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RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° "Z.=!1o -2013-ANA-DGCRH Lima ...

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RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° "Z.=!1o-2013-ANA-DGCRHLima,n 3 OCT, 2013VISTO:(El expedienle adminislralivo ingresado con Código Único de Trámile N' 83629-2013, presentado porPESQUERA HAYDUK S.A" idenlificada con Registro Único de Contribuyentes N" 20136165667, con domicilio enAv. Manuel Olguln N° 501 - Urb. Haras Tyber, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento Lima, sobrerenovación de autorización de verlimiento de aguas residuales industriales tratadas para su Planta de ProductosHidrobiológicos Congelados, denominada Planta 110, otorgada por Resolución Directoral N° 174-2011-ANA-DGCRH;y,CONSIDERANDO:Que, según establece el articulo 79' de la Ley N' 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacionaldel Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua conlinental o marina, previaopinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento de los Estándares deCalidad Ambiental (ECA-Agua) y Limites Máximos Penmisibles (LMP);Que, de acuerdo al articulo 138' del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por DecretoSupremo N' 001-2010-AG, para el otorgamiento de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, serequiere contar con la opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial, la cual se expresa mediante la certificaciónambiental correspondiente;Que, el articulo 27' del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso deAguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural N' 224-2013-ANA, establece que el litular de unaautorización de vertimiento de aguas residuales tratadas podrá solicitar su renovación antes del vencimiento delplazo establecido, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente y la vigencia de la renovación surtiráefectos a partir del dla siguiente del vencimiento de la autorización inmediata anterior;Que, mediante Resolución Directoral N' 174-2011-ANA-DGCRH, se otorgó a PESQUERA HAYDUK S.A.autorización de verlimienlo de aguas residuales industriales tratadas para su Planta de Productos HidrobiológicosCongelados, denominada Planta 110, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito y provincia 110, departamentoMoquegua, por un volumen anual de 22 936,50 m', la cual vencia el 05.09.2013;Que, en este contexto, la empresa recurrente antes del vencimiento del plazo otorgado por la precitadaresolución directoral solicitó la renovación de la autorización de verlimiento de aguas residuales industrialestratadas;Que, dicha solicitud cumple con los requisitos generales establecidos en el articulo 27' del nuevoReglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, por loque se admite a trámite;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la autoridad ambiental, expresadamediante la Resolución Directoral N° 155-2010-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesqueria del Ministerio de la Producción, que otorgó la Cerlificación Ambiental al Esludio deImpacto Ambiental del proyecto "Instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos de 50 Ud Y dealmacenamiento de congelado de 600 tOO;Que, con Informe Técnico N' 028-2013-ANA-DGCRH/CAVM se emite opinión técnica favorable respecto ala renovación de autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando lo siguiente:


-----c"'~ ~~~____a) Renovar la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas de PESQUERAHAYDUK S.A .. por un plazo de tres (Q3) años.b) Establecer que el vertimiento industrial autorizado comprende únicamente el agua de recepción ylavado de materia prima, agua para el productor de hielo, agua para limpieza, pediluvios yagua paracondensadores de evaporación. Estas aguas residuales deberan ser sometidas a tratamiento previomediante recuperación de sólidos por filtración, recuperación de grasa y sólidos en suspensión através de celdas de flotación con aire disuelto, tratamiento de espumas en unidades de coagulación,separación de sólidos y centrifugación, ademas de un proceso de neutralización. Las aguasresiduales domésticas deberan ser recolectadas y tratadas en una planta de tratamiento biológico,cuyos efluentes serán destinados al riego de las áreas verdes del establecimiento industrial pesquero,no constituyendo descargas al mar de 110.c) La renovación del vertimiento a autorizar no deberá afecta la calidad del agua del mar de 110, para locual la recurrente debera efectuar el tratamiento y controles necesarios para asegurar el cumplimientode la nonmativa ambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hldricosd) La administrada deberá controlar el caudal y volumen acumulado del efluente tratado vertido al marde 110, asi como los parámetros indicados, tanto en el efluente como en los puntos de controlestablecidos en el cuerpo marino receptor. Los análisis de agua deberán ser realizados por unlaboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización del monitoreo se deberá tomar en cuenta loestablecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperticial", aprobado mediante la Resolución Jefatural N' 182-2011-ANA. Los resultados deberánser remitidos a la Autoridad Nacional del Agua de manera trimestral y debidamente sistematizados endocumento impreso y digital editable (según formato publicado en la página web institucional),indicando la ubicación de los puntos de control establecidos en el cuerpo marino en coordenadasUTM (WGS 84). Estos reportes deberán ser presentados como máximo a la semana siguiente decumplido el trimestre correspondiente. El detalle de los puntos de control y frecuencia de control seindican en el siguiente cuadro:• IARITAguas residuales industriales tratadasMen5ualT'e I pH I OB05/SST IA&GIc. Termololeranles" I1, IIproducciónTrimeslmlAl inicio y final decada temporadade producción.Mensual duran leI deT"C/pHfOB051SST/A&G/DDIC. Termololeranles(en superficie)e) El muestreo en el cuerpo receptor para la temporada de producción deberá realizarse durante ladescarga efectiva de aguas residuales tratadas, por el emisor submarino. Todos los puntos demuestreo en cuerpo receptor establecidos en la tabla anterior corresponden a muestras en superticie.La ubicación exacta de los puntos de control indicados deberá ser definida según la metodologiaestablecida en el "Protocolo Nacionat de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de AguaSuperticial".D La recurrente deberá llevar registro diario de cada una de las descargas de materia prima quegeneran aguas residuales industriales, caudal de bornbeo, llora de arranque y parada de la bomba,_--=-__--- _,,_ ~_==-.,----'-_,,_",-, __ -=0,-'--~o--___ ~~~_~ ____------


