o, y reconociendo la naturaleza obligatoriade <strong>las</strong> disposiciones de la CEDAW, la CorteSuprema estableció definiciones y estándarespara vigilar y sancionar el acoso sexual en ellugar de trabajo 9 .LegislaciónUn enfoque sustantivo de la igualdad degénero requiere la restructuración de los marcoslegislativos con el fin de asegurar quelos compromisos constitucionales se reflejenen la legislación nacional. Por ejemplo, enderecho penal, es preciso derogar <strong>las</strong> disposicionesque posibilitan la impunidad dequienes perpetran violaciones sexuales dentrodel matrimonio 10 ; y, al mismo tiempo, esnecesario aprobar y promulgar nuevas leyesque tipifiquen como delito la violación sexualconyugal, como ya lo han hecho algunospaíses. Como se indica en el gráfico 5.3, entodas <strong>las</strong> regiones geográficas es precisoampliar considerablemente <strong>las</strong> leyes sobreataques sexuales y violación sexual conyugal,así como <strong>las</strong> leyes sobre violencia sexual yviolencia en el hogar.En todo el mundo, muchos grupos de<strong>mujeres</strong> han desempeñado un importantepapel en <strong>las</strong> gestiones ante <strong>las</strong> autoridadespara que se reforme el sistema jurídico. EnTurquía, los grupos femeninos efectuaron gestionesante <strong>las</strong> autoridades en pro del nuevoCódigo Penal –aprobado por el Parlamentoturco en el 2004– que introdujo sentenciasmás rigurosas para delitos sexuales, y tipificócomo delito la violación sexual conyugal, abordó<strong>las</strong> “muertes para preservar el honor”, ytipificó como delito el acoso sexual en el lugarde trabajo. Varios grupos de <strong>mujeres</strong> tambiéndesempeñaron un importante papel en cuantoal diseño de la Ley sobre Violencia en el Hogar,en Mongolia (2004), la Ley de Proteccióncontra la Violencia, en España (2004) 12 , y laLey Maria da Penha (2006), en Brasil, querepresenta la culminación de una prolongadacampaña emprendida por organizaciones de<strong>mujeres</strong> ante órganos nacionales, regionalese internacionales, entre ellos, la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos.El nivel de los procedimientos:implementación y aplicaciónobligatoriaPara llevar la justicia a <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>, no bastacon cambiar <strong>las</strong> leyes. Con frecuencia existeuna arraigada impunidad de facto para <strong>las</strong>infracciones a los derechos de la mujer, dentrode un marco de deficiente rendición decuentas en todas <strong>las</strong> instituciones del sectorpúblico. Por consiguiente, en muchas partesdel mundo, la experiencia que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>tienen del sistema judicial probablemente rei-GRÁFICO5.3Pocos países cuentan con legislación específica relativa al acososexual y la violación conyugalUn estudio realizado por UNIFEM en el 2003 indica que la violación y el acoso sexual son ampliamente reconocidos como delitos, aunque en 44países aún no se han formulado leyes al respecto, o se carece de datos. La situación jurídica de la violencia en el hogar es similar, pero en ÁfricaSubsahariana y en el Oriente Medio es necesario dictar legislación relativa a este tema. En cuanto al acoso sexual y a la violación conyugal, <strong>las</strong>ituación es muy diferente, pues es grande la proporción de países que carecen de legislación al respecto (o donde no hay datos).Violación sexual/ataque sexualTodo el mundo 16 128RegionesdesarrolladasECO/CEIAmérica Latinay el CaribeAsia Oriental yel PacíficoOriente Medio yÁfrica del NorteAsia Meridional32871312222ÁfricaSubsahariana3 3415444410124311Violencia en el hogar43727421011461584213Número de países7912241512331Acoso sexual14 458212127818212411639Violación conyugal0% 25% 50% 75% 100% 0% 25% 50% 75% 100% 0% 25% 50% 75% 100% 0% 25% 50% 75% 100%Hay legislación específica No hay legislación específica Se prevé dictar legislación específicaNo se prevé dictar legislación específica No hay legislación/no hay datosNotas: La información sobre legislación a escala de país se tomó de UNIFEM (2003), apéndice 1; esta información se organizó de acuerdo con los agrupamientosregionales utilizados en el presente informe.Fuente: UNIFEM (2003).89517634431811142101727241664278 EL PROGRESO DE LAS MUJERES EN EL MUNDO 2008/2009
CASILLATraer a casa la legislación sobre derechos humanos de la mujerUna de <strong>las</strong> primeras obligaciones que asumen los Estados Partes en la Convención sobre la eliminacion de todas <strong>las</strong> formas dediscriminación contra la mujer (CEDAW)—como lo estipula el artículo 2 de la Convención—es la reforma de <strong>las</strong> constitucionesnacionales y la legislación para proteger los derechos humanos de la mujer. Algunas de <strong>las</strong> principales medidas recomendadas porel Comité de la CEDAW son <strong>las</strong> siguientes:1.Consagrar garantías concretas de igualdad de género en la constitución nacional y traducir <strong>las</strong> disposiciones constitucionales ennueva legislación: Muchas constituciones de países de todo el mundo prevén derechos generales a “la igualdad” y estipulan previsionesgenerales contra “la discriminación” i . Sin embargo, en circunstancias de frecuente discriminación por motivos de género,<strong>las</strong> garantías generales suelen dejar de lado a <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>. En consecuencia, la “regla de oro” de la reforma constitucional requiereque los derechos de la mujer estén arraigados directamente