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r.d. nº131-2013-ana-dgcrh - Autoridad Nacional del Agua

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VISTO:RESOLUCiÓN DI RECTORAL N° 1~1Lima,-<strong>2013</strong>-ANA-DGCRHo 1 JUN, 2U13El expediente administrativo ingresado con Código Único de Trámite N° 46298-2012, presentado por COMPAÑiAMINERA MILPO S.A.A., identificado con Registro Único de Contribuyentes N° 20100110513, con domicilio en Av. San BorjaNorte N° 523, distrito de San Baria, provincia y departamento de Lima, sobre autorizaci6n de vertimiento de aguasresiduales industriales tratadas procedentes de las pozas de sedimentación de la Bocamina La Quinua y de la Presa deRelaves de la Unidad Minera El Porvenir; y,CONSIDERANDO:Que, según establece el articulo 79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la <strong>Autoridad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong><strong>Agua</strong> autoriza el vertimiento <strong>del</strong> agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinióntécnica favorable de las <strong>Autoridad</strong>es Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental(ECA-<strong>Agua</strong>) y Limites Máximos Permisibles (LMP);Que, de acuerdo al articulo 138° <strong>del</strong> Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto SupremoN° 001-201 O-AG, para el otorgamiento de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, se requiere contar conla opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial, la cual se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente;Que, mediante escrito <strong>del</strong> visto, la recurrente solicitó renovación de autorización de vertimiento de aguasresiduales induslriales tratadas otorgada por Resolución Directoral N° 0014-2010-ANA-DGCRH, procedentes de las pozasde sedimentación de la Bocamina La Quinua y de la Presa de Relaves de la Unidad Minera El Porvenir, ubicada en lalocalidad Milpa, distrito San Francisco de Asis de Yarusyacán, provincia de Pasco, departamento de Pasco, por un volumenanual total de 12176 995,68 m J , que serán descargadas a los rios Huallaga y Llodla;Que, de la revisión de los actuados se desprende que la precitada solicitud cumple con los requisitos generalesestablecidos en el numeral 137.2 <strong>del</strong> articulo 137° <strong>del</strong> Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, por lo que se admite atrámite; sin embargo, considerando que la referida solicitud contempla un incremenlo <strong>del</strong> volumen a verter y estando a lodispuesto en los dispositivos legales citados precedentemente, corresponde encausar de oficio el presente procedimientocomo una de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión técnica favorable de la Dirección General de SaludAmbiental <strong>del</strong> Ministerio de Salud, expresada mediante Informe N° 3689-2012/DEPA/DIGESA, remitido con Oficio N° 3805-2012/DEPA/DIGESA;Que, respecto a la opinión favorable de la autoridad ambiental, ésta se encuentra cumplida con la ResoluciónDirectoral N° 203-2012-MEM/AAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros <strong>del</strong> Ministerio de Energia yMinas, que aprobó la modificación <strong>del</strong> Estudio de Impacto Ambiental <strong>del</strong> proyecto "Ampliación de capacidad instalada dePlanta Concentradora a 7500 TMD de la Unidad Minera El Porvenir";Que, con Informe Técnico N° 050-<strong>2013</strong>-ANA-DGCRH/RSV se emite opini6n técnica favorable respecto a laautorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando lo siguiente:a) Olorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a COMPAÑiA MINERA MILPOS.A.A., por un plazo de dos (02) años.b) La administrada deberá garantizar la óptima y eficiente operación de sus sistemas de tratamiento de aguasresiduales industriales con el objetivo que la calidad de los efluentes no afecten la calidad de los cuerposreceptores y cumplan con la normatividad vigente, de acuerdo a las disposiciones dictadas por la autoridadambiental competente.c) Los vertimientos a autorizar no deberán afectar las condiciones de calidad de las aguas de los rios Huallagay Llodla, para lo cual la administrada deberá efectuar los tratamientos efectivos y conlroles necesarios paraasegurar el cumplimiento de la normaliva ambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hidricos.


