“En el 2006, se me confi rió el gran honor de ser la primera mujer elegida Presidenta de Chile. Recuerdo el día en que toméposesión del cargo: cientos de miles de <strong>mujeres</strong> salieron a la calle vistiendo la banda presidencial, para simbolizar que elpoder político, hasta ese momento exclusivamente en manos de los hombres, había pasado a ser compartido por todos.Uno de mis objetivos principales al asumir este puesto fue poner fi n a la ubicación de <strong>las</strong> “cuestiones de la mujer” como subtema dela política pública. En todo lo que hemos realizado como gobierno, en materia de educación, atención preescolar, salud, vivienda,violencia en el hogar y, ciertamente, en nuestra histórica reforma del sistema de pensiones, hemos incorporado un enfoque sensiblea <strong>las</strong> cuestiones de género en todos los aspectos, aprobando medidas concretas en benefi cio de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>. Al hacerlo, <strong>las</strong> políticaspara la mujer han pasado a ser un tema transversal y a formar parte de un objetivo más amplio: la lucha por lograr mayor igualdad.Además, nos hemos esforzado por lograr una mayor inclusión en general. Necesitamos más <strong>mujeres</strong> en la política, más <strong>mujeres</strong> en<strong>las</strong> empresas, más <strong>mujeres</strong> en <strong>las</strong> organizaciones sociales, y más <strong>mujeres</strong> en la fuerza laboral. A esos efectos, hemos trabajado sistemáticamentey hemos logrado progresos sostenidos. No ha sido fácil, pero no hemos permitido que <strong>las</strong> difi cultades nos detengan.Confío en que, en última instancia, habremos promovido un gran cambio cultural, que se traducirá en más justicia y mayor bienestarpara los ciudadanos de Chile.” Dra.Michelle BacheletPresidenta de la República de Chilemexicano había establecido varios mecanismosde rendición de cuentas, entre ellos, la“Casa de apoyo a <strong>las</strong> víctimas”, el Fondo fiduciariopara prestar asistencia a los parientesde <strong>las</strong> víctimas, y la Comisión Especial parala Prevención y la Eliminación de la Violenciacontra la Mujer, encargada de investigar losasesinatos 37 .En el caso de Maria da Penha versus Brasil,que se dictaminó el 16 de abril de 2001,la Comisión Interamericana de DerechosHumanos afirmó que el Gobierno de Brasilera responsable debido a su tolerancia judicialfrente a la violencia en el hogar. La Comisióndestacó: “En esas circunstancias, la omisiónde enjuiciamiento y condena del perpetradorindica que el Estado tolera la violencia sufridapor Maria da Penha y esta omisión de lostribunales brasileños de adoptar <strong>las</strong> medidasnecesarias está exacerbando <strong>las</strong> consecuenciasdirectas de la agresión cometida por suex esposo… El hecho de que todo el sistemahaya tolerado esta situación solo sirve paraperpetuar <strong>las</strong> raíces y factores de índole psicológica,social e histórica que sostienen yalientan la violencia contra la mujer” 38 . La LeyMaria da Penha, que crea múltiples mecanismos,entre ellos, tribunales especializadosy asistencia psicosocial a <strong>las</strong> víctimas, fueaprobada posteriormente en el 2006 y representauno de los ejemplos más avanzados delegislación sobre violencia en el hogar.Los tribunales internacionales han ampliadolos límites de <strong>las</strong> leyes en relación conlos crímenes de guerra, tal como se puedeconstatar en el serio enfoque que ha recibidola violencia sexual como crimen de guerraen el Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional (véase el recuadro 5C).Conclusión: rendición decuentas y justicia de géneroLas <strong>mujeres</strong> han mostrado que la rendición decuentas judicial hacia el<strong>las</strong> requiere que losllamados “delitos privados” se transformen entemas de incumbencia pública. No obstante,persisten <strong>las</strong> dificultades para que los tribunalesy los legisladores subsanen la brecha detransmisión existente entre <strong>las</strong> disposicionesinternacionales de derechos humanos relativasa la igualdad y <strong>las</strong> ideas arraigadas acercade la resolución de controversias, que tiendena reflejar papeles de género tradicionales.Para que los sistemas de justicia beneficiena <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>, es preciso que proporcionenun foro donde <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> puedan obtener larendición de cuentas donde quiera y cuandoquiera que sus derechos sean infringidos. Estosignifica abordar los prejuicios de género enlos aspectos normativos, de procedimiento yculturales de los sistemas de justicia, tanto losoficiales como los oficiosos.• Es necesario introducir una reforma normativay sustantiva de la legislación en lossistemas de justicia tanto oficiales como oficiosos,con el fin de garantizar los derechosde la mujer sin discriminación, y de rescindir<strong>las</strong> leyes o prácticas contrarias. Aun cuando88 EL PROGRESO DE LAS MUJERES EN EL MUNDO 2008/2009
