aplicación a <strong>las</strong> cuestiones de familia de <strong>las</strong>normas del derecho consuetudinario y delderecho confesional, tanto por tribunales oficialescomo por foros oficiosos, queda oficialmenteexenta de validación constitucional 34 .Incluso en países como Kenya, Tanzanía, Indiao Uganda, donde los foros consuetudinariosy confesionales están sujetos a los principiosconstitucionales, en la práctica puede serdifícil incluir a esos foros en el alcance de laconstitución. En los últimos años, hubo enesos países algunas decisiones memorablesque han dado preeminencia a normas internacionalesy constitucionales de derechoshumanos, <strong>las</strong> cuales priman respecto a <strong>las</strong>prácticas consuetudinarias, y así se fundamentandictámenes que aseguran los derechosde la mujer con respecto a la propiedad,la herencia y el matrimonio 35 , pero hay pocosmecanismos, cuando los hay, para asegurarel efectivo cumplimiento de tales dictámenes.Con frecuencia, si <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> están insatisfechascon la decisión de los foros oficiosos,solo disponen de la opción de apelar a tribunalesde más alta instancia para lograr que severifique la constitucionalidad de la decisión.En algunas situaciones posteriores a conflictos,la urgente necesidad de enjuiciar aRECUADRO5BGacaca y justicia de transicional en RwandaGacaca, el sistema tradicional de base comunitaria empleado en Rwanda para la resolución de confl ictos, fue utilizado históricamentepara resolver casos locales de delitos contra la propiedad y controversias civiles. Después del genocidio cometido en1994 en Rwanda, el Gobierno revivió y revisó este mecanismo autóctono para asignarle jurisdicción con respecto a algunos delos crímenes de genocidio. Si bien el sistema de Gacaca es controvertido debido a que no se adhiere a <strong>las</strong> normas del derechointernacional, particularmente con respecto a los derechos del acusado, es considerado por algunos como respuesta necesaria,aunque imperfecta, a los problemas de la justicia transicional después del genocidio. Los procesos de Gacaca son realizadospúblicamente al aire libre en más de 10,000 jurisdicciones locales, en <strong>las</strong> que todas <strong>las</strong> semanas se celebran audiencias públicasy se tramitan miles de casos que no podría absorber el sistema judicial ordinario. Haciendo hincapié en la búsqueda de la verdad,el sistema Gacaca está diseñado para establecer la responsabilidad individual y promover la reconciliación.Dado que constituyen la mayoría de los sobrevivientes y de los testigos, la participación de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> ha sido un importante elementodel sistema Gacaca. Por ejemplo, en el pasado no se permitía que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> se desempeñaran como jueces de Gacaca,pero el Gobierno ha estipulado que al menos un 30% de todos esos jueces deben ser <strong>mujeres</strong>. Según un académico, “la basecomunitaria de Gacaca posibilita que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> participen en diversos niveles, reconoce su papel en los procesos de reconciliacióny les da una identidad que no se limita a la de víctimas” i .Varios activistas locales e internacionales también han logrado llamar la atención sobre la utilización generalizada de la violenciasexual como instrumento de genocidio. Aun cuando nunca se conocerán con exactitud <strong>las</strong> cantidades de víctimas, se ha estimadoque “casi todas” <strong>las</strong> niñas y <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> que sobrevivieron al genocidio habían sido “o bien víctimas directas de la violación sexual ode otros tipos de violencia sexual, o estaban profundamente afectadas por ella” ii . El Relator Especial de <strong>las</strong> Naciones Unidas paraRwanda comprobó que, durante el genocidio, “la violación sexual era la norma, y su ausencia, la excepción” iii .Al reconocer la brutalidad, la frecuencia y la intención de exterminio con que se cometen esos crímenes, el Gobierno c<strong>las</strong>ifi có la violenciasexual como crimen de la Categoría Uno con arreglo a la legislación de Gacaca, junto con los demás delitos más graves, incluidala planifi cación del genocidio. Se han planteado preocupaciones acerca de si al elevar la violación y la violencia sexual a la