d) La administrada deberá realizar el control de los caudales de los efluentes tratados vertidos a los riosHuallaga y Lloclla, asi como de su calidad y las de los cuerpos receptores, según los parámetros: pH, PC,conductividad eléctrica, oxigeno disuelto, DB05, SST y Aceites y Grasas, además <strong>del</strong> Al, As, Ba, Cd, Cr+6,Cu, Hg, Mg, Mn, Ni, Pb, Zn (melales en concentraciones totales), Fe (disuelto y total), Cianuro Wad yCianuro total para el vertimiento en el punto 6MM y cuerpo receptor rio Lloclla; y los parámetros: pH, PC,conductividad eléctrica, oxigeno disuelto, DB05, SST, SDT y Aceites y Grasas, además <strong>del</strong> As, Ba, Cd,Cr+6, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn (metales en concentraciones totales), Fe (disuelto), Cianuro libre y Cianuro totalpara el vertimiento en el punto 5AMM y cuerpo receptor rio Huallaga. Los análisis de agua deberán serrealizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización <strong>del</strong> monitoreo se deberá tomaren cuenla lo establecido en el "Protocolo <strong>Nacional</strong> de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos naturales de <strong>Agua</strong>Superficial" aprobado mediante Resolución Jefatural N' 182-2011-ANA. La frecuencia <strong>del</strong> control deberá sermensual y el reporte a la <strong>Autoridad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Agua</strong> deberá ser trimestral, debiendo los resultados serremitidos debidamente sistematizados de acuerdo al formato publicado en la página web institucional y enarchivos impreso y digital editable, en conjunto con los reportes de ensayo, indicando la ubicación de lospuntos de control establecidos en coordenadas UTM (WGS 84). Este reporte trimestral deberá ser entregadocomo máximo a la sem<strong>ana</strong> siguiente de cumplido el trimestre correspondiente. Los puntos de control <strong>del</strong>vertimiento y cuerpo receptor son los siguientes:e) Precisar que la administrada deberá realizar la toma de muestras en los puntos de control establecidos en elliteral d), tanto en los cuerpos receptores como en los vertimientos en una misma fecha.D De conformidad con el articulo 136' <strong>del</strong> Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, la administrada deberácontar con sistemas de medición de caudales de aguas residuales industriales tratadas para los vertimientosautorizados y reportar los resultados de la medición, precisando los caudales y volúmenes acumulados <strong>del</strong>as aguas residuales industriales tratadas que serán vertidas a los rios Huallaga y Lloclla, según lo dispuestoen el literal d).Que, además el precitado informe técnico respecto <strong>del</strong> cuerpo receptor precisa que:a) El rio Huallaga se encuentra clasificado expresamente con la Categoria 4: "Conservación <strong>del</strong> AmbienteAcuático - Rios de la Costa y Sierra", de acuerdo a lo indicado en la Resolución Jefatural N' 202-201 O-ANA,el cual registra un caudal minimo de 1 065,21 lis en el mes de noviembre.b) El rio Lloclla se clasifica con la Categoria 3: "Riego de Vegetales y Bebida de Animales - Riego deVegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto", de acuerdo a lo indicado en la Resolución Jefatural N' 202-201 O-ANA,el cual registra un caudal minimo de 54,5 lis en el mes de octubre.Con el visto de la Oficina de Asesoria Jurldica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 79' de la LeyN' 29338, Ley de Recursos Hidricos, de lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 001-2010-AG, Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 32' <strong>del</strong> Reglamento de Organización y Funciones de la <strong>Autoridad</strong><strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Agua</strong>, aprobado con Decreto Supremo N' 006-2010-AG;SE RESUELVE:ARTicULO 1'.- Otorgar a COMPAÑiA MINERA MtLPO S.A.A. autorización de vertimiento de aguas residualesindustriales tratadas procedentes de las pozas de sedimentación de la Bocamina La Quinua y de la Presa de Relaves de laUnidad Minera El Porvenir, ubicada en la localidad Milpa, distrito San Francisco de Asis de Yarusyacán, provincia de Pasco,departamento de Pasco, para un volumen anual total de 12 176 995,68 m', equivalente a 386,13 lis, para ser vertidas al rio


Huallaga y al río Lloclla respectivamente; a través de dos (02) tuberias metalicas de 30 m de longitud que se unen antes <strong>del</strong>a descarga en el punto 5AMM y un c<strong>ana</strong>l de concreto de 200 m para el vertimiento en el punto 6MM, bajo las siguientescondiciones:5AMM 5124600,00 162,5 Continuo 8827892 Huallaga6MM 7 052 395,68 223,63 Continuo Calegoria 3 8 824 848 368 234ARTicULO 2'.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada en el articulo precedente es de dos (02) añoscontados a partir de la notificación de la presente resolución.ARTicULO 3'.- Disponer que COMPAÑIA MINERA MllPO S.A.A. quede sujeta al cumplimiento de lassiguientes obligaciones, respecto <strong>del</strong> vertimiento autorizado:3.1 Controlar 105 vertimientos autorizados en 105 puntos de control indicados en el Cuadro N' 1, consignado enla parte considerativa de la presente resolución.3.2 Cumplir con lo señalado en el sétimo considerando de la presente resolución.3.3 Pagar la retribución económica por 105 vertimientos de las aguas residuales industriales tratadas, deacuerdo a lo establecido en el marco legal vigente, según el siguiente detalle:, ICalegoria 4Calegoria 3ARTicULO 4',- Establecer que 105 vertimientos de las aguas residuales industriales tratadas a autorizarcomprenderan únicamente a las aguas residuales procedentes tanto de las pozas de sedimentación de la Bocamina laOuinua, como las procedentes de la Presa de Relaves de la Unidad Minera El Porvenir, las cuales deberán ser previamentetratadas mediante tres (03) pozas de sedimentación para los enuentes procedentes de la Bocamina la Ouinua y en la Presade Relaves para los enuentes procedentes de la Planta Concentradora de la Unidad Minera El Porvenir.ARTicULO 5',- Notificar con la presente resolución a COMPAÑiA MINERA MllPO S.AAARTicULO 6'.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros <strong>del</strong> Ministerio de Energia y Minas, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a la Dirección General deSalud Ambiental <strong>del</strong> Ministerio de Salud y remitir copia a la Administración local de <strong>Agua</strong> Pasco y al Área de RégimenEconómico <strong>del</strong> <strong>Agua</strong> de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la <strong>Autoridad</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Agua</strong>,Regístrese y comuníquese,~OUEAG~c;t;

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