los Estados hayan armonizado los marcosjurídicos nacionales con los principios dederechos humanos, se requiere una asiduavigilancia para velar por que esas leyes seapliquen en el ámbito nacional.Los cambios de procedimiento debenasegurar:• Que los tribunales sean social, física yfinancieramente accesibles a la mujer. Seconsidera que el sistema de justicia abandonaa la mujer cuando esta tiene menosposibilidades de acceso a la justicia queun hombre. La instrucción elemental enprincipios jurídicos, los abogados comunitarios“de pies descalzos”, los servicios deguardería infantil, los tribunales itinerantesy la asistencia jurídica pueden minimizar <strong>las</strong>distancias económicas, sociales y físicasentre <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> y el sistema jurídico.• Que aumente el número de cargos ocupadospor <strong>mujeres</strong> en la judicatura y la policía,pues es una importante manera de mejorarla rendición de cuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>.El establecimiento de días especialmentededicados al reclutamiento de <strong>mujeres</strong> a<strong>las</strong> fuerzas policiales puede promover quemás <strong>mujeres</strong> se animen a solicitar plazas,creando así un ámbito menos amenazantey cuestionando el supuesto de que la seguridades “trabajo de hombres”. De la mismamanera en que la Unión Interparlamentariase encarga del seguimiento del número de<strong>mujeres</strong> que son miembros de los parlamentosnacionales, es preciso el seguimientoy la presentación de informes periódicosacerca de la paridad de género en el númerode cargos en tribunales nacionales y de justiciatradicional.• Que se introduzcan cambios institucionalesen <strong>las</strong> entidades encargadas delcumplimiento obligatorio de la ley (policía,cárceles, oficinas nacionales de derechoshumanos, comisiones de igualdad y otrosórganos que acepten denuncias) con elfin de eliminar el prejuicio de género ensus estructuras y prácticas. Es necesariorevisar los procedimientos estándar defuncionamiento para asegurar que losórganos encargados de garantizar el cumplimientoobligatorio de la ley institucionalicen<strong>las</strong> gestiones para evaluar y abordarla situación de seguridad de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>.Los oficiales encargados de la aplicaciónde la ley requieren capacitación sobre lamanera de apoyar a <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> sobrevivientesde delitos y eliminar los prejuiciosde género en la investigación y el enjuiciamientode esos delitos. Es necesarioapoyar a <strong>las</strong> oficinas que prestan asistenciaa <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>, con el propósito deque respondan a la violencia en el hogar yotros delitos contra la mujer.• Que se trate de lograr cambios a largoplazo en <strong>las</strong> actitudes sociales, incluido unfirme compromiso en pro de eliminar la violenciacontra la mujer en el hogar, dada ladimensión cultural de los sistemas de justicia.Las campañas de educación públicason importantes debido a que cuando losadelantos jurídicos avanzan más rápidamenteque los valores sociales, se puedegenerar una reacción en contra. Los proyectoscomunitarios de seguimiento de <strong>las</strong>deficiencias en sistemas judiciales oficialesy tradicionales, así como sus efectos sobre<strong>las</strong> vidas de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>, podrían subsanaruna importante brecha analítica en elderecho comparativo y contribuir a avanzarhacia una jurisprudencia de igualdad. Sibien en muchas jurisdicciones continúan<strong>las</strong> prácticas del derecho consuetudinario,son crecientes <strong>las</strong> situaciones en <strong>las</strong> quelos tribunales claramente comprobaron que<strong>las</strong> leyes consuetudinarias no son aplicablessi discriminan contra la mujer, enespecial en una serie de casos recientesen <strong>las</strong> Is<strong>las</strong> del Pacífico 39 . Es preciso financiarla investigación a escala mundial conel fin de comprender mejor los problemasy <strong>las</strong> oportunidades que presentan lossistemas de justicia oficiales y oficiosospara <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>. La recolección de datosy el seguimiento han de proporcionar unaplataforma concreta para que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>“vigilen a los encargados de vigilar”.Parafraseando <strong>las</strong> palabras del Dr. MartinLuther King, Jr.: “El arco de la historia es largo,pero se inclina hacia la justicia”. En los últimosaños, el activismo de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> con respecto a<strong>las</strong> leyes nacionales e internacionales ha contribuidoa inclinar la historia. La idea de que la justiciaes posible, de que puede restablecerse elimperio de la ley después de conflictos o crisis,de que se castigará la brutalidad y se rehabilitaráa <strong>las</strong> víctimas, es una idea que suscita la esperanzay refuerza la confianza en <strong>las</strong> institucionespúblicas, la cual es el aspecto medular de larendición de cuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>.Capítulo 5: Justicia 89
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Journal of Public Administration Re
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iii Gobierno de la India, Ministeri
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