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70Adicionalmente, el Artículo 72 de la ley arriba nombrada establece que Lasupervisión educativa constituirá un proceso único e integral, cuya organización,metodología y régimen técnico y administrativo deberá estar acorde con los diferentesniveles y modalidades del sistema educativo (p.18).En breve, esos artículos reconocen la potestad del Estado venezolano en elejercicio de la supervisión escolar, por medio de la cual se asegura el cumplimiento delconjunto de normas que regulan el sistema educativo.Además, en la discusión precedente se ha revelado “la misión de la supervisiónen Venezuela, la cual se orienta al asesoramiento, control, orientación, promoción einnovación de la educación” (Ministerio de Educación y Deportes; 2003, p. 22). Estodeberá cumplirse en las instancias nacional, estatal y municipal, establecidas con elproceso de descentralización del servicio educativo.Mediante la supervisión, los directores de las escuelas básicas velarán por laformación y el desarrollo de la capacidad científica, técnica, humanística y de lasdestrezas del alumno, la ejecución de los programas y el control de la labor docente yadministrativa (Ministerio de Educación y Deportes, 2003, p. 36).A su vez, Faneite (2002) expresó que la supervisión educativa, como funcióndocente de gran importancia en el sistema educativo, se propone dirigir, orientar yreorientar el proceso general de la administración del sistema, con base en el trabajocooperativo y de equipo, e implica el estudio de las condiciones en que se desarrolla eltrabajo de los educadores. Asimismo, estimula y facilita la obtención de medios queconduzcan al docente hacia su crecimiento profesional; asegura el cumplimiento de lasactividades señaladas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; yprocura la aplicación de un proceso científico de evaluación, tanto institucional como delrendimiento estudiantil y de la actuación del personal docente.En síntesis, para este autor, la supervisión debe garantizar el buenfuncionamiento del sistema educativo.Modernamente, la supervisión es positiva, dinámica y democrática, y su objeto sedirige al mejoramiento de la educación mediante el perfeccionamiento continuo de
todas las personas involucradas. Por su parte, Collante (2002, p. 80) refuerza suimportancia al afirmar que “la supervisión coordina y dirige el desenvolvimiento de losdocentes y estimula la participación de los individuos en la sociedad”, ya que su acciónbeneficia tanto al supervisor como al supervisado, al propiciar la superación profesionalde ambos.Bases Legales de la Supervisión EducativaUn elemento importante que rige la supervisión educativa en Venezuela es elconjunto de instrumentos legales. De ahí, la relevancia de analizarla desde distintosángulos. Para ello, se utilizan los principales documentos legales en los cuales sefundamenta la educación venezolana.En primer término, se tiene la Constitución Nacional (1999, p. 29), que estipula, ensu Artículo 78, la “obligación del Estado de crear y sostener escuelas, instituciones yservicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura,sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes”. Paracumplir con este enunciado, el Estado ofrece el servicio de la supervisión educativa enesas escuelas.Otro texto jurídico que sustenta la supervisión educativa es la Ley Orgánica deEducación (1980, p. 17), en cuyo Capítulo V, de la Supervisión Educativa, se estableceque ésta “constituirá un proceso único e integral cuya organización, metodología yrégimen técnico - administrativo deberá estar acorde con los niveles del sistemaeducativo”. De esta disposición se deriva cierta orientación hacia la supervisión en laescuela para el mejoramiento de la calidad de la educación.Ese mandato legal se norma fielmente en el tercer instrumento: el ReglamentoGeneral de la Ley Orgánica de Educación (1980). Así, en su Artículo 50 del CapítuloVIII, de la Supervisión Educativa, Sección Primera, se señala lo siguiente:La supervisión como una función pública de carácter docente, mediantela cual el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación,garantiza el logro de los fines previstos en la Constitución, en la LeyOrgánica de Educación y demás instrumentos normativos en materiaeducativa, así como la correcta aplicación de las políticas del Estadovenezolano para el Sector Educacional (p. 20).71
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todas las personas involucradas. Por su parte, Collante (2002, p. 80) refuerza suimportancia al afirmar que “la supervisión coordina y dirige el <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> losdocentes y estimula la participación <strong>de</strong> los individuos en la sociedad”, ya que su acciónbeneficia tanto al supervisor como al supervisado, al propiciar la superación profesional<strong>de</strong> ambos.Bases Legales <strong>de</strong> la Supervisión EducativaUn elemento importante que rige la supervisión educativa en Venezuela es elconjunto <strong>de</strong> instrumentos legales. De ahí, la relevancia <strong>de</strong> analizarla <strong>de</strong>s<strong>de</strong> distintosángulos. Para ello, se utilizan los principales documentos legales en los cuales sefundamenta la educación venezolana.En primer término, se tiene la Constitución Nacional (1999, p. 29), que estipula, ensu Artículo 78, la “obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> crear y sostener escuelas, instituciones yservicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura,sin más limitaciones que las <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la vocación y <strong>de</strong> las aptitu<strong>de</strong>s”. Paracumplir con este enunciado, el Estado ofrece el servicio <strong>de</strong> la supervisión educativa enesas escuelas.Otro texto jurídico que sustenta la supervisión educativa es la Ley Orgánica <strong>de</strong>Educación (1980, p. 17), en cuyo Capítulo V, <strong>de</strong> la Supervisión Educativa, se estableceque ésta “constituirá un proceso único e integral cuya organización, metodología yrégimen técnico - administrativo <strong>de</strong>berá estar acor<strong>de</strong> con los niveles <strong>de</strong>l sistemaeducativo”. De esta disposición se <strong>de</strong>riva cierta orientación hacia la supervisión en laescuela para el mejoramiento <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> la educación.Ese mandato legal se norma fielmente en el tercer instrumento: el ReglamentoGeneral <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Educación (1980). Así, en su Artículo 50 <strong>de</strong>l CapítuloVIII, <strong>de</strong> la Supervisión Educativa, Sección Primera, se señala lo siguiente:La supervisión como una función pública <strong>de</strong> carácter docente, mediantela cual el Ejecutivo Nacional, por órgano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Educación,garantiza el logro <strong>de</strong> los fines previstos en la Constitución, en la LeyOrgánica <strong>de</strong> Educación y <strong>de</strong>más instrumentos normativos en materiaeducativa, así como la correcta aplicación <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong>l Estadovenezolano para el Sector Educacional (p. 20).71