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98comprobar la veracidad de los dichos. Con vista a lo expuesto eslógico considerar que uno de los sistemas mas apropiados paramejorar el problema de la lentitud procesal, así como para procuraruna mayor inmediación que compenetre más al juez con el proceso yal mismo tiempo se garantice una tutela judicial efectiva es elestablecimiento del juicio oral en materia civil.A manera de resumen se pueden enumerara unas de las muchasventajas del Procedimiento Oral, implementado en cada vez másmaterias jurídicas. Estas son:- Relación directa entre las partes y el juez pues, éste podrá conocer,ver, escuchar y analizar a las partes y luego, aunando alconocimiento jurídico con la sana crítica y las máximas deexperiencias, dictará una sentencia pura, limpia, recta, de ojosverdaderamente vendados.- Se evitaría la acumulación de causas contenidas en múltiplesexpedientes, casi todos de gran formato, que a parte de ocuparespacio valioso y costoso en los tribunales, no llenarán las aspiraciónde todo ser, cual es la de ver satisfecha su pretensión, su sed dejusticia;- Los abogados estaríamos en la obligación de estudiar, de leer, deinvestigar, de acumular horas-biblioteca, pues se presentaríanverdaderas demandas, que harían nacer verdaderos juicios paraexcelentes sentencias.- Los jueces se verían obligados a su actualización, al estudio, a larevisión constante de la doctrina y la jurisprudencia tanto nacionalcomo extranjera.- Ante tanta obligación el estado no se quedaría rezagado, y alponerse a la par de su sistema judicial, tendríamos el país por todosdeseados.

99Capitulo IVLos medios de Prueba en el nuevo Proceso Laboral, encontraste con los establecidos en la ley adjetiva civil.No es propósito de este capitulo, un estudio exhaustivo detodos los medios probatorios reconocidos en la Ley Orgánica ProcesalLaboral, en cuanto a su naturaleza jurídica, concepto, eficaciaprobatoria, requisitos de validez etc., si no más, bien hacer unamodesta exposición de la utilidad de cada uno de ellos en el procesolaboral destacando condiciones de forma y tiempo de los distintosactos procesales ; y por supuesto estableciendo comparaciones conel tratamiento que se les da en el juicio civil ordinario, a fin deresaltar sus similitudes, diferencias, incongruencias; además dedescubrir las innovaciones introducidas por el cuerpo normativoadjetivo en materia Laboral.Sin embargo resulta obligatorio repasar de manera general elconcepto de prueba o medio probatorio, asentado por estudiosos dela materia; así tenemos que para Carnelutti (1982), la prueba esconsiderada como aquella que no solo sirve para el conocimiento delhecho, sino también como la certeza o convicción que aquelproporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible delhecho que habrá de valorarse. Cabanellas (1979), define pruebacomo:“Demostración de la verdad de unaafirmación, de la existencia de una cosa ode la realidad de un hecho. Persuasión oconvencimiento que se origina en otro, yespecialmente el juez o en quien hayasobre lo dudoso o discutido “.Por su parte Kielmanovich (1996), expresa que la prueba judicial ensentido estricto:

99Capitulo IVLos medios <strong>de</strong> Prueba en el nuevo Proceso Laboral, encontraste con los establecidos en la ley adjetiva civil.No es propósito <strong>de</strong> este capitulo, un estudio exhaustivo <strong>de</strong>todos los medios probatorios reconocidos en la Ley Orgánica ProcesalLaboral, en cuanto a su naturaleza jurídica, concepto, eficaciaprobatoria, requisitos <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z etc., si no más, bien hacer unamo<strong>de</strong>sta exposición <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos en el procesolaboral <strong>de</strong>stacando condiciones <strong>de</strong> forma y tiempo <strong>de</strong> los distintosactos procesales ; y por supuesto estableciendo comparaciones conel tratamiento que se les da en el juicio civil ordinario, a fin <strong>de</strong>resaltar sus similitu<strong>de</strong>s, diferencias, incongruencias; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong><strong>de</strong>scubrir las innovaciones introducidas por el cuerpo normativoadjetivo en materia Laboral.Sin embargo resulta obligatorio repasar <strong>de</strong> manera general elconcepto <strong>de</strong> prueba o medio probatorio, asentado por estudiosos <strong>de</strong>la materia; así tenemos que para Carnelutti (1982), la prueba esconsi<strong>de</strong>rada como aquella que no solo sirve para el conocimiento <strong>de</strong>lhecho, sino también como la certeza o convicción que aquelproporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible <strong>de</strong>lhecho que habrá <strong>de</strong> valorarse. Cabanellas (1979), <strong>de</strong>fine pruebacomo:“Demostración <strong>de</strong> la verdad <strong>de</strong> unaafirmación, <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una cosa o<strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> un hecho. Persuasión oconvencimiento que se origina en otro, yespecialmente el juez o en quien hayasobre lo dudoso o discutido “.Por su parte Kielmanovich (1996), expresa que la prueba judicial ensentido estricto:

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