(asi como elliempo acumulado de bombeo diario. Asimismo, debeni llevar registro de cada una de lasdescargas de efluentes hacia el emisor submarino, indicando horarios de descarga y caudales, porcada uno de los efluentes descargados, además del volumen acumulado de aguas residuales tratadasvertidas al mar de 110. Estos regislros deberán ser remilidos de manera trimestral y debidamentesistematizados (fonmato digital), en conjunto con la información requerida en el literal d).g) De conformidad con el artículo 136' del Reglamento de la ley de Recursos Hidricos, COMPAÑiA DEMINAS BUENAVENTURA S.A.A. deberá instalar sistemas de medición de caudales de aguasresiduales tratadas y reportar los resultados de la medición, precisando los caudales y volúmenesacumulados de aguas residuales tratadas al mar de 110, según lo dispuesto en el literal d).h) Durante la vigencia de la autorización de vertimiento que la Autoridad Nacional del Agua otorgue, seejecutarán inspecciones y supervisiones oportunamente comunicadas, para lo cual se coordinará con~ la Administración local de Agua Moquegua, debiendo la recurrente brindar las facilidades necesarias.¿i'~ j ',,~ Que, el precitado informe técnico precisa que el mar de 110, cuerpo receptor, se clasifica con la Categoria 4:~ MI;; ,~o . ':' "Conservación del Ambiente Acuático - Ecosistemas Marino-Costeros-Marinos", de acuerdo a lo indicado en el¿Jf.y'J. Q. o , \01\ l,;off Anexo W 01 de la Resolución Jefatural W 202-201 O-ANA;'~;-%..Vc;¡;;~~;:&·Que, según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el Otorgamiento deAutorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural N' 224-2013-ANA, este marco legal resulta de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite, por lo que de~Q ",.r.IU,V" . ~onformidad con el numeral 27.5 del artículo 27' del citado dispositivo legal, la vigencia de la presente renovación seráti' r .4\t9n eficacia anticipada al 06.09.2013; y,~ ~ ~.=J Vo o G'lr - f Que, con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79'.. . ¿. e la ley N' 29338, ley de Recursos Hidricos, de lo establecido en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremoue4,,,,,,,,1: N' 001-2010-AG, Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 32' del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo N' 006-2010-AG Y de la Resolución Jefatural N' 381-2013-ANA;SE RESUELVE:ARTiCULO 1'.- Renovar, por un plazo de tres (03) años adicionales, con eficacia anticipada al 06.09.2013,la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, otorgada a PESQUERA HAYDUK S.A.,mediante Resolución Directoral W 174-2011-A~A-DGCRH, para su Planta de Productos HidrobiológicosCongelados, denominada Planta 110, ubicada en la caleta Cata Cata, distrito y provincia 110, departamento Moquegua,'''"_' ,"Ra[a,lln;~qlumen .Iotal anual de 22 936,50 m.~;~eq~lY-ª!lW,te.áun.Ga¡jdaLde 9,48 l/s, QajqeLrégimen de 42 dias al año y~. ",._:,.: ••.•• ',., ..•••..•16 horas/dia, hacia el mar de 110, mediante unéiílisO¡"'submarÍlío de 434, 69 metros de longitud y 16" de diámetroprovisto de un difusor tipo "Quena" de 25 metros de longitud, bajo las siguientes condiciones:248749ARTiCULO 2'.- Disponer que PESQUERA HAYDUK S.A. quede sujeta al cumplimiento de las siguientesobligaciones, respecto del verlimiento autorizado:2.1 Conlrolar el verlimiento aulorizado en los puntos de control indicados en el Cuadro N' 1, consignadoen la parte consideraliva de la presente resolución.2.2 Cumplir con lo señalado en el octavo considerando de la presente resolución.


2.3 Pagar la retribución económica por el vertimiento de las aguas residuales industriales tratadas, segúnel siguiente detalle:" ControL -_E-lAguas residuales industriales tratadas de la Planta UD" (ffillari.o)22936,50TIpo de;:EnuenteIndustrialPesquerla·Nómbr'!!. Claslfica"clónMar de 110 Calegarla 4ARTicULO 3'.- Notificar con la presente resolución a PESQUERA HAVDUK S.A.ARTicULO 4'.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección General de Extracción yProducción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, Dirección General deCapitanias y Guardacostas del Perú, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a la Dirección Generalde Salud Ambiental del Ministerio de Salud y remitir copia a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña,Administración Local de Agua Moquegua y a la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la AutoridadNacional del Agua.Registrese y comuniquese,«'it;:;"-Jollfi;hQ'-. 'AA'I~~QD ecor(e)Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos HidricosAutoridad Nacional del Agua

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