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96proveer, dentro de los límites expresadosen el artículo 514.Podríamos entonces deducir, del artículo ut supra, que eljuzgado de Alzada, podrá valerse de cualquier otro medioprobatorio que considere acertado, para lograr elementos deconvicción que lo conduzcan al esclarecimiento de la verdad.3.11. Pruebas en Casación.En la nueva Ley procesal del trabajo la Sala de Casación puedeextenderse al fondo de la controversia, al establecimiento yapreciación de los hechos que hayan realizados los tribunales deinstancia; en contraposición a la practica ejercida por el sistemaimperante en el juicio civil ordinario; Criterio que ahora tiene suexcepción cuando la Ley permite que las partes puedan promover yevacuar pruebas tendientes a comprobar la existencia de unacontradicción entre el acto realizado y el acta de debate o lasentencia, pero solo como una circunstancia extraordinaria que lejosde desvirtuar confirma el principio enunciado.El articulo 173 del cuerpo normativo en mención, habilita a las partespara promover y evacuar pruebas, pero solo cuando el recurso sefunde en un defecto de procedimiento sobre la forma como se realizoalgún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o enla sentencia, de lo que podemos inferir que el debate en casación soloquedará limitado a los hechos o puntos relacionados a los viciosdenunciados conforme a lo dispuesto en el articulo 168 eiusdem.3.12. Conclusiones del análisis.Haciendo un estudio de los distintos momentos de la prueba, tales

97como: proposición o promoción, incorporación de los mediosprobatorios propuestos, oposición o contradicción de los mediosadmitidos, admisión o providenciación de las pruebas, evacuación,materialización y apreciación de las mismas; en los procesos enestudio, es incuestionable como la estructuración o modelo del juiciocivil ordinario, favorece las dilaciones procesales, la dispersión y la noconcentración de los elementos y actos del litigio, permitiendoademás, la proposición y evacuación de pruebas en cualquier estadoy grado de la causa, con lapsos, incidencias y recursos pocorazonables; y donde priva la ausencia de inmediación entre el juezlas partes, expertos y testigos; circunstancias que en primer lugarcontravienen disposiciones Constitucionales, como la de los artículos26, 27, 257; sino justifican que hoy los juicios en materia civil,sean cada vez mas lentos y con pocas posibilidades de obteneroportunamente una sentencia aunque sea contraria a nuestrasaspiraciones. Todo esto, en contraposición a los beneficios de laimplementación del sistema oral, para acelerar la aplicación de lajusticia, como es el caso del nuevo juicio laboral, en el cual, se lleva acavo el proceso por audiencias, que es el que mejor se compaginacon el principio de concentración, que tiende a reunir toda laactividad procesal y en especial la probatoria en la menor cantidadposible de actos, evitando así la dispersión de los mismos, yconfiriéndole a la causa una duración sensata, cristalizando losprincipios de brevedad y celeridad. Suprimiendo incidencias, trámitesy recursos, que sin afectar las garantías, derechos procesales y dedefensa de las partes, procurándole al proceso una duraciónrazonable.Resalta la consumación del principio de inmediatez, que sematerializa solo cuando el proceso es vivido por el juez, pues,entonces puede éste ponderar las reacciones y gestos de las partes ydeclarantes, pautas inapreciables para descubrir al mendaz o

97como: proposición o promoción, incorporación <strong>de</strong> los mediosprobatorios propuestos, oposición o contradicción <strong>de</strong> los mediosadmitidos, admisión o provi<strong>de</strong>nciación <strong>de</strong> las pruebas, evacuación,materialización y apreciación <strong>de</strong> las mismas; en los procesos enestudio, es incuestionable como la estructuración o mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>l juiciocivil ordinario, favorece las dilaciones procesales, la dispersión y la noconcentración <strong>de</strong> los elementos y actos <strong>de</strong>l litigio, permitiendoa<strong>de</strong>más, la proposición y evacuación <strong>de</strong> pruebas en cualquier estadoy grado <strong>de</strong> la causa, con lapsos, inci<strong>de</strong>ncias y recursos pocorazonables; y don<strong>de</strong> priva la ausencia <strong>de</strong> inmediación entre el juezlas partes, expertos y testigos; circunstancias que en primer lugarcontravienen disposiciones Constitucionales, como la <strong>de</strong> los artículos26, 27, 257; sino justifican que hoy los juicios en materia civil,sean cada vez mas lentos y con pocas posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> obteneroportunamente una sentencia aunque sea contraria a nuestrasaspiraciones. Todo esto, en contraposición a los beneficios <strong>de</strong> laimplementación <strong>de</strong>l sistema oral, para acelerar la aplicación <strong>de</strong> lajusticia, como es el caso <strong>de</strong>l nuevo juicio laboral, en el cual, se lleva acavo el proceso por audiencias, que es el que mejor se compaginacon el principio <strong>de</strong> concentración, que tien<strong>de</strong> a reunir toda laactividad procesal y en especial la probatoria en la menor cantidadposible <strong>de</strong> actos, evitando así la dispersión <strong>de</strong> los mismos, yconfiriéndole a la causa una duración sensata, cristalizando losprincipios <strong>de</strong> brevedad y celeridad. Suprimiendo inci<strong>de</strong>ncias, trámitesy recursos, que sin afectar las garantías, <strong>de</strong>rechos procesales y <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> las partes, procurándole al proceso una duraciónrazonable.Resalta la consumación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> inmediatez, que sematerializa solo cuando el proceso es vivido por el juez, pues,entonces pue<strong>de</strong> éste pon<strong>de</strong>rar las reacciones y gestos <strong>de</strong> las partes y<strong>de</strong>clarantes, pautas inapreciables para <strong>de</strong>scubrir al mendaz o

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