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r.d. nº067-2013-ana-dgcrh - Autoridad Nacional del Agua

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Que, aSimismo con el preciJado informe técnico, se emite opinión técnica favorable respecto a laautorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando lo siguiente:a. otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a favor de la recurrente,por un plazo de dos (02) años.b. Establecer que el vertimiento industrial a autorizar comprende únicamente las aguas residualesindustriales tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas del Túnel Kingsmill, lasmismas que son traJadas en una planta de lodos de alta densidad (HOS), denominada PTATKcompuesta por un tanque (01) de preparaCión de lechada de cal, un (01) tanque de mezcla delodos/cal, dos (02) tanques reactores, un (01) clarificador, un (01) tanque de rebose del clarificador ydos(02) pozas de lodos, una (01) tuberia y un (01) canal de concreto hacia el rio Yauli.c. Precisar que, de acuerdo a lo declarado por MINERA CHINALCO PERÚ S.A, en caso de una falta deenergia o una parada de planta, las bombas de alimentación de la planta se apagan y el efluente notratado rebosara a la acamara de neutralización de emergencia, equipada con un agitador con inicioautomático. Estas bombas impulsaran la lechada de cal a la cámara para controlar el pH, de estamanera el efluente neutralizado rebosará y será vertido al rio Yauli.d. MINERA CHINALCO PERÚ S.A deberá realizar el control de los siguientes parámetros: pH, T'C, 00(sólo en cuerpo receptor), Conductividad Eléctrica, SST, SOT, 0805, Cianuro WAO y Cianuro Total,Aluminio, Arsénico, Plomo, Cobre, Cadmio, Cromo Total, Cromo Hexavalente, Manganeso, Mercurio,Selenio, Niquel y Zinc (metales en concentraciones totales) y Hierro disuelto y total, en el efluentetratado y cuerpo receptor, además del caudal de vertimiento y volumen acumulado de aguasresiduales tratadas vertidas. Los análisis de agua deberán ser realizados por un laboratorio acreditadopor INOECOPI. Para la realización del monitoreo se deberá tomar en cuenta lo establecido en el"Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos naturales de Agua Superficial" aprobadomediante Resolución Jefatural N' 182-2011-ANA. La frecuencia del control deberá ser mensual y lafrecuencia de reporte a la Autoridad Nacional del Agua deberá ser trimestral, y los resultados deberánser sistematizados en formato impreso y digital editable, indicando en el caso del cuerpo receptor lascoordenadas UTM (WGS 84) de los puntos de control. Los reportes de control de calidad deberán serremitidos como máximo a la semana siguiente de cumplido el trimestre correspondiente. Los puntosde control en el efluente industrial tratado y en el cuerpo receptor natural de agua, serán lossiguientes:IIiI1COORDENADAS UTM(WGS 84,Zona 18)e. Precisar que Minera Chinalco Perú S.A, deberá realizar la toma de muestras de agua en los puntos decontrol determinados en el presente informe técnico, tanto en el cuerpo receptor y vertimiento en unamisma fecha, de acuerdo a la frecuencia que se haya establecido.f. MINERA CHINALCO PERÚ S.A deberá garantizar la óptima operación y eficiencia del sistema detraJamiento de las aguas residuales, para el cumplimiento de los criterios de descarga aprobados porel sector Energla y Minas según el Informe N' 463-2007/MEM-AAM/FVF/GPV y lo LMP establecidosen el O.S N' 010-2010-MINAM, de manera que se garantice el cumplimiento de los ECA-Agua en elcuerpo receptor.

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