en los sistemas nacionales mediante la explícita inclusión de garantíasde la igualdad de género en la constitución nacional. En su sesión de 2007-2008, el Comité elogió a Luxemburgo, Belice, Brasil,Mozambique y Serbia i por haber adoptado esta práctica.Habida cuenta de dicha norma, recientemente, el Comité de la CEDAW aconsejó que varios países revisaran sus constituciones conel fi n de incluir explícitamente la garantía de igualdad entre hombres y <strong>mujeres</strong>, así como una defi nición de la discriminación contra lamujer que armonice con el artículo 1 de la Convención. Según el artículo 1, “la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará todadistinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechoshumanos y <strong>las</strong> libertades fundamentales en <strong>las</strong> esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera” ïi .2. Avanzar de una igualdad “ofi cial” a una igualdad “sustantiva”: Muchos sistemas jurídicos en países de todo el mundo siguenfuncionando con una defi nición anticuada de discriminación, basada en lo que se denomina igualdad “ofi cial”. Esto signifi ca quesolo se considera que hay discriminación cuando la ley individualiza a un grupo determinado para dispensarle un trato inferior. Así,cuando se aplican <strong>las</strong> mismas leyes a todos los grupos, se considera que se ha logrado la igualdad. En cambio, la igualdad “sustantiva”,como la defi ne la CEDAW, requiere un enfoque basado en resultados, y no meramente en igualdad de procedimientos.Por ejemplo, según una interpretación puramente teórica de la eliminación de la discriminación, un gobierno habrá logrado eliminarla discriminación contra la mujer en la participación política una vez que haya derogado leyes que prohíban que <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong> voteno se presenten como candidatas a cargos defi nidos por un proceso electoral. No obstante, de conformidad con la CEDAW, esegobierno no habrá cumplido con sus obligaciones hasta que haya cantidades de magnitud comparable de hombres y <strong>mujeres</strong>que realmente votan y que son elegidos iii . Las constituciones de Sudáfrica, Rwanda y Canadá operan sobre la base de la igualdadsustantiva iv . Actualmente, UNIFEM está apoyando la integración de <strong>las</strong> disposiciones de la CEDAW en constituciones nuevas oreformadas de Serbia, Kosovo, Bosnia y Herzegovina, y Montenegro v .3. Promover la comprensión de <strong>las</strong> leyes internacionales y nacionales sobre igualdad de género. El Comité de la CEDAW ha destacadoque es preciso incluir a los funcionarios locales, particularmente en zonas rurales, en los programas de divulgación, y quees necesario adoptar medidas especiales para llegar a los grupos de <strong>mujeres</strong> en situación más desventajosa, incluidas <strong>las</strong> queson miembros de minorías raciales y poblaciones indígenas. La labor de UNIFEM en siete países del Asia Sudoriental constituyeun ejemplo del trabajo de promoción que fomenta <strong>las</strong> capacidades de los gobiernos para aplicar la CEDAW y, al mismo tiempo,<strong>las</strong> capacidades de <strong>las</strong> organizaciones de la sociedad civil (OSC) para utilizar la CEDAW con el fi n de lograr una mejor rendición decuentas hacia <strong>las</strong> <strong>mujeres</strong>. Por ejemplo, en Viet Nam, en el 2006, UNIFEM organizó la capacitación de una red de 20 organizacionesno gubernamentales (ONG) locales, conocida como GenComNet. Posteriormente, esta red elaboró el primer informe paralelo jamáspreparado en Viet Nam sobre la aplicación de la CEDAW vi .4. Proveer los necesarios recursos fi nancieros y humanos: Si bien la CEDAW estipula que <strong>las</strong> constituciones y la legislación debenarmonizar con la Convención, esto no agota <strong>las</strong> obligaciones del Estado. La CEDAW estipula que debe haber una efectiva aplicaciónde esas disposiciones. En consecuencia, la situación de la aplicación de <strong>las</strong> nuevas leyes y políticas es un tema de debate degran importancia para el diálogo del Comité de la CEDAW con los Estados Partes.Una limitación de gran magnitud suele ser que un Estado no haya previsto los necesarios recursos fi nancieros y humanos para lapuesta en práctica de <strong>las</strong> disposiciones. Con el propósito de abordar este problema en Camboya, en el 2006, la promoción de UNI-FEM relativa a la CEDAW contribuyó a que el Primer Ministro emitiera una directiva con el fi n de que todos los ministerios técnicosaplicaran <strong>las</strong> observaciones fi nales de la Convención. La directiva asignó tareas concretas a cada ministerio y previó asignacionesde créditos presupuestarios para la difusión de <strong>las</strong> observaciones fi nales del Comité de la CEDAW a todos los gobiernos provincialesvii . En Nigeria, UNIFEM apoyó un estudio que pasó revista a los efectos de la CEDAW sobre el sistema jurídico nacional, con elfi n de detectar y subsanar los problemas suscitados al establecer los marcos jurídicos y normativos apropiados para implementary aplicar disposiciones encaminadas a proteger y promover los derechos de la mujer viii .Capítulo 5: Justicia 79
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ReferenciasCapítulo 1:¿Quién res
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Journal of Public Administration Re
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iii Gobierno de la India, Ministeri
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