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100“Es un procedimiento para la fijación delos hechos de interés para la litis noadmitidos expresa o tácitamente a partir delas concretas fuentes –personas o cosas -que el ordenamiento jurídico determina oautoriza en la especie, con la abstracciónde que el mismo hubiese alcanzado o nopara formar la convicción del juez acercade su probable existencia o inexistencia,según las reglas de la sana critica o libreconvicción o las reglas de prueba legal,tasada o tarifada”.Chiovenda (1984), expresa que la prueba consiste en crearel convencimiento del juez sobre la existencia o inexistenciade los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle losmedios para tal fin.La propia Ley adjetiva del trabajo, en su artículo 69 se refiere alas pruebas expresando: Los medios Probatorios tienen porfinalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,producir certeza en el juez respecto de los puntoscontrovertidos y fundamentar sus decisiones. Y tambiéncontempla el Principio de la libertad de la prueba o libertadProbatoria, conforme al cual, las partes no tienen límites al uso de losmedios probatorios con los cuales aspiran demostrar en el procesosus afirmaciones de hecho; establecido en artículo 70 del cuerponormativo mencionado que textualmente expresa:“Son medios de prueba admisibles en juicioaquellos que determina la presente Ley, elcódigo de Procedimiento Civil el Códigocivil y otras leyes de la republica; quedanexcluidas las pruebas de posicionesJuradas y de juramento decisorio.Las partes pueden también valerse decualquier otro medio de prueba noprohibido expresamente por la ley y queconsideren conducente a la demostraciónde sus pretensiones. Estos medios se

101promoverán y evacuaran en la formapreceptuada en la presente ley, y en lo noprevisto en esta, se aplicaran, por analogía,las disposiciones relativas a los medios depruebas semejantes, contemplados en elCódigo Procedimiento Civil el Código civil oen su defecto, en la forma que señale eljuez de Trabajo”.En la norma, también podemos advertir como de maneraprecisa se exceptúan las pruebas de posiciones juradas o confesiónprovocada y de juramento decisorio. La primera por que se haconsiderado más conveniente redimensionar la función de laconfesión, como medio de prueba, para limitar su uso por las partes ysu finalidad probatoria, pues ahora se transforma en un mecanismoprocesal de uso potestativo para el juez, al que el legisladordenomino prueba de declaración de parte. Y la segunda, estimada enla doctrina como un “fósil jurídico”, calificativo que redundamos enutilizar, por reunir la opinión de reconocidos doctos, que esta casi endesuso, razón por la cual, se consideró absolutamente prescindible.4.1. Prueba de declaración de Parte.Es una de las innovaciones que trae la nueva Ley OrgánicaProcesal Laboral, lo que significa que el operador de justicia podrárealizar a las partes preguntas sobre la prestación de servicios, y delas respuestas que den estos podrán extraerse confesiones.Bello Tabares (2006), define esta prueba diciendo que es uninterrogatorio informal sui generis, que solo puede realizar eloperador de justicia, especialmente el juez de juicio, en la audienciade juicio, a las partes quienes se entienden juramentadas por la ley,para responder sobre las preguntas que les haga aquel, sobre laprestación de servicios, con la finalidad, de obtener la confesiónjudicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tenga

100“Es un procedimiento para la fijación <strong>de</strong>los hechos <strong>de</strong> interés para la litis noadmitidos expresa o tácitamente a partir <strong>de</strong>las concretas fuentes –personas o cosas -que el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>termina oautoriza en la especie, con la abstracción<strong>de</strong> que el mismo hubiese alcanzado o nopara formar la convicción <strong>de</strong>l juez acerca<strong>de</strong> su probable existencia o inexistencia,según las reglas <strong>de</strong> la sana critica o libreconvicción o las reglas <strong>de</strong> prueba legal,tasada o tarifada”.Chiovenda (1984), expresa que la prueba consiste en crearel convencimiento <strong>de</strong>l juez sobre la existencia o inexistencia<strong>de</strong> los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle losmedios para tal fin.La propia Ley adjetiva <strong>de</strong>l trabajo, en su artículo 69 se refiere alas pruebas expresando: Los medios Probatorios tienen porfinalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,producir certeza en el juez respecto <strong>de</strong> los puntoscontrovertidos y fundamentar sus <strong>de</strong>cisiones. Y tambiéncontempla el Principio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> la prueba o libertadProbatoria, conforme al cual, las partes no tienen límites al uso <strong>de</strong> losmedios probatorios con los cuales aspiran <strong>de</strong>mostrar en el procesosus afirmaciones <strong>de</strong> hecho; establecido en artículo 70 <strong>de</strong>l cuerponormativo mencionado que textualmente expresa:“Son medios <strong>de</strong> prueba admisibles en juicioaquellos que <strong>de</strong>termina la presente Ley, elcódigo <strong>de</strong> Procedimiento Civil el Códigocivil y otras leyes <strong>de</strong> la republica; quedanexcluidas las pruebas <strong>de</strong> posicionesJuradas y <strong>de</strong> juramento <strong>de</strong>cisorio.Las partes pue<strong>de</strong>n también valerse <strong>de</strong>cualquier otro medio <strong>de</strong> prueba noprohibido expresamente por la ley y queconsi<strong>de</strong>ren conducente a la <strong>de</strong>mostración<strong>de</strong> sus pretensiones. Estos medios se

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