CategoríaUno se ha mejorado la rendición de cuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>. Si bien los testimonios iniciales y la presentación de pruebas se efectúanen audiencias públicas de Gacaca, para el enjuiciamiento de crímenes de Categoría Uno interviene el sistema de justicia ofi cial.Aun cuando estos tribunales emiten fallos ofi ciales e imponen sentencias más severas que <strong>las</strong> que pueden imponer los tribunales deGacaca, funcionan con lentitud y es más difícil para <strong>las</strong> víctimas tener acceso a ellos, si se considera el tiempo de traslado y el gasto.Al someter los crímenes de Categoría Uno al sistema de justicia ofi cial, se reconoce su gravedad, pero se excluye a la comunidad localde <strong>las</strong> deliberaciones sobre la violencia sexual, la responsabilidad de proteger y la rendición de cuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>.Los grupos de sobrevivientes y de derechos humanos han documentado casos de intimidación de los testigos en todo el país, yse han denunciado casos de asesinato, como represalia contra quienes ofrecen su testimonio iv . Las normas sociales y culturales,sumadas al temor, siguen impidiendo que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> testifi quen acerca de la violación sexual y que, por lo tanto, tengan accesoa la justicia. En Rwanda, no hubo –como fue el caso en Sudáfrica con la Comisión para la Verdad y la Reconciliación– audienciasespeciales integradas totalmente por <strong>mujeres</strong> y focalizadas en la violencia por motivos de género. Si se realizaran audiencias deese tipo antes de que llegue a su término la etapa de justicia transicional, sería posible destacar efi cazmente los problemas deasegurar la rendición de cuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>.86 EL PROGRESO DE LAS MUJERES EN EL MUNDO 2008/2009
enormes cantidades de perpetradores de abusoscontra los derechos humanos, y la limitadacapacidad del sistema de justicia oficial, hanimpulsado a muchos gobiernos a depender desistemas oficiosos o tradicionales de justicia.Los sistemas tradicionales de resolución decontroversias, como Mato Oput en Uganda,Gacaca en Rwanda, o Bashingatahe enBurundi, todos los cuales se ocupan primordialmentede delitos de bajo nivel, como controversiassobre propiedades y robos, y nuncatuvieron la intención de dictaminar acerca dedelitos de tanta gravedad como el asesinato,la tortura o la violencia sexual, ofrecen sinembargo una ayuda muy necesaria al sistemade justicia al seleccionar los casos que debensometerse a consideración del sistema oficialy al dictaminar en casos menos complejos.Asimismo, proporcionan algo invaluable: labúsqueda de la verdad y los elementos dereconciliación, que son componentes críticosde una justicia restauradora. Pero esos mecanismospueden tener resultados ambiguospara la mujer. Por una parte, la participaciónen <strong>las</strong> declaraciones públicas en procura dela verdad puede posibilitar que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>asuman nuevos papeles públicos, y que tambiénexijan reparaciones por <strong>las</strong> atrocidadesde guerra cometidas por razones de género 36 .De otra parte, si los arreglos especiales parala protección de <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> sobrevivientes (ytestigos) y la inclusión de <strong>mujeres</strong> juezas no seaplican sistemáticamente, es poco probableque <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> se beneficien de esta oportunidad.Por ejemplo, los procesos y principiosmismos de los sistemas de justicia oficiosos–enfrentamiento público y conciliación entrela víctima y el trasgresor– contradicen principiosintrínsecamente imprescindibles para <strong>las</strong>eguridad y la dignidad de <strong>las</strong> sobrevivientesde violencia sexual. En el recuadro 5B sedescriben esas ambigüedades en el ejemplotal vez mejor conocido de justicia oficiosa detransición, los tribunales Gacaca en Rwanda.Vigilar a los encargados de lavigilancia: exigir que el sistemade justicia rinda cuentasCuando los sistemas nacionales de justiciano han proporcionado reparación a sus agravios,a veces, <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> los han sometidoa consideración de organismos regionales ointernacionales de derechos humanos. Porejemplo, la desaparición y el asesinato de másde 300 <strong>mujeres</strong> en Ciudad Juárez, México,desde 1993, llamó la atención del mundogracias a <strong>las</strong> acciones de ONG defensorasde los intereses de la mujer, que sometieronla cuestión a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y al Comité de la CEDAW,de <strong>las</strong> Naciones Unidas. El Comité de laCEDAW formuló recomendaciones para laacción al Gobierno de México y le dio un plazode seis meses para que informara sobre losprogresos logrados. En el 2005, el GobiernoRECUADRO5CCorte Penal InternacionalEl siglo más sangriento de la historia humana culminó con la concertaciónde un tratado con el fi n de crear la primera Corte Penal Internacionalpermanente i . Cuando los tribunales nacionales no pueden o no quierenenjuiciar a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra o crímenesde lesa humanidad ii , dicho tribunal proporciona un foro para defenderlos derechos de <strong>las</strong> víctimas –tales como <strong>mujeres</strong> y niños–, que raramentehan podido recurrir a la justicia después de los confl ictos.El Estatuto de Roma codifi ca los delitos de violencia sexual sobre la basede instrumentos jurídicos internacionales, como los convenios de Ginebra,y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para laex Yugoslavia y para Rwanda. Actualmente, casi la mitad de todas <strong>las</strong>personas encausadas por estos tribunales están acusadas de asaltosexual, o bien como perpetradores, o bien como jefes de estos últimos iii .Como medida del progreso logrado puede preverse que la transformaciónde la violación sexual de “un atroz detalle” de la guerra, según lafamosa frase del fi scal acusador en los Tribunales de Nuremberg, a unatáctica ilícita de guerra, ha de incorporarse en los manuales militaresnacionales de todo el mundo. Cada Estado que ha ratifi cado el Estatutode Roma o que se ha adherido a él está obligado a armonizar <strong>las</strong> leyesnacionales con <strong>las</strong> normas del Estatuto de Roma y nunca otorgar asilo niamnistía a los presuntos culpables. Dado que la malla de la jurisdiccióninternacional solo puede atrapar a los perpetradores más notorios, estesistema debería reforzar la capacidad de los tribunales nacionales paraenjuiciar a los menos monstruosos.La ONG Women’s Initiative for Gender Justice colabora con gruposde <strong>mujeres</strong> que se ocupan de la violencia sexual en cada uno de lospaíses donde hay casos tramitados ante la Corte Penal Internacional.Su “Tarjeta de califi caciones sobre cuestiones de género” se ocupa dela aplicación en el ámbito nacional del Estatuto de Roma en general, yde los mandatos en cuestiones de género en particular, y los “califi ca”para asegurar que esas disposiciones “no se diluyan al traducir<strong>las</strong>” parasu aplicación en ámbitos nacionales iv . En esa Tarjeta también se tomaen cuenta la participación de <strong>las</strong> víctimas –que ha considerado “parciale insatisfactoria, creando así una ilusión de participación y justicia sinque esto corresponda a la experiencia real” v . Las pruebas indican que elEstatuto de Roma es meramente una etapa en una lucha en curso contrala impunidad. Según expresó una mujer activista: “Los adelantos logradospara <strong>las</strong> víctimas de violencia sexual han sido el resultado de unaardua lucha emprendida por una pequeña cantidad de ONG de <strong>mujeres</strong>,locales e internacionales, en cada etapa del camino. Para asegurar quela Corte Penal Internacional avance de manera acorde con este progreso,será necesario seguir ejerciendo presión incesantemente” vi .Capítulo 5: Justicia 87
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Anexo 1.Agrupaciones regionales de
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ANEXO 2. Algunas resoluciones impor
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ANEXO 3. Las mujeres en la polític
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ANEXO 3. Las mujeres en la polític
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ReferenciasCapítulo 1:¿Quién res
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Journal of Public Administration Re
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iii Gobierno de la India, Ministeri
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vi Rossi, A. y Y. Lambrou. Gender a
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