sucesivos. Es delcriterio del profesor Bello Tabares(2004) que esta penalización por asíllamarla, colide con el derecho constitucional de proposición yevacuación o materialización de pruebas previsto en el articulo 49 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues,sostiene que mal puede resistirse incluso por orden legal a evacuaruna prueba que ha sido legalmente propuesta y admitida por eltribunal, ya que , su materialización no depende del impulso de parte,por lo que afirma existe un exceso por parte del legislador.Del mismo parecer es el doctor Henríquez La Roche (2003),quien sostiene que concebido el proceso como una situación jurídicaen la cual, existen solo expectativas, posibilidades y cargasprocesales, y no deberes ni derechos intra-procesales, es decir, cosasdistinta a las garantías del debido proceso, es claro que para las
109partes no es un deber jurídico asistir al acto. La inasistencia delpromoverte no puede considerarse forzosamente como undesistimiento de la prueba, ya que el cometido de la instrucción de lacausa es postular en ella la verdad, ya que el articulo 5 de la LOPT,establece como un paradigma que los jueces en el desempeño de susfunciones tendrán por norte de sus actos la verdad y están obligadosa inquirirla por todos los medios a su alcance. De manera que si eljuez puede de oficio ordenar la a realización de laguna prueba queconsidere necesaria, también podrá evacuar una prueba solicitadaaun cuando el solicitante no acuda al acto de diligenciamiento de lamisma.Se coincide completamente con las posiciones expuestasreferente a la incomparecencia de las partes y es de agregar, queson éstas, ya sea el accionante o el demandado, quien con suinasistencia a la evacuación de la inspección judicial, pierde o dejade ejercer el derecho de control que le esta permitido sobre la de laprueba, así como a realizar todas las intervenciones y observacionesque considere pertinente, las cuales se asentaran en el actorespectivo, tal como lo prevé el articulo 113 del cuerpo adjetivo.Una de las particularidades importantes destacar sobre laregulación de este medio probatorio, es que le esta permitido al juezcomisionar un tribunal de la jurisdicción para que practique lainspección judicial en caso de no poder asistir personalmente a suevacuación, esto según el parágrafo único del artículo 112 de laLOPT, que textualmente dice:“Parágrafo Único: En caso de no poder asistir, el juez podrácomisionar a un tribunal de la jurisdicción para que practiquela inspección judicial, a la que haya lugar”.Esta regla constituye una excepción al principio de inmediaciónjudicialque orienta el proceso laboral; y al mismo tiempo
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108<strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio, <strong>de</strong> manera <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r discutir o controvertirsus resultados en la propia audiencia <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong> forma oral ypublica.Continuando con el análisis, <strong>de</strong> las disposiciones transcritas utsupra, notamos que la norma adjetiva laboral establece que lainspección judicial recaerá sobre cosas, lugares o documentossuprimiéndose la posibilidad <strong>de</strong> practicarla sobre personas, como si loregula la regla procesal en materia civil; situación que aclara , por lomenos en lo que respecta a las partes, por cuanto el articulo 110 <strong>de</strong>la LOPT, autoriza al juez para <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong> la negativa <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> laspartes a colaborar para la realización <strong>de</strong> una inspección la veracidad<strong>de</strong> los hechos invocados por el promovente.En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, tenemos que según lo dispuesto por elartículo 112 ejus<strong>de</strong>m, la parte promovente <strong>de</strong> la prueba no concurrea la evacuación <strong>de</strong> la misma se tendrá ésta por <strong>de</strong>sistida, situaciónque garantiza la unidad y concentración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio,pues, se elimina la posibilidad <strong>de</strong> diferimientos sucesivos. Es <strong>de</strong>lcriterio <strong>de</strong>l profesor Bello Tabares(2004) que esta penalización por asíllamarla, coli<strong>de</strong> con el <strong>de</strong>recho constitucional <strong>de</strong> proposición yevacuación o materialización <strong>de</strong> pruebas previsto en el articulo 49 <strong>de</strong>la Constitución <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela, pues,sostiene que mal pue<strong>de</strong> resistirse incluso por or<strong>de</strong>n legal a evacuaruna prueba que ha sido legalmente propuesta y admitida por eltribunal, ya que , su materialización no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l impulso <strong>de</strong> parte,por lo que afirma existe un exceso por parte <strong>de</strong>l legislador.Del mismo parecer es el doctor Henríquez La Roche (2003),quien sostiene que concebido el proceso como una situación jurídicaen la cual, existen solo expectativas, posibilida<strong>de</strong>s y cargasprocesales, y no <strong>de</strong>beres ni <strong>de</strong>rechos intra-procesales, es <strong>de</strong>cir, cosasdistinta a las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, es claro que para las