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7 EHE 2012

R.D.-0015-2012-ANA - Autoridad Nacional del Agua

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,_o__,,;..,RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° O"lS-<strong>2012</strong>-ANA-DGCRHLima, 1 7 <strong>EHE</strong>. <strong>2012</strong>VISTO:El expediente administrativo ingresado con Hoja de Envio N° 27061, presentado por HARKEN DELPERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú, identificada con Registro Único de Contribuyentes N° 20502653238, condomicilio en Calle Las Dalias N° 381, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, sobreautorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes del Campamento deperforación de pozos exploratorios en el Lote 95-Locación N' 2; y,CONSIDERANDO:Que, según establece el articulo 79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la AutoridadNacional del agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental omarina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud, sobre el cumplimiento delos Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Limites Máximos Penmisibles (LMP);Que, de acuerdo al articulo 138° del Reglamento de la Ley de Recursos Hldricos, aprobado porDecreto Supremo N' 001-201 O-AG, para el otorgamiento de autorización de vertimiento de aguas residualestratadas, se requiere contar con la opinión técnica de la autoridad ambienlal sectorial, la cual se expresamediante la certificación ambiental correspondiente;Que, la recurrente solicita autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas,provenientes del Campamento de perforación de pozos exploratorios en el Lote 95-Locación N° 2, ubicado enel distrito Puinahua, provincia Requena, departamento Loreto; por un volumen anual total de 5 045,76 m 3 , derégimen intenmitente, que serán descargadas en el rlo Puinahua, afluente del rio Ucayali;Que, dicha solicitud cumple con todos requisitos generales establecidos en el numeral 137,2 delarticulo 137' del Reglamento de la Ley Recursos Hldricos, por lo que se admite a trámite;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la Dirección General de SaludAmbiental del Ministerio de Salud mediante Informe N° 1247-2011/DSB/DIGESA, remitido con Oficio N° 451-2011/DSB/DIGESA;Que, respecto a la opinión favorable de la autoridad ambiental, ésta se encuentra cumplida con laResolución Directoral N° 391-2008-MEM/AAE, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para actividadesSismica 20 y Perforación de Pozos Exploratorios en el Lote 95;Que, con Informe Técnico N° 1344-2011-ANA-DGCRH/LEC, se emite opinión técnica favorablerespecto a la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, recomendando lo siguiente:a) Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas a favor de larecurrente, por un plazo de dos (02) años,b) HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú, deberá realizar el control del efluente tratadoen los siguientes parámetros: STS, DBOs, coliformes totales, coliformes termotolerantes, pH, 00,Demanda Qulmica de Oxigeno, T', aceites y grasas; asimismo, deberá realizar el control en elcuerpo receptor de los siguientes parámetros: pH, STS, STO, DBOs, DQO, aceites y grasas, As,Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, Bario, coliformes totales y coliformes fecales, además del caudal. Losanálisis de agua deberán ser realizados por un laboratorio debidamente acreditado por el Instituto


Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual-INDECOPI. Para la realizacióndel monitoreo se debera tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo dela calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial", aprobado por Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. La frecuencia del control y reporte debera ser trimestral y los resultados deberan sersistematizados en fonmato impreso y digital editable, indicando en el caso del cuerpo receptor lascoordenadas UTM (WGS84) de los puntos de control.c) Los puntos de control del efluente tratado y cuerpo natural de agua seran confonme al siguientedetalle:'Las coordenadas de los punlos de conlrol en el cuerpo de agua, se delerminará en la inspección a realizar por laAdminislración Local de Agua Iquilos.d) El sistema de tratamiento esta confonmado por un sistema de tecnologia de lodos activados demodalidad "aireación extendida" compuesto por dos (02) plantas de tratamiento, cuyo caudalpromedio de tratamiento de las dos (02) plantas es de 14,40 m 3 /dla y un caudal máximo detratamiento de 21,20 m 3 / dla. Cada una de estas PTARD esta compuesta de una cámara de rejas,trampa de grasa, cámara de aireación, camara de decantación, cámara de desinfección y lechode secado.Que, en el referido informe técnico se precisa, respecto a la clasificación del cuerpo receptor- el rioCanal Puinahua -que éste se encuentra dentro de la Categoria 4: "Conservación del Ambiente Acuatico-Rios dela Selva", de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 0202-201 O-ANA.Que, con el visto de Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo79° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, de lo establecido en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N° 001-201 O-AG, y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del agua, aprobado con Decreto Supremo N° 006-201 O-AG.SE RESUELVE:ARTíCULO 1°,_ Otorgar a HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú, autorización devertimiento de aguas residuales domésticas tratadas, provenientes del Campamento de perforación de pozosexploratorios en el Lote 95-Locación N° 2, ubicado en el distrito Puinahua, provincia Requena, departamentoLoreto; por un volumen anual total de 5 045,76 m 3 (0,16 l/s), de régimen intenmitente, que seran descargadasen el rio Canal Puinahua, afluente del rio Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle:


- AtlI' •ARTicULO 2°._ El plazo de vigencia de la autorización otorgada en el articulo precedente, es de dos(02) años, contados a partir de notificada la presente resolución.ARTicULO 3°._ Disponer que HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú, queda suieta alcumplimiento de las siguientes obligaciones, respecto del vertimiento autorizado:3.1 No alterar la calidad del agua del cuerpo receptor- el río Canal Puinahua, afluente del rlo Ucayali -quese encuentra dentro de la Categorla 4: "Conservación del Ambiente Acuático-Ríos de la Selva", deacuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N° 0202-201 O-ANA.3.2 Realizar el control del efluente tratado en los siguientes parámetros: STS, DB05, colifomnes totales,coliformes temnotolerantes, pH, OD, Demanda Química de Oxigeno, P, aceites y grasas; asimismo,deberá realizar el control en el cuerpo receptor de los siguientes parámetros: pH, STS, STO. DB05,DQO, aceites y grasas, As, Cd, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, Bario, coliformes totales y coliformes fecales,además del caudal. Los análisis de agua deberán ser realizados por un laboratorio debidamenteacreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual-INDECOPI.Para la realización del monitoreo se deberá tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacionalde Monitoreo de la calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial", aprobado por ResoluciónJefatural N° 182-2011-ANA. La frecuencia del control y reporte deberá ser trimestral y los resultadosdeberán ser sistematizados en formato impreso y digital editable, indicando en el caso del cuerporeceptor las coordenadas UTM (WGS84) de los puntos de control.3.3 Controlar el vertimiento autorizado en los puntos de control indicados en el Cuadro N° 1, consignadoen la parte considerativa de la presente resolución.3.4 Pagar la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas delCampamento de perforación de pozos exploratorios en el Lote 95-Locación N° 2, por un volumen anualtotal de 5 045,76 m 3 •ARTiCULO 4°._ Precisar que la ubicación de los puntos de vertimientos autorizados y condiciones dedisposición final, asi como la ubicación de los puntos de monitorio en el cuerpo· receptor reportados porHARKEN DEL PERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú, deberán verificarse en la inspección ocular a eiecutar por laAdministración Local de Agua Iquitos.ARTiCULO 5°._ Notificar la presente resolución a HARKEN DE~ PERÚ LIMITADA, Sucursal del Perú.ARTiCULO 6°._ Poner en conocimiento de la presente resolución al Ministerio de Energía y Minas, alOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio deSalud y remitir copia a la Administración Local de Agua Iquitos y a la Oficina de Valor Económica del Agua de laDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua.Reglstrese y comuniquese,¡ ,,-~ .... ~ r.jP0EAGIi'/C'", /. W; ¡v~ ."

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